Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 1999 (14/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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fueron tachados y devueltos al interesado, no es posible establecer que la documentacion presentada fue la misma. En relacion al titulo 120314 del 23 de MORDAZA de 1999 que se encuentra en tramite, se aprecia que los avisos de convocatoria y la relacion de asistentes a las asambleas generales se han presentado en copias autenticadas por el fedatario de esta oficina el 26 de MORDAZA de 1999. Las copias certificadas de las asambleas generales presentadas han sido expedidas el 26 de MORDAZA de 1999 por Notario Publico. Las copias del registro de asociados han sido autenticadas por el fedatario de esta oficina el 30 de marzo de 1999. De lo que se establece con certeza que esta documentacion no es la misma que la presentada bajo los tres titulos anteriormente calificados por el Dr. MORDAZA Mas MORDAZA, puesto que los tres titulos anteriores se presentaron en 1998, mientras la documentacion presentada bajo el titulo que se encuentra en tramite se ha autenticado o certificado en 1999. 12. Habiendose formulado la presente queja dentro de la vigencia del asiento de MORDAZA, el mismo consecuentemente se encuentra prorrogado, por lo que luego de resuelta la presente queja, debera derivarse el titulo 120314 del 23 de MORDAZA de 1999 a la seccion correspondiente, para la continuacion de su tramite. Conforme al Art. 147 del Reglamento General de los Registros Publicos, en el caso de queja los interesados tendran el termino de veinte dias que se computa desde la fecha de notificacion de la resolucion que recaiga, para gestionar su inscripcion, subsanando cualquier defecto encontrado. VI. CONCLUSION La MORDAZA Sala del Tribunal Registral de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao es de opinion que los Registradores Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA no han incurrido en responsabilidad funcional en la calificacion de los titulos presentados por la Asociacion de Propietarios de Vivienda MORDAZA Rosa. Atentamente, MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 14198

SUNASS
Autorizan a EPSEL S.A. incrementar tarifas y aprueban metas de calidad del servicio y eficiencia en la gestion empresarial
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1038-99-SUNASS MORDAZA, 12 de noviembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 651-99-EPSEL S.A./GG, de fecha 18 de agosto de 1999, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA S.A. ­ EPSEL S.A., solicita un reajuste de 15% en sus tarifas para cubrir sus costos y gastos desembolsables, el servicio de la deuda, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendran por efecto de la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 133-99-SUNASS-IT/EG y Nº 134-99SUNASS-IT/DT, en los que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 150-99SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regiran la atencion de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobraran las EPS municipales durante el ano 1999; Que, la referida Resolucion dispone que la SUNASS autorizara los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de EPSEL S.A., mediante los Informes Nº 133-99-SUNASS-IT/EG y Nº 134-99-SUNASS-IT/ DT, se concluye que es suficiente incrementar las tarifas que cobra EPSEL S.A. en 7%, para compensar la reduccion de sus ingresos por efecto de la aplicacion de la primera etapa del reordenamiento tarifario, asi como atender sus obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios, y que le permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial establecidas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a EPSEL S.A. a incrementar de manera uniforme las tarifas correspondientes a cada una de las localidades que administra, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Bajo ninguna circunstancia la EPS podra modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolucion Nº 396-99-SUNASS y la modificatoria mediante Resolucion Nº 596-99-SUNASS. Articulo 2º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial de EPSEL S.A. y de cada una de las localidades bajo el ambito de su responsabilidad, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion concedida para el incremento de tarifas quedara sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, EPSEL S.A. no procediera a la correspondiente aprobacion del incremento tarifario. Esta situacion no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Articulo 2º de esta Resolucion. Articulo 4º.- MORDAZA de su aplicacion, los incrementos de tarifas deberan ser aprobados dentro del plazo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas, debiendose publicar las nuevas tarifas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, para que entren en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- EPSEL S.A. presentara un informe sobre la ejecucion fisica y financiera al cierre del ejercicio 1999, de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, asi como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial para cada una de las localidades bajo su ambito de responsabilidad. Articulo 6º.- La Intendencia de Normas y Fiscalizacion quedara encargada de la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente

RPM
Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de octubre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 3259-99-RPM/J MORDAZA, 11 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de octubre de 1999, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional Registro Publico de Mineria 14237

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