Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 1999 (14/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 1999
DESTINO ITINERARIO

NORMAS LEGALES

Pag. 180251

: PUCALLPA : LA OROYA-HUARIACA-AMBOHUANUCO-TINGO MORDAZA

ESCALA COMERCIAL : HUANUCO-TINGO MORDAZA FRECUENCIAS : UNA INTERDIARIA HORARIOS DE SALIDA : LIMA: LUNES, MIERCOLES, VIERNES Y MORDAZA A LAS 16.00 HORAS. PUCALLPA: MARTES, JUEVES Y SABADO A LAS 16.00 HORAS. TIEMPO DE VIAJE : 18.00 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA : UQ-3471 (1994) y UI-8848 (1991) FLOTA DE RESERVA : UM-1217 (1990) Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14244

Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 02295-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclamacion en Queja interpuesta por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA "SANTA ROSA", contra los Registradores Publicos del Registro de Personas Juridicas Dr. MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 097-99-ORLC/TR PARA : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao.

MORDAZA : Queja interpuesta por la Asociacion de Propietarios de Vivienda "Santa Rosa", representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sayas Munoz, contra los Registradores del Registro de Personas Juridicas MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. REF. FECHA : H.T.1999029764 del 8-9-99 H.E. 3188-99-ORLC/JE del 16-9-99 : 30 de setiembre de 1999

--------------------------------------------------------------------------I. DOCUMENTACION ANEXA - Hoja de Tramite 1999029764 del 8 de setiembre de 1999, que contiene la reclamacion en queja. - Oficio Nº 181-99-ORLC/GPJ del 16 de setiembre de 1999, acompanando el descargo de los Registradores Publicos. - Hoja de Envio Nº 3188-99-ORLC/JE del 16 de setiembre de 1999, requiriendo el informe del Tribunal Registral. - MORDAZA de los titulos archivados 113669 del 8-7-98, 147207 del 19-98, 180574 del 21-10-98, 51657 del 30-3-99 y 84900 del 26-5-99. - Titulo 120314 del 23 de MORDAZA de 1999 cuyo asiento ha sido prorrogado en virtud de la interposicion de la presente reclamacion en queja. - MORDAZA simple de la ficha 13527 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de Lima. - MORDAZA del estatuto de la Asociacion de Propietarios de Vivienda MORDAZA Rosa. II. MATERIA DE LA QUEJA La Asociacion de Propietarios de Vivienda MORDAZA MORDAZA representada por su Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Secretario MORDAZA MORDAZA Sayas Munoz, formula queja por la denegatoria de inscripcion de la reeleccion de la junta directiva acordada en la asamblea general del 19 de octubre de 1997. Los quejosos indican que la indicada reeleccion se ha presentado en distintas oportunidades al Registro, formulandose diferentes observaciones en cada oportunidad por los Registradores MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orihuela. Los quejosos manifiestan que todas las observaciones han sido absueltas y solicitan se inscriba el titulo. Indican que las observaciones deben ser motivadas y formuladas en forma simultanea y no sucesivas como, a su entender, se aprecia de los documentos que adjunta. III. DESCARGO El Registrador MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA senala que cada titulo da lugar a un acto de calificacion MORDAZA, en base a la documentacion presentada, devolviendose al interesado cuando se tacha el titulo. Precisa que el recurso para cuestionar divergencia de criterio es la apelacion y no la queja. El Registrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que el titulo fue observado por no cumplir con lo dispuesto en su estatuto, y fue tachado en su oportunidad en vista a que no se subsanaron las observaciones formuladas. El Registrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que la calificacion se fundo en la ley y el estatuto, no habiendo realizado observaciones sucesivas. IV. ANTECEDENTES REGISTRALES La Asociacion de Propietarios de Vivienda MORDAZA MORDAZA corre registrada en la ficha 13527 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de Lima. Su estatuto obra en el titulo

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran infundada reclamacion en queja interpuesta contra registradores por denegatoria de inscripcion de titulo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 600-99-ORLC/JE MORDAZA, 14 de octubre de 1999 VISTOS, la Reclamacion en Queja interpuesta por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA "SANTA ROSA", representada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sayas Munoz mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 29764 del 8 de setiembre de 1999, contra los Registradores Publicos del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la denegatoria de inscripcion de la Junta Directiva de la Asociacion recurrente; el Informe Nº 097-99ORLC/TR del 30 de setiembre de 1999 de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Primero.- La MORDAZA Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que los registradores del Registro de Personas Juridicas Dr. MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hayan incurrido en inconducta funcional al calificar los Titulos presentados por el recurrente y denegar su inscripcion, por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo.- Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que la presente Reclamacion en Queja debe ser desestimada, de conformidad con el Informe emitido por la MORDAZA Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto en el Articulo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 02-94-JUS.

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