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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 180307 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 respecto a que el proveedor beneficiado deberá entregar carta fianza, dispositivo concordante con los Artículos 5.1.1. y 5.1.3., en cuanto previenen que en el contrato suscrito debe figurar la garantía ejecutable y, finalmente, el Art. 1.2.1., literal v) del RUA, sobre la idoneidad y solvencia del provee- dor ganador de la Buen a Pro; Que, lo anteriormente expuesto, permite determinar que este procesado ha incurrido en las faltas de carácter discipli- nario que previenen los incisos a), d), f), h) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, e inciso d) del Art. 58º de la Ley Nº 26199, siendo pasible de la sanción que contempla el inciso d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso d) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0 05-90-PCM, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, el nivel de carrera del involucrado, la participación de varios servidores en su comisión y la situación jerárquica del autor al momento de cometerse la falta; Que, de otro lado, se atribuye a la ex Directora Ejecutiva de Tesorería, doña Rosa García Núñez, la participación que tuvo en el arrendamiento y posterior adquisición del predio donde se ubica el Rectorado por US$ 85,000.00, siendo propietario del bien, socio de la cónyuge del ex Rector en Asociación Civil. Sobre este extremo cabe referir que la Universidad arrendó el predio ubicado en la Calle Ayabaca C-9 de la urbanización San José, en forma directa y sin solicitar un mínimo de 3 cotizaciones, contraviniendo el Artículo 4.5.3 del RUA, vigente en la fecha que ocurrieron los hechos y la Ley Nº 26268, Ley de Presupuesto del Sector Público 1994; Que, posteriormente, se adquirió dicho inmueble sin con- curso público, con transgresión de la Ley Nº 26404, Artículo 7º, inciso a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público 1995, que disponía que a partir de la suma de S/. 73,710.00 se debería convocar a concurso público, numeral concordante con el Artículo 1.1.7. del RUA, que señala las modalidades de adqui- sición de los bienes y servicios, y el Artículo 1.1.3., literales a) y b) del RUA, respecto a los principios de austeridad y planeamiento de necesidades, e inciso h) del mismo artículo, sobre el principio de moralidad; Que, también se atribuye a doña Rosa García Núñez haber intervenido en el alquiler del inmueble de propiedad del Vicerrector Académico desde setiembre de 1995. En este caso, la Universidad tomó en arrendamiento en forma directa, desde el 1 de setiembre de 1995, un predio de propiedad del Vicerrector Académico, señor Roberto Bernal Monzón y de su cónyuge, doña Teodosia Mori Martínez de Bernal, por el importe de US$ 1,300.00 mensuales. Para el efecto se suscribieron dos contratos de arrendamiento en la misma fecha con diferentes arrendatarios y plazos de ven- cimiento; Que, el primer contrato, con vigencia del 1 de setiembre de 1995 al 31 de diciembre de 1996, fue firmado por el señor Roberto Bernal Monzón y su cónyuge, siendo sustituido por un segundo contrato -fojas 670- con vigencia desde el 1 de setiembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1998, firmado únicamente por la cónyuge del citado Vicerrector, la cual se registra con nombre completo (Teodosia Mori Martínez), omitiendo el apellido de su cónyuge, a diferencia del primer contrato. La cláusula octava del contrato de arrendamiento señalaba que cualquier mejora que se efectuara quedaría a favor del arrendador, sin obligación de pago alguno, renun- ciando la Universidad al derecho que le concedía el Artículo 917º del Código Civil a que se le restituya el valor de las mejoras efectuadas, ascendentes a la suma de S/. 19,900.00; Que, el hecho de haber tomado en arrendamiento el inmueble indicado, contraviene lo señalado en el Artículo 4.5.3. del RUA, que precisa que para adquisición directa se necesita un mínimo de tres cotizaciones o propuestas, y el Artículo 23º, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 276, que precisa: "... son prohibiciones a los servidores públicos cele- brar por sí o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad..."; Que, otro de los cargos imputados se sustenta al haber intervenido en la adquisición de equipo de cómputo a provee- dor cuyo giro era la venta de calzado, por un monto de S/. 57,004.00, simulando el proceso de adjudicación directa. Sobre este extremo cabe referir que la Empresa Comercial "La Esmeralda", a la cual se le otorgó la Buena Pro para la compra de 7 computadoras PENTIUM 586 y 7 impresoras EPSON LQ2170, por S/. 