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Pág. 180253 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 1999 fueron tachados y devueltos al interesado, no es posible establecer que la documentación presentada fue la misma. En relación al título 120314 del 23 de julio de 1999 que se encuentra en trámite, se aprecia que los avisos de convocato- ria y la relación de asistentes a las asambleas generales se han presentado en copias autenticadas por el fedatario de esta oficina el 26 de mayo de 1999. Las copias certificadas de las asambleas generales presentadas han sido expedidas el 26 de mayo de 1999 por Notario Público. Las copias del registro de asociados han sido autenticadas por el fedatario de esta oficina el 30 de marzo de 1999. De lo que se establece con certeza que esta documentación no es la misma que la presentada bajo los tres títulos anteriormente calificados por el Dr. Carlos Mas Avalo, puesto que los tres títulos anteriores se presentaron en 1998, mientras la documentación presen- tada bajo el título que se encuentra en trámite se ha autenti- cado o certificado en 1999. 12. Habiéndose formulado la presente queja dentro de la vigencia del asiento de presentación, el mismo consecuentemente se encuentra prorrogado, por lo que luego de resuelta la presente queja, deberá derivarse el título 120314 del 23 de julio de 1999 a la sección correspondiente, para la continuación de su trámite. Conforme al Art. 147 del Reglamento General de los Registros Públicos, en el caso de queja los interesados tendrán el término de veinte días que se computa desde la fecha de notificación de la resolución que recaiga, para gestionar su inscripción, subsanan- do cualquier defecto encontrado. VI. CONCLUSION La Segunda Sala del Tribunal Registral de la Oficina Registral de Lima y Callao es de opinión que los Regis- tradores Dres. Julio Javier Espíritu Orihuela, José Martín Avalos Rodríguez y Carlos Antonio Mas Avalo no han incurri- do en responsabilidad funcional en la calificación de los títulos presentados por la Asociación de Propietarios de Vi- vienda Santa Rosa. Atentamente, ELENA R. VASQUEZ TORRES Presidenta del Tribunal Registral WALTER JUAN POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 14198 R P M Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 3259-99-RPM/J Lima, 11 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 1999, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 14237SUNASS Autorizan a EPSEL S.A. incrementar tarifas y aprueban metas de calidad del servicio y eficiencia en la gestión em- presarial RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1038-99-SUNASS Lima, 12 de noviembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 651-99-EPSEL S.A./GG, de fecha 18 de agosto de 1999, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. – EPSEL S.A., solicita un reajus- te de 15% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsa- bles, el servicio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendrán por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 133-99-SUNASS-IT/EG y Nº 134-99- SUNASS-IT/DT, en los que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99- SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regirán la atención de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobrarán las EPS municipales durante el año 1999; Que, la referida Resolución dispone que la SUNASS autorizará los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podrán aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EPSEL S.A., mediante los Informes Nº 133-99-SUNASS-IT/EG y Nº 134-99-SUNASS-IT/ DT, se concluye que es suficiente incrementar las tarifas que cobra EPSEL S.A. en 7%, para compensar la reducción de sus ingresos por efecto de la aplicación de la primera etapa del reordenamiento tarifario, así como atender sus obligaciones fi- nancieras y las inversiones con recursos propios, y que le permi- tan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial establecidas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a EPSEL S.A. a incrementar de manera uniforme las tarifas correspondientes a cada una de las localidades que administra, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructura Tarifaria aprobada me- diante Resolución Nº 396-99-SUNASS y la modificatoria median- te Resolución Nº 596-99-SUNASS. Artículo 2º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de EPSEL S.A. y de cada una de las localidades bajo el ámbito de su responsabilidad, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3 º.- La autorización concedida para el incremento de tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, EPSEL S.A. no procediera a la correspondiente aprobación del incre- mento tarifario. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Artículo 2º de esta Resolución. Articulo 4 º.- Antes de su aplicación, los incrementos de tarifas deberán ser aprobados dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas, debiéndose publicar las nuevas tarifas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, para que entren en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- EPSEL S.A. presentará un informe sobre la ejecución física y financiera al cierre del ejercicio 1999, de los proyectos conside- rados en el Plan Operativo de 1999, así como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial para cada una de las localidades bajo su ámbito de responsabilidad. Artículo 6º.- La Intendencia de Normas y Fiscalización quedará encargada de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente