Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 1999 (14/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 1999

123932 del 3 de diciembre de 1991, que dio merito a la inscripcion de su constitucion, no habiendo sido modificado. V. ANALISIS 1. En lo que respecta a la responsabilidad funcional que pudiera derivarse de la calificacion de los titulos 113669 del 8-7-98, 147207 del 1-9-98, 180574 del 21-10-98, 51657 del 30-3-99 y 84900 del 26-5-99, los que se encuentran tachados, debe tenerse presente que dado que con la tacha se devuelve al usuario la documentacion presentada, el examen se limita a lo que pueda aparecer de las esquelas de observacion y tacha que obran en los titulos archivados. 2. La inscripcion de la reeleccion del consejo de administracion de la Asociacion de Propietarios de Vivienda MORDAZA MORDAZA se presento el 8 de MORDAZA de 1998 bajo el titulo 113639, el que fue asignado al Dr. MORDAZA Mas Avalo. El titulo fue observado el 10 de MORDAZA de 1998 cuestionandose la formalidad de la convocatoria, la falta de participacion del comite electoral, el no haberse acreditado las razones de la complementacion del consejo de administracion, y la conformacion del consejo de vigilancia, que no era acorde al estatuto. El titulo fue reingresado el 31 de MORDAZA de 1998, adjuntando segun se refiere la asamblea del 28 de MORDAZA de 1998. Fue observado nuevamente el 11 de agosto de 1998, cuestionandose que la convocatoria a esta MORDAZA asamblea no cumplia con la anticipacion prevista en el estatuto y que al acta de esta le faltaba la firma de dos asociados. El titulo fue tachado el 26 de agosto de 1998. Como puede observarse, no se produjeron observaciones sucesivas en este titulo, puesto que las observaciones del 11 de agosto de 1998 estaban referidas a la asamblea del 28 de MORDAZA de 1998, que no habia tenido lugar a la fecha en que se presento el titulo (8-7-98). 3. La reeleccion del consejo de administracion fue presentada nuevamente el 1ro. de setiembre de 1998, bajo el Nº 147207. Fue asignado al Dr. MORDAZA MORDAZA Mas Avalo. El titulo fue observado el 14 de setiembre de 1998, cuestionandose la MORDAZA del libro registro de asociados legalizado el 30-9-91, a pesar de obrar en el titulo archivado que dio merito al asiento 4 de la partida registral de la asociacion, el libro legalizado el 4-11-94, y la no inclusion en el libro presentado de algunos de los integrantes del consejo de administracion y de los integrantes del consejo de vigilancia. El titulo fue reingresado el 16 de setiembre de 1998, y fue nuevamente observado, indicando el Registrador que subsistia la observacion referida a que no figuraban en el libro registro algunos de los consejeros elegidos. El titulo reingreso nuevamente el 14 de octubre de 1998, siendo esta vez liquidado. El titulo fue tachado por falta de pago el 16 de octubre de 1998. En este titulo no se produjeron tampoco observaciones sucesivas, puesto que la MORDAZA observacion indico la subsistencia de una de las observaciones anteriormente formuladas, subsanada la cual el Registrador efectuo la liquidacion de derechos registrales. 4. Bajo el titulo 180574 presentado el 21 de octubre de 1998, se solicito nuevamente la inscripcion de la reeleccion del consejo de administracion de la asociacion ya indicada. El titulo fue asignado al Dr. MORDAZA Mas MORDAZA, quien formulo observacion el 2 de noviembre de 1998, senalando que algunos de los dirigentes elegidos el 19 de octubre de 1997, no cumplian con el requisito establecido en el estatuto de ser asociados con no menos de un ano de antiguedad. El titulo fue reingresado el 17 de noviembre de 1998. La misma observacion se reitero el 18 de noviembre de 1998. El titulo fue tachado el 11 de diciembre de 1998. Como se aprecia, el Registrador no realizo observaciones sucesivas, puesto que al ser reingresado el titulo se reitero la observacion anterior. En este caso, si bien la observacion podria ser fundada y que no se esta frente a observaciones sucesivas, no menos MORDAZA es que el Registrador que liquida un titulo es porque considera que se encuentra sin defectos para su inscripcion, demostrando negligencia cuando luego de liquidar un titulo en una primera MORDAZA, en una inmediata posterior, lo observa por defectos no advertidos en los documentos adjuntados con el primer titulo. Sin embargo, conforme se precisa mas adelante tratandose de titulos tachados, este Tribunal no puede tener la certeza que el Registrador incurrio en negligencia. 5. El 30 de marzo de 1999 se solicito nuevamente la inscripcion de la reeleccion del consejo de administracion, bajo el titulo 51657, que fue asignado esta vez al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. El titulo fue observado el 20 de MORDAZA de 1999, senalando defectos en la convocatoria, la falta de eleccion previa del comite electoral que el estatuto MORDAZA, el no haberse acreditado las razones de la complementacion del organo directivo, la conformacion del consejo de vigilancia no acorde al estatuto, la hora de celebracion de la asamblea del 28 de MORDAZA de 1998 y el no haber presentado la relacion de asistentes a esta asamblea. El titulo no fue reingresado por el interesado, y fue tachado el 18 de MORDAZA de 1999. No se formularon por tanto observaciones sucesivas. 6. El 26 de MORDAZA de 1999 se presento nuevamente la reeleccion del organo directivo de la asociacion mencionada, bajo el Nro. 84900, que fue asignado al Dr. MORDAZA MORDAZA Orihuela. El titulo fue observado el 1 de junio de 1999, cuestionandose la falta de eleccion previa del comite electoral, la conformacion antiestatutaria del consejo de vigilancia, defectos de convocatoria en la asamblea del 28 de junio de 1998, y la falta de MORDAZA de las cartas de renuncia de los directivos renunciantes. El titulo reingreso el 5 de MORDAZA ultimo, siendo nuevamente observado al dia siguiente, subsistiendo las observaciones MORDAZA senaladas, levantandose parcialmente la observacion referida a la

