Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 1999 (17/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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respecto a que el proveedor beneficiado debera entregar carta fianza, dispositivo concordante con los Articulos 5.1.1. y 5.1.3., en cuanto previenen que en el contrato suscrito debe figurar la garantia ejecutable y, finalmente, el Art. 1.2.1., literal v) del RUA, sobre la idoneidad y solvencia del proveedor ganador de la Buena Pro; Que, lo anteriormente expuesto, permite determinar que este procesado ha incurrido en las faltas de caracter disciplinario que previenen los incisos a), d), f), h) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, e inciso d) del Art. 58º de la Ley Nº 26199, siendo pasible de la sancion que contempla el inciso d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso d) del Art. 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, el nivel de MORDAZA del involucrado, la participacion de varios servidores en su comision y la situacion jerarquica del autor al momento de cometerse la falta; Que, de otro lado, se atribuye a la ex Directora Ejecutiva de Tesoreria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, la participacion que tuvo en el arrendamiento y posterior adquisicion del predio donde se ubica el Rectorado por US$ 85,000.00, siendo propietario del bien, socio de la conyuge del ex Rector en Asociacion Civil. Sobre este extremo cabe referir que la Universidad arrendo el predio ubicado en la MORDAZA Ayabaca C-9 de la urbanizacion San MORDAZA, en forma directa y sin solicitar un minimo de 3 cotizaciones, contraviniendo el Articulo 4.5.3 del RUA, vigente en la fecha que ocurrieron los hechos y la Ley Nº 26268, Ley de Presupuesto del Sector Publico 1994; Que, posteriormente, se adquirio dicho inmueble sin concurso publico, con transgresion de la Ley Nº 26404, Articulo 7º, inciso a) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico 1995, que disponia que a partir de la suma de S/. 73,710.00 se deberia convocar a concurso publico, numeral concordante con el Articulo 1.1.7. del RUA, que senala las modalidades de adquisicion de los bienes y servicios, y el Articulo 1.1.3., literales a) y b) del RUA, respecto a los principios de austeridad y planeamiento de necesidades, e inciso h) del mismo articulo, sobre el MORDAZA de moralidad; Que, tambien se atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez haber intervenido en el alquiler del inmueble de propiedad del Vicerrector Academico desde setiembre de 1995. En este caso, la Universidad tomo en arrendamiento en forma directa, desde el 1 de setiembre de 1995, un predio de propiedad del Vicerrector Academico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de su conyuge, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por el importe de US$ 1,300.00 mensuales. Para el efecto se suscribieron dos contratos de arrendamiento en la misma fecha con diferentes arrendatarios y plazos de vencimiento; Que, el primer contrato, con vigencia del 1 de setiembre de 1995 al 31 de diciembre de 1996, fue firmado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge, siendo sustituido por un MORDAZA contrato -fojas 670- con vigencia desde el 1 de setiembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1998, firmado unicamente por la conyuge del citado Vicerrector, la cual se registra con nombre completo (Teodosia MORDAZA Martinez), omitiendo el apellido de su conyuge, a diferencia del primer contrato. La clausula octava del contrato de arrendamiento senalaba que cualquier mejora que se efectuara quedaria a favor del arrendador, sin obligacion de pago alguno, renunciando la Universidad al derecho que le concedia el Articulo 917º del Codigo Civil a que se le restituya el valor de las mejoras efectuadas, ascendentes a la suma de S/. 19,900.00; Que, el hecho de haber tomado en arrendamiento el inmueble indicado, contraviene lo senalado en el Articulo 4.5.3. del RUA, que precisa que para adquisicion directa se necesita un minimo de tres cotizaciones o propuestas, y el Articulo 23º, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 276, que precisa: "... son prohibiciones a los servidores publicos celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su conyuge o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad..."; Que, otro de los cargos imputados se sustenta al haber intervenido en la adquisicion de equipo de computo a proveedor cuyo giro era la venta de calzado, por un monto de S/. 57,004.00, simulando el MORDAZA de adjudicacion directa. Sobre este extremo cabe referir que la Empresa Comercial "La Esmeralda", a la cual se le otorgo la Buena Pro para la compra de 7 computadoras PENTIUM 586 y 7 impresoras EPSON LQ2170, por S/. 57,004.00, tenia como giro "dedicarse por cuenta propia o ajena a la comercializacion al por mayor y menor de calzado en general y articulos de cuero", segun consta de la Ficha Nº 13816, otorgada por los Registros Publicos de MORDAZA, obrante a fojas 245;

