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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 180251 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 1999 DESTINO :PUCALLPA ITINERARIO :LA OROYA-HUARIACA-AMBO- HUANUCO-TINGO MARIA ESCALA COMERCIAL :HUANUCO-TINGO MARIA FRECUENCIAS :UNA INTERDIARIA HORARIOS DE SALIDA :LIMA: LUNES, MIERCOLES, VIERNES Y DOMINGO A LAS 16.00 HORAS. PUCALLPA: MARTES, JUEVES Y SABADO A LAS 16.00 HORAS. TIEMPO DE VIAJE :18.00 HORAS APROXIMADA- MENTE FLOTA OPERATIVA :UQ-3471 (1994) y UI-8848 (1991) FLOTA DE RESERVA :UM-1217 (1990) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu- blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14244 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran infundada reclamación en queja interpuesta contra registrado- res por denegatoria de inscripción de título RESOLUCION JEFATURAL Nº 600-99-ORLC/JE Lima, 14 de octubre de 1999 VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por la ASO- CIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA "SANTA ROSA", representada por don Alejandro Lázaro Nima y Germán Juan Sayas Muñoz mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 29764 del 8 de setiembre de 1999, contra los Registradores Públicos del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Carlos Antonio Mas Avalos, Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela y Dr. José Martín Avalos Rodríguez, por la denegatoria de inscripción de la Junta Directiva de la Asociación recurrente; el Informe Nº 097-99- ORLC/TR del 30 de setiembre de 1999 de la Segunda Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Primero.- La Segunda Sala del Tribunal Registral ha emiti- do el Informe de Vistos, opinando que no se advierte que los registradores del Registro de Personas Jurídicas Dr. Carlos Antonio Mas Avalos, Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela y Dr. José Martín Avalos Rodríguez, hayan incurrido en inconducta funcio- nal al calificar los Títulos presentados por el recurrente y denegar su inscripción, por los fundamentos expuestos en el referido documento. Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados adminis- trativos, esta Jefatura considera que la presente Reclamación en Queja debe ser desestimada, de conformidad con el Informe emitido por la Segunda Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do mediante D.S. Nº 02-94-JUS.Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artí- culo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aproba- do por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022- 95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADA la Reclamación en Queja interpuesta por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA "SANTA ROSA", contra los Registradores Públicos del Registro de Personas Jurídicas Dr. Carlos Antonio Mas Avalos, Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela y Dr. José Martín Avalos Rodríguez, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 097-99-ORLC/TR PARA :Dr. Hernán Martínez Quiñones Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao. ASUNTO :Queja interpuesta por la Asociación de Propietarios de Vivienda "Santa Rosa", representada por Alejan- dro Lázaro Nima y Germán Juan Sayas Muñoz, contra los Registradores del Registro de Personas Jurídicas Carlos Antonio Mas Avalo, Julio Javier Espíritu Orihuela y José Martín Avalos Rodríguez. REF. :H.T.1999029764 del 8-9-99 H.E. 3188-99-ORLC/JE del 16-9-99 FECHA :30 de setiembre de 1999 --------------------------------------------------------------------------- I. DOCUMENTACION ANEXA - Hoja de Trámite 1999029764 del 8 de setiembre de 1999, que contiene la reclamación en queja. - Oficio Nº 181-99-ORLC/GPJ del 16 de setiembre de 1999, acompañando el descargo de los Registradores Públicos. - Hoja de Envío Nº 3188-99-ORLC/JE del 16 de setiembre de 1999, requiriendo el informe del Tribunal Registral. - Copia de los títulos archivados 113669 del 8-7-98, 147207 del 1- 9-98, 180574 del 21-10-98, 51657 del 30-3-99 y 84900 del 26-5-99. - Título 120314 del 23 de julio de 1999 cuyo asiento ha sido prorrogado en virtud de la interposición de la presente reclama- ción en queja. - Copia simple de la ficha 13527 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. - Copia del estatuto de la Asociación de Propietarios de Vivienda Santa Rosa. II. MATERIA DE LA QUEJA La Asociación de Propietarios de Vivienda Santa Rosa repre- sentada por su Presidente Alejandro Lázaro Nima y Secretario Germán Juan Sayas Muñoz, formula queja por la denegatoria de inscripción de la reelección de la junta directiva acordada en la asamblea general del 19 de octubre de 1997. Los quejosos indican que la indicada reelección se ha presen- tado en distintas oportunidades al Registro, formulándose dife- rentes observaciones en cada oportunidad por los Registradores Carlos Antonio Mas Avalo, José Martín Avalos Rodríguez y Julio Javier Espíritu Orihuela. Los quejosos manifiestan que todas las observaciones han sido absueltas y solicitan se inscriba el título. Indican que las observaciones deben ser motivadas y formuladas en forma simultánea y no sucesivas como, a su entender, se aprecia de los documentos que adjunta. III. DESCARGO El Registrador Carlos Antonio Mas Avalo señala que cada título da lugar a un acto de calificación autónomo, en base a la documentación presentada, devolviéndose al interesado cuando se tacha el título. Precisa que el recurso para cuestionar divergen- cia de criterio es la apelación y no la queja. El Registrador Julio Espíritu Orihuela señala que el título fue observado por no cumplir con lo dispuesto en su estatuto, y fue tachado en su oportunidad en vista a que no se subsanaron las observaciones formuladas. El Registrador José Martín Avalos Rodríguez manifiesta que la calificación se fundó en la ley y el estatuto, no habiendo realizado observaciones sucesivas. IV. ANTECEDENTES REGISTRALES La Asociación de Propietarios de Vivienda Santa Rosa corre registrada en la ficha 13527 del Libro de Asociaciones del Regis- tro de Personas Jurídicas de Lima. Su estatuto obra en el título