MORDAZA de las cartas de renuncia, pues unicamente se senala que falta la carta de renuncia de uno de los directivos renunciantes (el vocal). Se establece por tanto que no se formularon observaciones sucesivas, puesto que luego del reingreso se reprodujeron las mismas observaciones, con excepcion de una de ellas que fue parcialmente levantada. 7. La reeleccion del organo directivo de la asociacion MORDAZA referida ha sido nuevamente presentada al Registro el 23 de MORDAZA de 1999, bajo el Nro. 120314, habiendo esta vez sido asignado al Registrador MORDAZA Mas Avalo. Conforme a la documentacion que obra en el titulo, la Asociacion de Propietarios de Vivienda MORDAZA MORDAZA adopto los siguientes acuerdos: - En la asamblea del 19 de octubre de1997, sin realizar la eleccion del comite electoral y luego de hacer mencion a que se habian producido renuncias al interior de la junta directiva, se acordo la reeleccion del consejo de administracion para un siguiente periodo de dos anos, sin precisar quienes habian renunciado ni designar a sus reemplazantes. - En la asamblea del 28 de junio de 1998 se acordo cubrir las vacantes producidas al interior del consejo de administracion por las renuncias producidas, indicandose a los renunciantes y a sus reemplazantes. - En la asamblea del 28 de MORDAZA de 1998 se acordo convalidar la asamblea del 14 de octubre de 1997. - En la asamblea del 13 de diciembre de 1998 se acordo sustituir a aquellos integrantes del consejo de administracion que no cumplian con el requisito de tener un ano como asociados por otros asociados. El titulo ha sido observado el 10 de agosto ultimo, cuestionandose la falta de eleccion del comite electoral - que el estatuto dispone -, en la asamblea del 19 de octubre de 1997 y la hora de celebracion de la asamblea del 28 de MORDAZA de 1998. El Registrador precisa que si el usuario desea tambien inscribir el consejo de vigilancia, se sirva indicarlo, precisando que debe salir de la MORDAZA lista, conforme al estatuto. El titulo no ha sido reingresado, no pudiendo por tanto establecerse la existencia de observacion sucesiva alguna. 8. Los distintos criterios de interpretacion de las normas legales y estatutarias aplicables pueden dar lugar a que un mismo acto sea calificado de diferentes maneras por los Registradores a los que corresponda su conocimiento. Tal discrepancia de criterios, si bien indudablemente puede generar malestar en el usuario, no constituye en modo alguno inconducta funcional, puesto que los Registradores Publicos gozan de autonomia en el ejercicio de sus funciones registrales, conforme al Art. 3 de la Ley Nº 26366. La calificacion efectuada por un Registrador, no obliga a otro Registrador que conozca el mismo acto en una siguiente MORDAZA o en un reingreso del mismo titulo. De otra parte, a traves de la reclamacion en queja, no corresponde examinar si cada una de las observaciones formuladas al titulo 120314 presentado el 23 de MORDAZA de 1999, debe ser confirmada o revocada, siendo ello materia propia del recurso de apelacion. 9. Al examinar la inconducta funcional que pudiera derivarse de la calificacion de los titulos MORDAZA indicados, se debe tener presente que el Art. 153 del Reglamento General de los Registros Publicos establece que las observaciones deben ser motivadas y se formularan en forma simultanea y no sucesiva. Vale decir, el Registrador debe revisar integralmente el titulo presentado y formular todas las observaciones que encuentre pertinentes en la primera calificacion que efectue. Sin embargo, debe tenerse presente que luego de efectuadas las observaciones y entregadas al presentante, este puede reingresar el titulo con nueva documentacion, la que es sometida a la calificacion del Registrador, pudiendo de este examen resultar nuevas observaciones. Estas no constituyen observaciones sucesivas, puesto que esa documentacion es revisada por primera vez por el Registrador. Cuando se produce la tacha de un titulo se devuelve la documentacion presentada al interesado, quien puede solicitar la inscripcion a traves de un MORDAZA titulo. En este caso, puesto que la documentacion que se presente esta MORDAZA vez puede no ser la misma que la presentada en la primera oportunidad, en caso que el Registrador formule distintas observaciones a las formuladas en la primera oportunidad, no estariamos frente a observaciones sucesivas. 10. De lo expuesto en los numerales anteriores se establece que no alcanza responsabilidad funcional a los Registradores Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quienes la solicitud de inscripcion se les presento solo una vez, habiendo formulado observaciones motivadas y simultaneas. 11. En lo que respecta al Dr. MORDAZA Mas MORDAZA, a quien la solicitud de inscripcion se le ha presentado cuatro veces, se descarta tambien responsabilidad funcional por observaciones sucesivas, puesto que no formulo observacion sucesiva alguna en cada MORDAZA del titulo. Para establecer responsabilidad por haber formulado distintas observaciones a la misma solicitud de inscripcion presentada en diferentes oportunidades debe tenerse la certeza que la documentacion presentada en las cuatro oportunidades fue la misma, sin embargo, como los titulos 113669 del 8 de MORDAZA de 1998, 147207 del 1ro. de setiembre de 1998 y 180574 del 21 de octubre de 1998, calificados por el Dr. MORDAZA Mas MORDAZA,

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