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Pág. 180252 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 1999 123932 del 3 de diciembre de 1991, que dio mérito a la inscripción de su constitución, no habiendo sido modificado. V. ANALISIS 1. En lo que respecta a la responsabilidad funcional que pudiera derivarse de la calificación de los títulos 113669 del 8-7-98, 147207 del 1-9-98, 180574 del 21-10-98, 51657 del 30-3-99 y 84900 del 26-5-99, los que se encuentran tachados, debe tenerse presente que dado que con la tacha se devuelve al usuario la documentación presentada, el examen se limita a lo que pueda aparecer de las esquelas de observa- ción y tacha que obran en los títulos archivados. 2. La inscripción de la reelección del consejo de adminis- tración de la Asociación de Propietarios de Vivienda Santa Rosa se presentó el 8 de julio de 1998 bajo el título 113639, el que fue asignado al Dr. Carlos Mas Avalo. El título fue observado el 10 de julio de 1998 cuestionándose la formalidad de la convocatoria, la falta de participación del comité electoral, el no haberse acreditado las razones de la complementación del consejo de administración, y la conforma- ción del consejo de vigilancia, que no era acorde al estatuto. El título fue reingresado el 31 de julio de 1998, adjuntando según se refiere la asamblea del 28 de julio de 1998. Fue observa- do nuevamente el 11 de agosto de 1998, cuestionándose que la convocatoria a esta última asamblea no cumplía con la anticipa- ción prevista en el estatuto y que al acta de ésta le faltaba la firma de dos asociados. El título fue tachado el 26 de agosto de 1998. Como puede observarse, no se produjeron observaciones sucesi- vas en este título, puesto que las observaciones del 11 de agosto de 1998 estaban referidas a la asamblea del 28 de julio de 1998, que no había tenido lugar a la fecha en que se presentó el título (8-7-98). 3. La reelección del consejo de administración fue presentada nuevamente el 1ro. de setiembre de 1998, bajo el Nº 147207. Fue asignado al Dr. Carlos Antonio Mas Avalo. El título fue observado el 14 de setiembre de 1998, cuestionándose la presentación del libro registro de asociados legalizado el 30-9-91, a pesar de obrar en el título archivado que dio mérito al asiento 4 de la partida registral de la asociación, el libro legalizado el 4-11-94, y la no inclusión en el libro presentado de algunos de los integrantes del consejo de adminis- tración y de los integrantes del consejo de vigilancia. El título fue reingresado el 16 de setiembre de 1998, y fue nuevamente observado, indicando el Registrador que subsistía la observación referida a que no figuraban en el libro registro algunos de los consejeros elegidos. El título reingresó nuevamen- te el 14 de octubre de 1998, siendo esta vez liquidado. El título fue tachado por falta de pago el 16 de octubre de 1998. En este título no se produjeron tampoco observaciones sucesi- vas, puesto que la segunda observación indicó la subsistencia de una de las observaciones anteriormente formuladas, subsanada la cual el Registrador efectuó la liquidación de derechos registrales. 4. Bajo el título 180574 presentado el 21 de octubre de 1998, se solicitó nuevamente la inscripción de la reelección del consejo de administración de la asociación ya indicada. El título fue asignado al Dr. Carlos Mas Avalo, quien formuló observación el 2 de noviembre de 1998, señalando que algunos de los dirigentes elegidos el 19 de octubre de 1997, no cumplían con el requisito establecido en el estatuto de ser asociados con no menos de un año de antigüedad. El título fue reingresado el 17 de noviembre de 1998. La misma observación se reiteró el 18 de noviembre de 1998. El título fue tachado el 11 de diciembre de 1998. Como se aprecia, el Registrador no realizó observaciones sucesivas, puesto que al ser reingresado el título se reiteró la observación anterior. En este caso, si bien la observación podría ser fundada y que no se está frente a observaciones sucesivas, no menos cierto es que el Registrador que liquida un título es porque considera que se encuen- tra sin defectos para su inscripción, demostrando negligencia cuando luego de liquidar un título en una primera presentación, en una inmediata posterior, lo observa por defectos no advertidos en los documentos adjuntados con el primer título. Sin embargo, conforme se precisa más adelante tratándose de títulos tachados, este Tribunal no puede tener la certeza que el Registrador incurrió en negligencia. 5. El 30 de marzo de 1999 se solicitó nuevamente la inscrip- ción de la reelección del consejo de administración, bajo el título 51657, que fue asignado esta vez al Dr. José Martín Avalos Rodríguez. El título fue observado el 20 de abril de 1999, señalando defectos en la convocatoria, la falta de elección previa del comité electoral que el estatuto manda, el no haberse acreditado las razones de la complementación del órgano directivo, la conforma- ción del consejo de vigilancia no acorde al estatuto, la hora de celebración de la asamblea del 28 de julio de 1998 y el no haber presentado la relación de asistentes a esta asamblea. El título no fue reingresado por el interesado, y fue tachado el 18 de mayo de 1999. No se formularon por tanto observaciones sucesivas. 