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Pág. 180301 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 2.4. Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI. 2.5. Decreto Supremo Nº 001-99-MTC - Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda. 2.6. Decreto Supremo Nº 014-99-MTC - Estatuto de COFOPRI. 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS 3.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, así como en el Artículo 18º del Regla- mento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, COFOPRI, dentro del Proceso de Formalización, aprobará el plano perimétrico del terreno identificado con vocación urba- na disponible y sin uso asignado, solicitará su tasación e inscribirá su titularidad sobre el mismo en el Registro Predial Urbano. 3.2. La Tasación será efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y estará exonerada de pago alguno, en virtud a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI. 3.3. Realizada la tasación referida en el numeral ante- rior, COFOPRI independizará y transferirá el área de terre- no correspondiente al Fondo Mi Vivienda, mediante el For- mulario de Transferencia de Propiedad del Registro Predial Urbano, el cual deberá ser suscrito por los funcionarios competentes de ambas entidades. 3.4. Para efectos operativos, COFOPRI aprobará me- diante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operacio- nes, disposiciones compelementarias a la presente Directiva. 14312 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Chincha-Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2793-99-MTC/15.18 Lima, 4 de noviembre de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 03738010, organiza- do por la empresa de transportes COSTEÑO EXPRESS S.A.C., sobre Concesión de Ruta: CHINCHA - LIMA y Vice- versa e Informe Técnico Nº 773-99-MTC/15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: CHINCHA - LIMA y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 773-99-MTC/15.18.04.1.SCG., se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes COSTE- ÑO EXPRESS S.A.C., la concesión de la ruta CHINCHA - LIMA y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :CHINCHA - LIMA y viceversa ORIGEN :CHINCHA DESTINO :LIMA ITINERARIO :DIRECTO FRECUENCIA :DOS DIARIASFLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: VG-3684 (1990), VG-2342 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-2107 (19990) HORARIOS :Salida de Chincha: A las 03.30 y 04.00 horas. Salida de Lima: A las 08.30 y 09.30 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14247 PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra empresa por presun- to incumplimiento de contrato para realizar obras en edificio "Anselmo Barreto León" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 480-SE-TP-CME-PJ Lima, 15 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 018-97-OIG/PJ, elaborado por la Oficina de Inspectoría General, como consecuencia del Examen Especial efectuado al Area de Infraestructura y Objetivo A Organización Administrativa, I Etapa del Poder Judicial, y a lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 4942-99-PJ-SE/PP; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el óptimo funcionamiento admi- nistrativo del citado Poder del Estado; Que, por Resolución Administrativa Nº 115-98-SE-TP- CME-PJ de 18 de marzo de 1998, se autorizó a la Procuradu- ría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en defensa y representación del Estado, promoviera la acción judicial pertinente contra las personas indicadas en la parte resolutiva de la misma; Que, la indicada autorización, no comprendió que se promo- viera acción judicial contra la empresa PROYECTOS METALI- COS Y MECANICOS S.A. PROMMSA INGENIEROS, máxime de caberle responsabilidad por el incumplimiento de sus obliga- ciones pactadas en el Contrato suscrito para la realización de trabajos de estructuras metálicas y otros en el local del edificio "Anselmo Barreto León" (ex MEF); Que, el Informe del Visto, determina el cumplimiento par- cial, tardío y defectuoso del Contrato celebrado con la empresa mencionada, en consecuencia, resulta necesario ampliar el al- cance de la parte resolutiva de la citada Resolución Administra- tiva Nº 115-98-SE-TP-CME-PJ, para promover la acción judicial