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Pág. 180247 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 1999 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 593-99-EM/VME Lima, 15 de octubre de 1999 Visto, el Expediente Nº 11097498, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1216199, 1220547 y 1236086, presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Huacracocha (Ondores), ubicada en el distrito de Ondores, provincia de Junín, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de gene- ración de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supre- mas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Huacracocha (Ondores);Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 272-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, y de tránsito para la custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Huacracocha (Ondores), ubicada en el distrito de Ondores, provincia de Junín, departamento de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro Exp./Código Descripción de la Area de Servidumbre Propietario Servidumbre 11097498 Laguna Huacracocha Area 19914,543 m2 COMUNIDAD (Ondores) Coordenadas UTM: CAMPESINA 1)Obras Hidroeléctricas H1 : Este: 386855.719 Norte: 8753803.945 DE ONDORES (instalaciones y obras H2 : Este: 386825.983 Norte: 8754062.141 de afianzamiento hídrico) H1a: Este: 386894.003 Norte: 8754053.262 H1b: Este: 386928.996 Norte: 8753749.409 H2c: Este: 386894.482 Norte: 8753745.434 2)Embalses Area: 435 397,594 m2 (mayor área inundable) Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las me- didas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar permanen- temente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13584 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-99-EM/VME Lima, 15 de octubre de 1999 Visto, el Expediente Nº 11097598, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1216198, 1220547 y 1247062, presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Hueghue,ubicada en el distrito de Santa Bárbara de Carhuacayán, provin- cia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de genera- ción de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, y de tránsito para la custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones en la Laguna Hueghue; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 269-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, embal- ses, obras hidroeléctricas, y de tránsito para la custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Hueghue, ubicada en el distrito de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli, departamento de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empre- sa, conforme al siguiente cuadro: Exp./Código Descripción de la Area de Servidumbre Propietario Tipos Servidumbre de Terreno 11097598 Laguna Hueghue SAIS Tierras 1) Obras Hidroeléctricas Area: 33 669,588 m2 PACHACUTEC aptas para (instalaciones y obras Coordenadas UTM: pastoreo de afianzamiento hídrico) G1 : Este: 360512.730 Norte: 8757447.196 G1a: Este: 360514.267 Norte: 8757317.498 G1b: Este: 360233.603 Norte: 8757531.132 G8 : Este: 360365.933 Norte: 8757603.352 2)Embalses Area: 410 995,664 m2 (mayor área inundable) Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las me- didas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar permanen- temente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13585