57,004.00, tenía como giro "dedicar- se por cuenta propia o ajena a la comercialización al por mayor y menor de calzado en general y artículos de cuero", según consta de la Ficha Nº 13816, otorgada por los Registros Públicos de Lima, obrante a fojas 245;Que, de las tres cotizaciones presentadas, la proforma de la Empresa LIB SA, con domicilio en la Av. Arica Nº 809, Breña - Lima, se ha verificado que se trata de un local que permanece cerrado, y al exterior no cuenta con letrero alguno que lo identifique, pudiéndose agregar que de acuer- do a lo informado por la Municipalidad Distrital de Breña, carece de licencia de funcionamiento y no está alquilado a dicha empresa; en tanto que la propuesta de la empresa ganadora "Comercial Esmeralda S.A.", que corre a fojas 249 y registra fecha de emisión el 6 de agosto de 1997, fue presentada en un formato de la misma Universidad, Que, para evidenciar la consistencia de los precios, la Contraloría General de la República solicitó cotizaciones de computadoras e impresoras de marcas y modelos reconocidos en el mercado, a empresas que se dedican a la venta de equipos de cómputo e informática, obteniéndose precios por debajo de lo cotizado y comprado por la Universidad, tal como se corrobora con los documentos que se agregan de fojas 252 a 255; Que, en el caso de las 7 impresoras EPSON LQ2170, existe un sobrepreci o de US$ 511.00 y en las 7 computadoras PENTIUM 586, un sobreprecio ascendente a US$ 3,318.00, verificándose igualmente que los servicios de mantenimien- to y reparación son brindados por la Empresa COREGEN S.C.R.L., actuando como si fuera la proveedora de los equi- pos; Que, esta funcionaria también participó activamente en la adquisición de 157 carpetas por la suma de S/. 59,283.00 a proveedor no idóneo, evidenciándose graves irregularidades de parte de los funcionarios administrativos que participa- ron en la gestión, tal como se tiene expresado al analizar la conducta del Ing. Jorge Escudero Flores; Que, en todos los casos, la procesada no efectuó las observaciones de rigor, visando los comprobantes de pago con manifiesta displicencia, contraviniendo los siguientes dipositivos legales: el Artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162, que dispone el control interno previo; la Directiva de Normas y Procedimientos de Tesore- ría, numeral 3.3., que prescribe: "son responsables del gasto el Titular de la Dirección General de Administración y el Tesorero"; el Artículo 121º del ROF de la U.N.ICA, que dispone: "La oficina de Tesorería es un órgano encargado de la aplicación de normas y procesos técnicos del sistema de tesorería, que programa, ejecuta y evalúa las operaciones de ingresos y egresos de fondos"; el MOF de la Dirección General de Administración, Oficina de Tesorería, inciso d) "supervi- sar la elaboración del Libro de Caja, conciliaciones bancarias y comprobantes de pago"; el artículo 3.3.5. respecto al RUA., por contravenir los criterios para analizar las propuestas; el artículo 5.1.4., literal b) respecto a que el proveedor benefi- ciado entregará a la entidad carta fianza irrevocable, incon- dicional y de realización automática, por el monto total del adelanto, disposición concordante con los artículos 5.1.6. y 5.1.3. en cuanto señala que en el contrato deben constar las garantías del bien o servicio y la forma de pago, y el artículo 1.2.1., literal v) sobre la idoneidad del proveedor; Que, el descargo y pruebas aportadas por la encausada de fojas 688 a 767 no desvirtúan en lo absoluto los cargos que se le imputan, con el agregado de que los documentos de fojas 733 a 757, no guardan relación con los hechos materia de investigación; Que, analizado el comportamiento de doña Rosa García Núñez, se llega a concluir que incurrió en las faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a), d), f), h) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, siendo merecedora de la sanción que contempla el inciso d) del Artículo 26º del mismo ordenamiento legal, concordante con el inciso d) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, el nivel de carrera de la procesada, la participación de varios servidores en su comisión y la situación jerárquica de la autora al momento de consumarse la falta; Que, se ha encausado a doña Doris Samalvides Linares, ex Directora Ejecutiva de Abastecimientos, por su participa- ción en el alquiler del inmueble de propiedad del Vicerrector Académico de la U.N.ICA, desde el 1 de setiembre de 1995. Como ya se tiene analizado, la Universidad alquiló en forma directa el referido predio sin haberse solicitado un mínimo de 3 cotizaciones, eludiendo obligaciones de estricto cumpli- miento; Que, la procesada fue designada como Directora Ejecuti- va de Abastecimientos el 2 de junio de 1997, conforme se corrobora con la Resolución Rectoral Nº 27549, obrante a fojas 653, es decir, en fecha posterior a la suscripción de los contratos, pese a lo cual no formuló ninguna observación en torno a las irregularidades y deficiencias que encerraban, y continuó visando las órdenes de servicio por el alquiler del aludido inmueble negligentemente, tal como lo venía hacien- do su antecesora en el cargo, doña Aurora Miriam Vásquez Silva;