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Pág. 180296 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 con la finalidad de fomentar la inversión privada en el sector pesquero. b) Asesorar la implementación de Sistemas de Asegura- miento de la Calidad basadas en las normativas internacionales o sus equivalentes locales. c) Brindar consultoría a la industria sobre buenas prácticas de manufactura (instalaciones, disposición de planta, flujos de proceso, útiles y equipo, prácticas de trabajo, etc). d) Ejecutar análisis y diagnóstico de los diferentes procesos productivos de la industria para adecuarse a los reglamentos y Normas Sanitarias vigentes. e) Brindar asistencia técnica en la implementación de Pro- gramas de Higiene y Sanitización en todas las fases de la cadena productiva pesquera. f) En coordinación con universidades e instituciones nacio- nales o extranjeros, formular programas de capacitación, espe- cialización y extensión pesquera en procesamiento y sistemas de calidad. g) Diseñar y conducir programas de aprendizaje y entrena- miento industrial tendientes a la formación de mandos medios técnicos para la industria. h) Desarrollar programas de capacitación en aspectos de tecnología pesquera, manipuleo y preservación del pescado congelado orientados a profesionales, técnicos, artesanos, co- munidades y agrupaciones asociativas, nacionales y extranje- ras. i) Identificar fuentes y mecanismos nacionales e internacio- nales de cooperación técnica y económica requeridos para el desarrollo y mejoramiento científico y tecnológico de sector pesquero. j) Coordinar y ejecutar la participación del ITP en eventos nacionales e internacionales tendentes a crear, difundir y pro- mocionar la imagen institucional. k) Brindar servicios de certificación de la calidad y control sanitario de productos pesqueros. Artículo 60º.- La Gerencia de Asistencia Técnica está conformada por las siguientes Divisiones: . División de Estudios en Aseguramiento de la Calidad (HACCP) . División de Control de la Calidad . División de Cooperación Técnica . División de Capacitación Artículo 61º.- La División de Estudios en Aseguramiento de la Calidad (HACCP) es el órgano encargado de asesorar en el desarrollo y ejecución de programas, planes y técnicas de asegu- ramiento de la calidad de la industria así como revisar las normas y proyectos de normas nacionales e internacionales. Está a cargo de un Jefe de División quien depende del Gerente de Asistencia Técnica Artículo 62º.- Son funciones de la División de Estudios en Aseguramiento de la Calidad (HACCP): a) Asistir técnicamente a la industria en la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad y buenas prácticas de manufactura. b) Implementar y difundir los manuales de procedimientos operativos relacionados con la higiene y sanidad. Artículo 63º.- La División de Control de la Calidad es el órgano encargado de brindar el servicio de evaluación de la calidad de los productos pesqueros. Está a cargo de un Jefe de División quien depende del Gerente de Asistencia Técnica Artículo 64º.- Es función de la División de Control de la Calidad: a) Controlar la calidad de los productos elaborados por el ITP, determinando la condición que se encuentren aptos para el consumo humano. Artículo 65º.- La División de Cooperación Técnica es el órgano encargado de identificar la cooperación nacional e inter- nacional necesarias para el desarrollo científico y tecnológico del ITP en tecnología pesquera. Está a cargo de un Jefe de División quien depende de la Gerencia de Asistencia Técnica. Artículo 66º.- Son funciones de la División de Cooperación Técnica: a) Identificar, proponer, gestionar y ejecutar acciones de cooperación técnica nacional e internacional relacionadas con los objetivos y políticas institucionales. b) Coordinar y realizar acciones con instituciones, organis- mos públicos y privados, nacionales e internacionales para la suscripción de convenios de cooperación técnica. c) Realizar acciones de seguimiento de los programas, pro- yectos y actividades que se desarrollan en el marco de la Cooperación Técnica Internacional bajo sus diversas modalida- des.Artículo 67º.- La División de Capacitación es el órgano encargado de formular y conducir programas de capacitación, especialización y extensión para el sector productivo nacional en general, así como para el personal dedicado a la investigación y tecnología pesquera del país o del extranjero. Está a cargo de un Jefe de División quien depende de la Gerencia de Asistencia Técnica. Artículo 68º.- Son funciones de la División de Capacitación: a) Proponer a la Dirección Ejecutiva los planes y programas de las acciones de cooperación técnica en sus diversas modalida- des. b) Propiciar las funciones de cuadros técnicos, de mando medio. c) Coordinar interna y externamente acciones de Prácticas Pre - Profesionales. d) Diseñar y ejecutar labores de extensión tecnológica pes- quera. e) Dirigir y controlar adecuadamente el Servicio de Bibliote- ca. f) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. DE LA DIVISION DE MANTENIMIENTO Artículo 69º.- La División de Mantenimiento es el órga- no encargado del mantenimiento y reparación de las insta- laciones, sistemas, maquinarias y equipos conservándolos en óptimas condiciones; asimismo participa en los progra- mas de Higiene y Prevención Industrial y desarrolla activi- dades técnicas y de ingeniería, dirigidas a contribuir a la investigación producción y transferencia tecnológica del ITP. Está a cargo de un Jefe de División, quien depende del Director Ejecutivo. Artículo 70º.- Son funciones de la División de Manteni- miento: a) Planear, organizar y ejecutar acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y reparaciones en las instalaciones, ma- quinarias e instrumental de laboratorios. b) Ejecutar planes y programas de rediseño de ingeniería y modificaciones de tecnologías externas a nuestra necesidad y realidad nacional c) Operar, controlar y mantener en óptimas condiciones los sistemas de servicios tales como de refrigeración, agua, vapor, eléctrico y de comunicación. d) Realizar trabajos de maestranza referente a la construc- ción, adecuación, rectificación y torneado, entre otros, de partes y piezas que son de utilidad para el correcto funcionamiento de máquinas y equipos. e) Mantener y controlar el stock de repuestos y el uso de herramientas. f) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial referente a la manipulación de máquinas, equipos e instalaciones; y g) Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 71º.- El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, a través de la Alta Dirección y sus Gerentes mantiene relaciones con los organismos públicos y privados nacionales e internacio- nales, cuyas actividades son compatibles con sus fines y objeti- vos. Igualmente con las oficinas centrales de las institucio- nes rectoras de los Sistemas Administrativos del Estado, a efectos de lograr el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en los dispositivos legales co- rrespondientes. Con el Ministerio de Pesquería y otros organismos públi- cos comprometidos con la competencia jurisdiccional del ITP. Con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional, a fin de gestionar y canalizar su colaboración para la consecu- ción de los objetivos del Desarrollo Tecnológico. Con las Universidades y Centros de Capacitación Técnica Superior para coordinar programas orientados al desarrollo tecnológico del proceso productivo. TITULO CUARTO DEL REGIMEN LABORAL Artículo 72º.- Los trabajadores del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Fomen- to del Empleo, normas conexas, complementarias y reglamen- tarias.