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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/11/1999)

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Pág. 180257 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 1999 Disponen crear Comisión Consultiva de Comercialización DECRETO DE ALCALDIA Nº 13-99 Pueblo Libre, 8 de noviembre de 1999 Que son funciones específicas de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercialización de productos el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales y de activi- dades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68º Inc. 7) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es política de la actual gestión municipal lograr el ordenamiento, relanzamiento y modernización del distrito con- servando sus valores turísticos e históricos, que han hecho que se le denomine Villa de Los Libertadores; Que, es necesario adoptar las medidas que permitan incenti- var la política de inversión dentro de la jurisdicción del distrito y así poder alcanzar los objetivos trazados, integrándonos dentro del Circuito Turístico y Comercial de nuestra ciudad capital; Que, es necesario contar con un órgano consultivo que colabo- re con las funciones de los órganos pertinentes de la municipali- dad, la que deberá estar integrada por funcionarios ediles y comerciantes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º y de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en uso de las facultades conferidas mediante el inciso 6) del Artículo 47º de la acotada; DECRETO: Artículo Primero.- Créase la Comisión Consultiva de Co- mercialización, la misma que colaborará con la Municipalidad para lograr el desarrollo económico de los establecimientos co- merciales formales en la jurisdicción del distrito; y que estará integrada por: - Un Regidor de la Municipalidad, quien la presidirá; - Tres Funcionarios de la Municipalidad; y, - Cuatro Representantes de los Comerciantes. Artículo Segundo.- Las funciones legislativas y de fiscaliza- ción son inherentes a los Organos competentes de la Municipali- dad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 23853. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 14137 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA MAR SAN MIGUEL Inician procedimiento disciplinario a ex servidores y servidores de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 105-99-MPLM-SM/A San Miguel, 9 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 002-99-MPLM-SM/CPPAD, de fecha 8 de noviembre de 1999 presentado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) de la Municipali- dad Provincial de La Mar - San Miguel, solicitando la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a servidores y ex servido- res; y estando a lo recomendado en el Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de La Mar - San Miguel, período 1993 a 1995 y aspectos puntuales del año 1996, mediante Informe Nº 001- 99-CTAR-AYAC/PE-GRCI-CEEMPL-SM, emitida por la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ayacucho por encargo de la Contraloría General de la República - Sede Regional Huancayo, mediante Oficio Nº 582-97-CG/SHU. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) a través de su Informe Nº 002-99-MPLM-SM/CPPAD, ha recomendado a la Alcaldía que se proceda a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario correspon- diente contra ex servidores y servidores de la Municipalidad por la comisión de faltas disciplinarias detectadas en el Examen Especial practicado a la Muncipalidad, período año 1993 a 1995 y aspectos puntuales año 1996, en la cual se determina que existe responsabilidad administrativa de los siguientes ex servidores y servidores, así se tiene; Que, al señor Eladio Palomino Huacre, ex trabajador nom- brado, que ostentó indistintamente los cargos de Administrador y Tesorero en el año de 1993 a 1996, según el Informe del Examen Especial se le imputa los siguientes cargos: 1) Incumplimiento de las Normas Generales del sistema de Abastecimiento; 2) Inexisten- cia de Control en el Proceso de Adquisición y Distribución de los materiales de construcción y bienes de activo fijo en el período de 1993 a 1995 por S/. 621,186.50; 3) Inexistencia de Mecanismos de control de combustible adquiridos en el período de 1993 a 1995; 4) Bienes Muebles e inmuebles que no se encuentran considera- dos en el inventario físico de los bienes Patrimoniales; 5) Irregu- laridad administrativa en la ejecución de gastos del Programa del Vaso de Leche que no se encuentran establecidas dentro de las normas legales por S/. 