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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 180293 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 e) Coordinar las actividades del instituto con los organismos del sector pesquero y de los otros sectores, en procura de sus fines y objetivos. f) Programar y organizar las campañas de publicidad de servicios que ofrece la institución, así como la participación del ITP en eventos nacionales e internacionales. g) Promocionar utilizando los diversos medios de comunica- ción masiva y a través de programas de desarrollo comunal e interés social, los diferentes productos desarrollados tecnológi- camente por el ITP. h) Expedir las resoluciones administrativas necesarias para la buena marcha de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo. i) Ejercer las demás funciones que le corresponda según las disposiciones legales vigentes. CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO Artículo 18º.- El Comité Consultivo, presidido por el Presidente del Consejo Directivo, está integrado por no menos de ocho (8) y no más de doce (12) miembros, designados por Resolución Ministerial del Titular de Pesquería a propuesta del Consejo Directivo. Sus miembros son personas de reconocida trayectoria en asun- tos de investigación científica y tecnológica pesquera y/o actividades afines y complementarias a los objetivos y metas del Instituto. Sus funciones principales son las de absolver las consultas que le formule el Consejo Directivo y formular las recomen- daciones que resulten necesarias, así como vincular al Ins- tituto al más alto nivel con Instituciones nacionales y extranje- ras con fines semejantes. Artículo 19º.- Los miembros del Comité Consultivo ejercen sus funciones en forma ad honorem por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 20º.- El Comité Consultivo se reúne por convoca- toria de su Presidente o a solicitud de cinco (5) de sus miembros, siendo obligatoria la asistencia, salvo impedimento que consta- rá en el acta correspondiente. Artículo 21º.- Existe quórum en las reuniones del Comité Consultivo, cuando asistan por lo menos cinco (5) de sus miem- bros y las decisiones se toman por mayoría de votos, teniendo el presidente el voto dirimente. Artículo 22º.- El Presidente del Comité Consultivo tiene las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las reuniones del Comité. b) Dirigir y orientar los debates. c) Suscribir los documentos que formule el Comité. d) Las demás que le correspondan con arreglo a las disposi- ciones legales vigentes. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 23º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano de control encargado de realizar las acciones de control del ITP, con sujeción a las normas y directivas del Sistema Nacional de Control, manteniendo una relación de orden funcional en mate- ria de control con la Contraloría General de la República y jerárquicamente con el Consejo Directivo del ITP. Está a cargo del Jefe de Auditoría Interna. Artículo 24º.- La Oficina de Auditoría Interna además de las funciones establecidas por el Sistema Nacional Control, Decreto Ley Nº 26162 , ejerce las siguientes funciones: a) Elevar al Consejo Directivo, para su aprobación, El Plan Anual de Control de la Institución. b) Asesorar y apoyar al Consejo Directivo en los asuntos relacionados con el Control sobre el cumplimiento de la norma- tividad vigente. c) Controlar y verificar la correcta aplicación de las normas generales de los sistemas de gestión, operación y administra- ción del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. d) Ejercer el control posterior interno de las actividades administrativas, contables, financieras, técnicas y operativas, recomendando las acciones correctivas y efectuando el segui- miento de las mismas. e) Dar cuenta al Consejo Directivo de las labores realizadas y del avance del Plan Anual de Control, así como del cumpli- miento de las medidas correctivas impartidas. f) Las demás funciones que le encomiende el Consejo Direc- tivo. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 25º.- Los Organos de Asesoramiento son los encar- gados de prestar asesoría a la Alta Dirección y dependencias delInstituto Tecnológico Pesquero, en asuntos específicos de sus áreas de responsabilidad. Dependen directamente de la Direc- ción Ejecutiva y están conformados por: • Oficina de Planificación y Presupuesto • Oficina de Asuntos Legales OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 26º.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de conducir y evaluar las actividades de planificación, presupuesto, racionalización y es- tadística. Mantiene relación de coordinación con los demás órganos del ITP; con el órgano rector de planificación del sector pesquero; así como las entidades públicas y privadas en mate- rias inherentes a su gestión. Está a cargo de un Jefe, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 27º.- La Oficina de Planificación y Presupuesto tiene asignadas las siguientes funciones generales: a) Asesorar a la Alta Dirección en la formulación de la política institucional; acorde con los lineamientos de política sectoriales. b) Proponer los planes a corto, mediano y largo plazo, en concordancia con la política institucional. c) Formular y evaluar el presupuesto de la institución; así como promover y gestionar líneas de financiamiento externo y/ o interno. d) Elaborar y proponer los respectivos documentos de ges- tión; así como reglamentos y normas de uso de interno, de acuerdo a la normatividad vigente. e) Elaborar y proponer indicadores de evaluación de la gestión. f) Asegurar, en coordinación con el área respectiva, la com- patibilización del Plan Operativo con el Presupuesto Anual a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas. g) Proponer y evaluar las propuestas presentadas por los órganos operativos, dirigidas a mejorar los procedimientos apli- cados. h) Elaborar, revisar y mantener actualizados los procedi- mientos, directivas y procesos de las unidades de gestión. i) Evaluar los resultados de la gestión técnica y administra- tiva obtenidos por las unidades organizacionales. j) Evaluar la ejecución del Plan Operativo. k) Recopilar y evaluar la información estadística y costos de la Institución, coordinando sobre la materia con los organismos del Sector. l) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico tecnológi- co pesquero; así como los estudios e informes técnico-económico- financieros de base estratégica para el desarrollo institucional. m) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Direc- ción Ejecutiva. OFICINA DE ASUNTOS LEGALES Artículo 28º.- La Oficina de Asuntos Legales es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos de la organización en aspectos técnicos legales, asumir la defensa de los intereses de la institución en los procesos judiciales, así como proponer la normatividad legal vinculada a las actividades institucionales. Está a cargo de un Jefe, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 29º.- La Oficina de Asuntos Legales tiene asigna- das las siguientes funciones generales: a) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en todos los aspectos institucio- nales de carácter jurídico legal. b) Dictaminar, informar y absolver las consultas formula- das por los órganos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, relativas al campo de su competencia. c) Formular proyectos de convenios o contratos en los que intervenga el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. d) Participar en las licitaciones y concursos públicos de adquisición de bienes y servicios y en los actos de disposición patrimonial. e) Interpretar y emitir pautas para la aplicación de los dispositivos legales relacionados con el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. f) Elaborar, revisar y visar los proyectos de dispositivos legales-administrativos, resoluciones, directivas, convenios, con- tratos, actas y cualquier documento de naturaleza análoga que requiere el funcionamiento operativo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. g) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar y mantener permanentemente actualizadas las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fines del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. h) Por delegación, representar legalmente al Instituto Tec- nológico Pesquero del Perú, en las controversias judiciales con terceras personas. i) Participar en las comisiones o equipos de trabajo en los que se requiera su concurso por especialidad.