Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 1999 (14/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 1999

ANO XVII - Nº 7083
MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

Pag. 180243

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27201
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 14262

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 46º, 241º INCISO 1), 389º Y 393º DEL CODIGO CIVIL
Articulo 1º.- Objeto de la ley Modificanse los Articulos 46º, 241º inciso 1, 389º y 393º del Codigo Civil, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 46º.- La incapacidad de las personas mayores de dieciseis anos cesa por matrimonio o por obtener titulo oficial que les autorice para ejercer una profesion u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminacion de este. Tratandose de mayores de catorce anos cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos: 1. Reconocer a sus hijos. 2. Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto. 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos. Articulo 241º.- No pueden contraer matrimonio: 1. Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como minimo, dieciseis anos cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse. (...) Articulo 389º.- El hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos o abuelas de la respectiva linea, en el caso de muerte del padre o de la MORDAZA o cuando estos se hallen comprendidos en los Articulos 43º incisos 2 y 3, y 44º incisos 2 y 3, o en el Articulo 47º o tambien cuando los padres MORDAZA menores de catorce anos. En este ultimo supuesto, una vez que el adolescente cumpla los catorce anos, podra reconocer a su hijo. Articulo 393º.- Toda persona que no se halle comprendida en las incapacidades senaladas en el Articulo 389º y que tenga por lo menos catorce anos cumplidos puede reconocer al hijo extramatrimonial." Articulo 2º.- Implicancias de la ley Deroganse o modificanse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica

PCM
Encargan Despacho de la Presidencia de la Republica al Primer Vicepresidente
RESOLUCION SUPREMA Nº 594-99-PCM MORDAZA, 12 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente de la Republica, Ing. MORDAZA Fujimori, viajara del 14 al 16 de noviembre de 1999 a la Republica de MORDAZA, a fin de participar en la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial, mientras dure la ausencia del senor Presidente Constitucional de la Republica; De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 115º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la Republica al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, a partir del 14 de noviembre de 1999 y en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 14264

Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 595-99-PCM MORDAZA, 12 de noviembre de 1999

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