6. El 26 de mayo de 1999 se presentó nuevamente la reelec- ción del órgano directivo de la asociación mencionada, bajo el Nro. 84900, que fue asignado al Dr. Julio Espíritu Orihuela. El título fue observado el 1 de junio de 1999, cuestionándose la falta de elección previa del comité electoral, la conformación antiestatutaria del consejo de vigilancia, defectos de convocato- ria en la asamblea del 28 de junio de 1998, y la falta de presenta- ción de las cartas de renuncia de los directivos renunciantes. El título reingresó el 5 de julio último, siendo nuevamente observa- do al día siguiente, subsistiendo las observaciones antes señala- das, levantándose parcialmente la observación referida a lapresentación de las cartas de renuncia, pues únicamente se señala que falta la carta de renuncia de uno de los directivos renunciantes (el vocal). Se establece por tanto que no se formularon observaciones sucesivas, puesto que luego del reingreso se reprodujeron las mismas observaciones, con excepción de una de ellas que fue parcialmente levantada. 7. La reelección del órgano directivo de la asociación antes referida ha sido nuevamente presentada al Registro el 23 de julio de 1999, bajo el Nro. 120314, habiendo esta vez sido asignado al Registrador Carlos Mas Avalo. Conforme a la documentación que obra en el título, la Asociación de Propietarios de Vivienda Santa Rosa adoptó los siguientes acuerdos: - En la asamblea del 19 de octubre de1997, sin realizar la elección del comité electoral y luego de hacer mención a que se habían producido renuncias al interior de la junta directiva, se acordó la reelección del consejo de administración para un si- guiente período de dos años, sin precisar quiénes habían renun- ciado ni designar a sus reemplazantes. - En la asamblea del 28 de junio de 1998 se acordó cubrir las vacantes producidas al interior del consejo de administración por las renuncias producidas, indicándose a los renunciantes y a sus reemplazantes. - En la asamblea del 28 de julio de 1998 se acordó convalidar la asamblea del 14 de octubre de 1997. - En la asamblea del 13 de diciembre de 1998 se acordó sustituir a aquellos integrantes del consejo de administración que no cumplían con el requisito de tener un año como asociados por otros asociados. El título ha sido observado el 10 de agosto último, cuestionán- dose la falta de elección del comité electoral - que el estatuto dispone -, en la asamblea del 19 de octubre de 1997 y la hora de celebración de la asamblea del 28 de julio de 1998. El Registrador precisa que si el usuario desea también inscribir el consejo de vigilancia, se sirva indicarlo, precisando que debe salir de la segunda lista, conforme al estatuto. El título no ha sido reingresado, no pudiendo por tanto establecerse la existencia de observación sucesiva alguna. 8. Los distintos criterio s de interpretación de las normas legales y estatutarias aplicables pueden dar lugar a que un mismo acto sea calificado de diferentes maneras por los Registra- dores a los que corresponda su conocimiento. Tal discrepancia de criterios, si bien indudablemente puede generar malestar en el usuario, no constituye en modo alguno inconducta funcional, puesto que los Registradores Públicos gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones registrales, conforme al Art. 3 de la Ley Nº 26366. La calificación efectuada por un Registrador, no obliga a otro Registrador que conozca el mismo acto en una siguiente presentación o en un reingreso del mismo título. De otra parte, a través de la reclamación en queja, no correspon- de examinar si cada una de las observaciones formuladas al título 120314 presentado el 23 de julio de 1999, debe ser confirmada o revocada, siendo ello materia propia del recurso de apelación. 9. Al examinar la inconducta funcional que pudiera derivarse de la calificación de los títulos antes indicados, se debe tener presente que el Art. 153 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que las observaciones deben ser motivadas y se formularán en forma simultánea y no sucesiva. Vale decir, el Registrador debe revisar integralmente el título presentado y formular todas las observaciones que encuentre pertinentes en la primera calificación que efectúe. Sin embargo, debe tenerse presente que luego de efectuadas las observaciones y entregadas al presentante, éste puede rein- gresar el título con nueva documentación, la que es sometida a la calificación del Registrador, pudiendo de este examen resultar nuevas observaciones. Éstas no constituyen observaciones suce- sivas, puesto que esa documentación es revisada por primera vez por el Registrador. Cuando se produce la tacha de un título se devuelve la documentación presentada al interesado, quien puede solicitar la inscripción a través de un nuevo título. En este caso, puesto que la documentación que se presente esta segunda vez puede no ser la misma que la presentada en la primera oportunidad, en caso que el Registrador formule distintas observaciones a las formula- das en la primera oportunidad, no estaríamos frente a observacio- nes sucesivas. 10. De lo expuesto en los numerales anteriores se estable- ce que no alcanza responsabilidad funcional a los Registrado- res Dr. Julio Espíritu Orihuela y Dr. José Martín Avalos Rodríguez, a quienes la solicitud de inscripción se les presen- tó sólo una vez, habiendo formulado observaciones motivadas y simultáneas. 11. En lo que respecta al Dr. Carlos Mas Avalo, a quien la solicitud de inscripción se le ha presentado cuatro veces, se descarta también responsabilidad funcional por observacio- nes sucesivas, puesto que no formuló observación sucesiva alguna en cada presentación del título. Para establecer res- ponsabilidad por haber formulado distintas observaciones a la misma solicitud de inscripción presentada en diferentes oportunidades debe tenerse la certeza que la documentación presentada en las cuatro oportunidades fue la misma, sin embargo, como los títulos 113669 del 8 de julio de 1998, 147207 del 1ro. de setiembre de 1998 y 180574 del 21 de octubre de 1998, calificados por el Dr. Carlos Mas Avalo,