455,569.68; 6) Ejecución de obras por administración directa incumpliendo la Resolución de Contralo- ría Nº 195-88-CG; 7) Adquisición de materiales de construcción cuya utilización no se vislumbra en las obras ejecutadas por S/. 3,500.00; 8) Adquisición de trabajos de taller de carpintería y cerrajería con precios sobrevalorados para las diferentes obras por S/. 26,127.00; 9) Plano catastral urbanístico de San Miguel, elaborado en el período presupuestal 1993, no se encuentra en los archivos de infraestructura; 10) Contrato de trabajo de construc- ción de la plaza principal de San Miguel con un anticipo del 50% del costo total de la obra; 11) Anticipo fondo para pago en efectivo, caja chica pendientes por rendir durante los ejercicios presupues- tales 1993, 1994 y 1995 por el importe de S/. 591,219.95; 12) Gastos indebidos por concepto de celebraciones, agasajos y feste- jos durante el ejercicio presupuestal 1994 por S/. 1,986.00; 13) Comprobantes de pago que carecen de sustento legal durante el ejercicio presupuestal 1994 y 1995 por S/. 18,653.00; 14) Desfases administrativos en la ejecución de gastos durante el ejercicio presupuestal 1993 y 1994 por S/. 88,560.80; 15) Adquisición de bienes al margen del Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA) D.S. Nº 065-85-PCM, por S/. 6,290.97 - ejercicio 1993; 16) Giro de Cheques al margen de los dispositivos del Sistema de Tesorería por S/. 40,000.00 del ejercicio presupuestal 1993; 17) Anticipo, fondo para pagos en efectivo, caja chica pendientes de rendición durante el ejercicio presupuestal 1996 por S/. 1,030.00; 18) Inco- rrecta aplicación de disposiciones legales en el otorgamiento del beneficio de aguinaldos y escolaridad de los funcionarios, servi- dores y regidores de la Municipalidad Provincial La Mar - San Miguel, durante los años 1993 a 1995, por la suma de S/. 32,252.20; 19) Transgresión del D.S. Nº 062-92-PCM, y la Ley Orgánica de Municipalidades en el pago de dietas de los regidores, con apro- bación de Concejo y/o disposición del Alcalde,motivando pagos indebidos por la suma de S/. 54,681.00; y 20) Aprobación de incrementos remunerativos sin sustentación técnico - normativo e indebida aplicación del D.S. Nº 276-91-EF, a favor de funciona- rios por S/. 11,198.68 nuevos soles. De los cargos imputados al referido ex servidor se desprende que ha infringido el Artículo 3º incisos a), b), c) y d); y el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º, 131º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, infracciones que constituyen falta disciplinaria tipificada en el Artículo 28º incisos a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la señora Martina Oré Pozo, ex Cajera, trabajadora nombrada, de acuerdo al informe del Examen Especial se le imputa los cargos: 1) Anticipo fondo para pago en efectivo, caja chica pendientes por rendir durante los ejercicios presupuestales 1993, 1994 y 1995 por el importe de S/. 591,219.95; y 2) Anticipo para pagos en efectivo, caja chica pendientes de rendición duran- te el ejercicio presupuestal 1996 por S/. 1,030.00 de los cargos imputados se tiene que la servidora ha infringido el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, infracciones que constituyen falta disciplinaria prevista en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, al señor Eleodoro Villar Huamán, Almacenero, trabaja- dor nombrado, conforme el informe del Examen Especial se le imputa los siguientes cargos: 1) Incumplimiento de las Normas Generales del sistema de Abastecimiento; 2) Inexistencia de Control en el Proceso de Adquisición y Distribución de los mate- riales de construcción y bienes de activo fijo en el período de 1993 a 1995 por S/. 621,186.50; y 3)Inexistencia de Mecanismos de control de combustible adquiridos en el período de 1993 a 1995 por 114,494.25 nuevos soles, de los cuales se infiere que el susodicho ha infringido el Artículo 3º incisos c) y d); y el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con los Artículos 126º, 127º, 129º y 132º de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hechos que constituyen falta discipli- naria tipificada en el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, al señor Jorge Rolando Quispe Alvarado, ex Jefe de Abastecimiento, agosto a diciembre de 1995, en calidad de contra- tado conforme el Informe del Examen Especial se le atribuye los