Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 1999 (14/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 1999
c) Oficial, d) Asilado Politico; y, e) Refugiado.

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizara las visas en las calidades migratorias "Diplomatica", "Consular" y "Oficial" en funcion a la representacion, labor o actividad que el ciudadano extranjero desempenara en el territorio de la Republica, independientemente del MORDAZA de pasaporte que se exhiba ante la autoridad peruana competente. Articulo 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizara las calidades migratorias "Diplomatica" y "Consular", teniendo en cuenta la documentacion oficial que acredite que el ciudadano extranjero viene al Peru a desempenar cualquiera de las referidas funciones, previa consulta o coordinacion entre la Cancilleria peruana y la del MORDAZA acreditante, a traves de los MORDAZA diplomaticos respectivos. Articulo 4º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizara visa "Oficial", teniendo en cuenta la documentacion que acredite que, por encargo de su gobierno o del organismo internacional correspondiente, el ciudadano extranjero viene al Peru a desempenar funciones de ese caracter. Para tal efecto, la funcion oficial debera ser descrita detalladamente y la visa que se otorgue debera estar en concordancia con el proposito del viaje del ciudadano extranjero al pais. Cuando el ciudadano extranjero no reuna las condiciones exigidas para el otorgamiento de la visa "Oficial", este podra solicitar a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior la visa correspondiente establecida en la Ley de Extranjeria. Articulo 5º.- Tambien se otorgara visa "Oficial", en el caso del personal que venga al Peru a prestar funciones de Cooperacion Tecnica Internacional, como expertos o voluntarios, asi como miembros de Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional constituidas en el Extranjero (ENIEX) inscritas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y su Reglamento. Dicha visa sera autorizada por la Direccion de Privilegios de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobacion de la Oficina de Cooperacion Internacional de la Cancilleria peruana. Articulo 6º.- Para los casos del personal extranjero que venga al Peru en el MORDAZA de otros Convenios de Cooperacion, Convenios Culturales y sus Programas Ejecutivos, que obliguen al Estado Peruano, asi como de Acuerdos entre instituciones de Educacion Superior del Peru y las del exterior, debidamente inscritos en la Asamblea Nacional de Rectores o en el Ministerio de Educacion y en ambos casos, en la Oficina de Promocion Cultural de la Cancilleria, la Direccion de Privilegios de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores tambien podra autorizar visa "Oficial", con base en la documentacion proporcionada por la entidad correspondiente que acredite las funciones que desempenara en el Peru el personal extranjero; y con el parecer favorable de la Oficina de Promocion Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo 7º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podra cancelar la calidad migratoria "Diplomatica" y "Consular" de conformidad con la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas de 1961 y la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares de 1963. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores podra cancelar la calidad migratoria "Oficial" y anular la visa respectiva, cuando el ciudadano extranjero que ingreso con dicha calidad migratoria: a) realice funciones distintas a las oficiales, sin autorizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) realice actos contra la seguridad del Estado, el orden publico interno o la defensa nacional; o c) cometa un delito sancionado con la pena privativa de libertad. En lo que se refiere a las calidades migratorias de "refugiado" y "asilado politico", se procedera de conformidad con el Capitulo V del Reglamento que regula la situacion juridica de los refugiados y asilados politicos en el Peru (Decreto Supremo Nº 001-85RE de fecha 25 de enero de 1985). Articulo 8º.- A las calidades migratorias "Diplomatica", "Consular" y "Oficial", les correspondera la visa "Temporal" o "Residente", segun el tiempo de duracion de la mision que ejercera el ciudadano extranjero en el pais. En el caso de las visas con caracter de Residente se observara la reciprocidad con el Estado acreditante. Articulo 9º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podra otorgar un plazo de permanencia de hasta 90 dias prorrogables, a los ciudadanos extranjeros admitidos con visa temporal, en las calidades migratorias "Diplomatica", "Consular" y "Oficial". Asimismo, se encargara de autorizar las prorrogas a que hubiere lugar, de acuerdo con el Articulo 33º de la Ley de Extranjeria. Articulo 10º.- Los plazos de residencia para los ciudadanos extranjeros admitidos con visa de residente, en las calidades migratorias "Diplomatica", "Consular" y "Oficial", seran establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se otorgaran de acuerdo a las necesidades de la funcion que desempenaran en el territorio de la Republica, de conformidad con el Articulo 34º de la Ley de Extranjeria. Articulo 11º.- Los extranjeros con calidad migratoria "Diplomatica", "Consular" y "Oficial" podran solicitar el cambio de esa calidad migratoria por otra ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores, o ante la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, segun corresponda, de acuerdo a la Ley de Extranjeria. Articulo 12º.- La Direccion de Privilegios de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la responsable del procedimiento y tramites relacionados con la aceptacion, rechazo y cancelacion de las visas y las calidades migratorias "Diplomatica", "Consular" y "Oficial". Articulo 13º.- Las calidades migratorias "Asilado Politico" y "Refugiado" se rigen de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-85-RE de fecha 25 de enero de 1985. Articulo 14º.- El presente Decreto Supremo es de aplicacion en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Peru es parte. Articulo 15º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. Articulo 16º.- El presente Decreto Supremo regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 14263

Designan funcionarios diplomaticos para participar en Reunion de Coordinadores Nacionales y en Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 497-99-RE MORDAZA, 12 de noviembre de 1999 Debiendo realizarse la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, del 15 al 16 de noviembre de 1999 en la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, y la III Reunion de Coordinadores Nacionales, del 13 al 14 de noviembre, en el MORDAZA del mismo evento; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2701, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 22 de octubre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a los siguientes funcionarios para que participen en la III Reunion de Coordinadores Nacionales y en la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse en la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, del 13 al 16 de noviembre de 1999: - Doctor MORDAZA de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores; - Ingeniera MORDAZA MORDAZA Savarain, Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional; - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Stuva, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Planeamiento y Evaluacion de Programas; y, - MORDAZA Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Direccion de Ceremonial. 2º.- El viaje del doctor MORDAZA de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores, se MORDAZA efectivo del 14 al 16 de noviembre y el de los Embajadores MORDAZA MORDAZA Stuva y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 13 al 16 de noviembre de 1999. Los gastos que ocasione la participacion de los referidos funcionarios por concepto de pasajes US$ 1,686.22, viaticos US$ 3,360.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 75.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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