Que, de las tres cotizaciones presentadas, la proforma de la Empresa LIBSA, con domicilio en la Av. MORDAZA Nº 809, Brena - MORDAZA, se ha verificado que se trata de un local que permanece cerrado, y al exterior no cuenta con letrero alguno que lo identifique, pudiendose agregar que de acuerdo a lo informado por la Municipalidad Distrital de Brena, carece de licencia de funcionamiento y no esta alquilado a dicha empresa; en tanto que la propuesta de la empresa ganadora "Comercial MORDAZA S.A.", que corre a fojas 249 y registra fecha de emision el 6 de agosto de 1997, fue presentada en un formato de la misma Universidad, Que, para evidenciar la consistencia de los precios, la Contraloria General de la Republica solicito cotizaciones de computadoras e impresoras de MORDAZA y modelos reconocidos en el MORDAZA, a empresas que se dedican a la venta de equipos de computo e informatica, obteniendose precios por debajo de lo cotizado y comprado por la Universidad, tal como se corrobora con los documentos que se agregan de fojas 252 a 255; Que, en el caso de las 7 impresoras EPSON LQ2170, existe un sobreprecio de US$ 511.00 y en las 7 computadoras PENTIUM 586, un sobreprecio ascendente a US$ 3,318.00, verificandose igualmente que los servicios de mantenimiento y reparacion son brindados por la Empresa COREGEN S.C.R.L., actuando como si fuera la proveedora de los equipos; Que, esta funcionaria tambien participo activamente en la adquisicion de 157 carpetas por la suma de S/. 59,283.00 a proveedor no idoneo, evidenciandose graves irregularidades de parte de los funcionarios administrativos que participaron en la gestion, tal como se tiene expresado al analizar la conducta del Ing. MORDAZA MORDAZA Flores; Que, en todos los casos, la procesada no efectuo las observaciones de rigor, visando los comprobantes de pago con manifiesta displicencia, contraviniendo los siguientes dipositivos legales: el Articulo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162, que dispone el control interno previo; la Directiva de Normas y Procedimientos de Tesoreria, numeral 3.3., que prescribe: "son responsables del gasto el Titular de la Direccion General de Administracion y el Tesorero"; el Articulo 121º del ROF de la U.N.ICA, que dispone: "La oficina de Tesoreria es un organo encargado de la aplicacion de normas y procesos tecnicos del sistema de tesoreria, que programa, ejecuta y evalua las operaciones de ingresos y egresos de fondos"; el MOF de la Direccion General de Administracion, Oficina de Tesoreria, inciso d) "supervisar la elaboracion del Libro de MORDAZA, conciliaciones bancarias y comprobantes de pago"; el articulo 3.3.5. respecto al RUA., por contravenir los criterios para analizar las propuestas; el articulo 5.1.4., literal b) respecto a que el proveedor beneficiado entregara a la entidad carta fianza irrevocable, incondicional y de realizacion automatica, por el monto total del adelanto, disposicion concordante con los articulos 5.1.6. y 5.1.3. en cuanto senala que en el contrato deben constar las garantias del bien o servicio y la forma de pago, y el articulo 1.2.1., literal v) sobre la idoneidad del proveedor; Que, el descargo y pruebas aportadas por la encausada de fojas 688 a 767 no desvirtuan en lo absoluto los cargos que se le imputan, con el agregado de que los documentos de fojas 733 a 757, no guardan relacion con los hechos materia de investigacion; Que, analizado el comportamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, se llega a concluir que incurrio en las faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a), d), f), h) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, siendo merecedora de la sancion que contempla el inciso d) del Articulo 26º del mismo ordenamiento legal, concordante con el inciso d) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, el nivel de MORDAZA de la procesada, la participacion de varios servidores en su comision y la situacion jerarquica de la autora al momento de consumarse la falta; Que, se ha encausado a MORDAZA MORDAZA Samalvides MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Abastecimientos, por su participacion en el alquiler del inmueble de propiedad del Vicerrector Academico de la U.N.ICA, desde el 1 de setiembre de 1995. Como ya se tiene analizado, la Universidad alquilo en forma directa el referido predio sin haberse solicitado un minimo de 3 cotizaciones, eludiendo obligaciones de estricto cumplimiento; Que, la procesada fue designada como Directora Ejecutiva de Abastecimientos el 2 de junio de 1997, conforme se corrobora con la Resolucion Rectoral Nº 27549, obrante a fojas 653, es decir, en fecha posterior a la suscripcion de los contratos, pese a lo cual no formulo ninguna observacion en torno a las irregularidades y deficiencias que encerraban, y continuo visando las ordenes de servicio por el alquiler del aludido inmueble negligentemente, tal como lo venia haciendo su antecesora en el cargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva;

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