TEXTO PAGINA: 8
Pág. 180250 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 1999 3º.- El viaje del Segundo Secretario José Emilio Bustinza Soto, se hará efectivo del 15 al 16 de noviembre de 1999. El gasto por concepto de viáticos US$ 720.00, será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4º.- El viaje de la ingeniera Magdalena Fajardo Savaraín, se hará efectivo del 13 al 16 de noviembre de 1999, no irrogando gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 14283 M T C Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2795-99-MTC/15.18 Lima, 4 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03358010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES ANDIA E.I.R.L., sobre concesio- nes de ruta: LIMA - CHACUA y LIMA - CHURIN y viceversa e Informe Nº 723-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de las concesiones de ruta: LIMA - CHACUA y LIMA - CHURIN y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 723-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida empresa cumple con los requisitos estable- cidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES ANDIA E.I.R.L., las concesiones de ruta, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: A.RUTA :LIMA - CHACUA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CHACUA ITINERARIO :SAYAN-CHURIN-OYON ESCALA COMERCIAL :CHURIN-OYON FRECUENCIA :Una semanal FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus UO-8719 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus UQ-2158 (1984) HORARIOS :Salida de Lima: Martes a las 06.00 horas Salidas de Chacua: Miércoles a las 19.00 horas B.RUTA :LIMA - CHURIN y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CHURIN ITINERARIO :SAYAN FRECUENCIA :Una semanal FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibusFLOTA OPERATIVA :Un ómnibus UO-8719 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus UQ-2158 (1984) HORARIOS :Salida de Lima: Viernes a las 06.00 horas Salidas de Churín: Sábado a las 14.00 horas La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14242 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2796-99-MTC/15.18 Lima, 4 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02788010, organizado por EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CHOCANO S.A.C., sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 625- 99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CHOCANO S.A.C., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de las rutas: Lima - Huánuco y viceversa y Lima - Pucallpa y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 625-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se con- cluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, reco- mendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES TURIS- MO CHOCANO S.A.C., las concesiones de ruta: LIMA - HUANU- CO y viceversa y LIMA - PUCALLPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolu- ción, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA "A" RUTA :LIMA - HUANUCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANUCO ITINERARIO :LA OROYA-HUARIACA-AMBO ESCALA COMERCIAL :HUARIACA-AMBO FRECUENCIAS :DOS INTERDIARIA HORARIOS DE SALIDA :LIMA: LUNES, MIERCOLES, VIERNES Y DOMINGO A LAS 09.00 Y 21 HORAS. HUANUCO: MARTES, JUEVES Y SABADO A LAS 09.00 Y 21 HORAS. TIEMPO DE VIAJE :09.00 HORAS APROXIMADA- MENTE FLOTA OPERATIVA :UQ-9684 (1993) y UO-7365 (1995) FLOTA DE RESERVA :UQ-3037 (1991) RUTA "B" RUTA :LIMA - PUCALLPA y viceversa ORIGEN :LIMA