Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 1999 (14/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 1999
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 593-99-EM/VME MORDAZA, 15 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 180247

Visto, el Expediente Nº 11097498, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1216199, 1220547 y 1236086, presentado por Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Huacracocha (Ondores), ubicada en el distrito de Ondores, provincia de MORDAZA, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generacion de energia electrica, en merito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Huacracocha (Ondores); Exp./Codigo 11097498 Descripcion de la Servidumbre MORDAZA Huacracocha (Ondores) 1)Obras Hidroelectricas (instalaciones y obras de afianzamiento hidrico)

Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 272-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Huacracocha (Ondores), ubicada en el distrito de Ondores, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A.; con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro Propietario COMUNIDAD CAMPESINA DE ONDORES

Area de Servidumbre Area 19914,543 m2 Coordenadas UTM: H1 : Este: 386855.719 H2 : Este: 386825.983 H1a: Este: 386894.003 H1b: Este: 386928.996 H2c: Este: 386894.482 Area: 435 397,594 m2

Norte: 8753803.945 Norte: 8754062.141 Norte: 8754053.262 Norte: 8753749.409 Norte: 8753745.434

2)Embalses (mayor area inundable)

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTROPERU S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTROPERU S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13584 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-99-EM/VME MORDAZA, 15 de octubre de 1999 Visto, el Expediente Nº 11097598, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1216198, 1220547 y 1247062, presentado por Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Hueghue, Exp./Codigo 11097598 Descripcion de la Servidumbre MORDAZA Hueghue 1) Obras Hidroelectricas (instalaciones y obras de afianzamiento hidrico)

ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan, provincia de Yauli, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generacion de energia electrica, en merito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Hueghue; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 269-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Hueghue, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, a favor de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A.; con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Propietario SAIS PACHACUTEC Norte: 8757447.196 Norte: 8757317.498 Norte: 8757531.132 Norte: 8757603.352 Tipos de Terreno Tierras aptas para pastoreo

Area de Servidumbre

Area: 33 669,588 m2 Coordenadas UTM: G1 : Este: 360512.730 G1a: Este: 360514.267 G1b: Este: 360233.603 G8 : Este: 360365.933 Area: 410 995,664 m2

2)Embalses (mayor area inundable)

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTROPERU S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTROPERU S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion.

Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13585

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