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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/11/1999)

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TEXTO PAGINA: 6

Pág. 180248 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 1999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 595-99-EM/VME Lima, 15 de octubre de 1999 Visto, el Expediente Nº 11095998, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1216194, 1220547 y 1247060, presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Yanacocha - Pampahuain, ubicada en el distrito de Marcapomacocha, pro- vincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de gene- ración de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supre- mas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Yanacocha - Pampahuain;Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 270-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Yanacocha - Pampahuain, ubicada en el distrito de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técni- ca y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./Código Descripción de la Area de Servidumbre Propietario Tipos Servidumbre de Terreno 11095998 Laguna Yanacocha - Area: 11 725,792 m2 SAIS Tierras Pampahuain PACHACUTEC aptas para Coordenadas UTM: pastoreo 1) Obras Hidroeléctricas Y1 : Este: 356129.010 Norte: 8748296.717 (instalaciones y obras Y2 : Este: 356172.375 Norte: 8748137.382 de afianzamiento hídrico) Y2a: Este: 356131.069 Norte: 8748113.999 Y2B: Este: 356041.614 Norte: 8748351.416 2)Embalses Area: 203 636,207 m2 (mayor área inundable) Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las me- didas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar permanen- temente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13586 PRES Designan Gerente General de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao RESOLUCION SUPREMA Nº 181-99-PRES Lima, 12 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente General de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 808 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir del 9 de noviembre de 1999, al Sr. ELMER WILFREDO ALCANTARA LOPEZ, en el cargo de Gerente General de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 14271RELACIONES EXTERIORES Establecen disposiciones para la aceptación, ingreso, permanencia, sa- lida, reingreso y control de ciudada- nos extranjeros sujetos a calidades migratorias que son de competencia del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 060-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º y los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 11º de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo Nº 703 de fecha 5 de noviembre de 1991, establecen que la determinación de la calidad migratoria "Diplomática", "Consular", "Oficial", "Asilado Políti- co" y "Refugiado" es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, conforme a la Ley de Cooperación Técnica Internacio- nal, Decreto Legislativo Nº 719 de fecha 10 de noviembre de 1991 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM de fecha 31 de enero de 1992, el Ministerio de Relaciones Exterio- res es competente para gestionar y oficializar la cooperación técnica internacional; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el Memorándum (LEG) Nº 758 de fecha 11 de setiembre de 1998 de la Dirección de Asuntos Legales de la Cancillería, resulta conveniente dictar una norma que regule las calidades migratorias que son de competen- cia del Ministerio de Relaciones Exteriores; De acuerdo con la propuesta de la Comisión de Trabajo nombrada mediante Resolución Ministerial Nº 713/RE de fecha 10 de noviembre de 1998; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El presente Decreto tiene por finalidad regular el procedimiento para la aceptación, ingreso, permanencia, salida, reingreso y control de los ciudadanos extranjeros en el territorio de la República, que se sujetan a las calidades migratorias que son de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: a) Diplomática, b) Consular,