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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 180249 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 1999 Exteriores, o ante la Dirección General de Migraciones y Natura- lización del Ministerio del Interior, según corresponda, de acuer- do a la Ley de Extranjería. Artículo 12º.- La Dirección de Privilegios de la Dirección Nacio- nal de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la responsable del procedimiento y trámites relaciona- dos con la aceptación, rechazo y cancelación de las visas y las calidades migratorias "Diplomática", "Consular" y "Oficial". Artículo 13º.- Las calidades migratorias "Asilado Político" y "Refugiado" se rigen de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-85-RE de fecha 25 de enero de 1985. Artículo 14º.- El presente Decreto Supremo es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte. Artículo 15º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. Artículo 16º.- El presente Decreto Supremo regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 14263 Designan funcionarios diplomáticos para participar en Reunión de Coordi- nadores Nacionales y en Cumbre Ibe- roamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse en Cuba RESOLUCION SUPREMA Nº 497-99-RE Lima, 12 de noviembre de 1999 Debiendo realizarse la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, del 15 al 16 de noviembre de 1999 en la ciudad de La Habana, República de Cuba, y la III Reunión de Coordinadores Nacionales, del 13 al 14 de noviembre, en el marco del mismo evento; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2701, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 22 de octubre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterio- res, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a los siguientes funcionarios para que partici- pen en la III Reunión de Coordinadores Nacionales y en la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 13 al 16 de noviembre de 1999: - Doctor Fernando de Trazegnies Granda, Ministro de Rela- ciones Exteriores; - Ingeniera Magdalena Fajardo Savaraín, Secretaria Ejecuti- va de Cooperación Técnica Internacional; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Arturo Montoya Stuva, Director Nacional de Protocolo y Ceremo- nial del Estado; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Pareja Ríos, Director de Planeamiento y Evaluación de Programas; y, - Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, don José Emilio Bustinza Soto, funcionario de la Dirección de Ceremonial. 2º.- El viaje del doctor Fernando de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores, se hará efectivo del 14 al 16 de noviembre y el de los Embajadores Arturo Montoya Stuva y Carlos Pareja Ríos, del 13 al 16 de noviembre de 1999. Los gastos que ocasione la participación de los referidos funcionarios por concepto de pasajes US$ 1,686.22, viáticos US$ 3,360.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 75.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.c) Oficial, d) Asilado Político; y, e) Refugiado. Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores autori- zará las visas en las calidades migratorias "Diplomática", "Consu- lar" y "Oficial" en función a la representación, labor o actividad que el ciudadano extranjero desempeñará en el territorio de la República, independientemente del tipo de pasaporte que se exhiba ante la autoridad peruana competente. Artículo 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores autori- zará las calidades migratorias "Diplomática" y "Consular", te- niendo en cuenta la documentación oficial que acredite que el ciudadano extranjero viene al Perú a desempeñar cualquiera de las referidas funciones, previa consulta o coordinación entre la Cancillería peruana y la del país acreditante, a través de los canales diplomáticos respectivos. Artículo 4º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores autori- zará visa "Oficial", teniendo en cuenta la documentación que acredite que, por encargo de su gobierno o del organismo interna- cional correspondiente, el ciudadano extranjero viene al Perú a desempeñar funciones de ese carácter. Para tal efecto, la función oficial deberá ser descrita detalla- damente y la visa que se otorgue deberá estar en concordancia con el propósito del viaje del ciudadano extranjero al país. Cuando el ciudadano extranjero no reúna las condiciones exigidas para el otorgamiento de la visa "Oficial", éste podrá solicitar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior la visa correspondiente establecida en la Ley de Extranjería. Artículo 5º.- También se otorgará visa "Oficial", en el caso del personal que venga al Perú a prestar funciones de Cooperación Técnica Internacional, como expertos o voluntarios, así como miembros de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el Extranjero (ENIEX) inscritas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo estable- cido en la Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Regla- mento. Dicha visa será autorizada por la Dirección de Privilegios de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación de la Oficina de Cooperación Internacional de la Cancillería peruana. Artículo 6º.- Para los casos del personal extranjero que venga al Perú en el marco de otros Convenios de Cooperación, Convenios Culturales y sus Programas Ejecutivos, que obliguen al Estado Peruano, así como de Acuerdos entre instituciones de Educación Superior del Perú y las del exterior, debidamente inscritos en la Asamblea Nacional de Rectores o en el Ministerio de Educación y en ambos casos, en la Oficina de Promoción Cultural de la Cancillería, la Dirección de Privilegios de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores también podrá autorizar visa "Oficial", con base en la documenta- ción proporcionada por la entidad correspondiente que acredite las funciones que desempeñará en el Perú el personal extranjero; y con el parecer favorable de la Oficina de Promoción Cultural del Minis- terio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 7º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá cancelar la calidad migratoria "Diplomática" y "Consular" de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplo- máticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exte- riores podrá cancelar la calidad migratoria "Oficial" y anular la visa respectiva, cuando el ciudadano extranjero que ingresó con dicha calidad migratoria: a) realice funciones distintas a las oficiales, sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) realice actos contra la seguridad del Estado, el orden público interno o la defensa nacional; o c) cometa un delito sancionado con la pena privativa de libertad. En lo que se refiere a las calidades migratorias de "refugiado" y "asilado político", se procederá de conformidad con el Capítulo V del Reglamento que regula la situación jurídica de los refugia- dos y asilados políticos en el Perú (Decreto Supremo Nº 001-85- RE de fecha 25 de enero de 1985). Artículo 8º.- A las calidades migratorias "Diplomática", "Con- sular" y "Oficial", les corresponderá la visa "Temporal" o "Resi- dente", según el tiempo de duración de la misión que ejercerá el ciudadano extranjero en el país. En el caso de las visas con carácter de Residente se observará la reciprocidad con el Estado acreditante. Artículo 9º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar un plazo de permanencia de hasta 90 días prorrogables, a los ciudadanos extranjeros admitidos con visa temporal, en las calidades migratorias "Diplomática", "Consular" y "Oficial". Asi- mismo, se encargará de autorizar las prórrogas a que hubiere lugar, de acuerdo con el Artículo 33º de la Ley de Extranjería. Artículo 10º.- Los plazos de residencia para los ciudadanos extranjeros admitidos con visa de residente, en las calidades migratorias "Diplomática", "Consular" y "Oficial", serán estable- cidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se otorgarán de acuerdo a las necesidades de la función que desempeñarán en el territorio de la República, de conformidad con el Artículo 34º de la Ley de Extranjería. Artículo 11º.- Los extranjeros con calidad migratoria "Diplo- mática", "Consular" y "Oficial" podrán solicitar el cambio de esa calidad migratoria por otra ante el Ministerio de Relaciones