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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 180306 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, la apertura temporal de dos oficinas especiales por los días 3 y 4 de diciembre del año en curso, a efecto de realizar la colecta de Teleamor 1999, en los recintos ubicados en el Estudio 4 sito en la Av. El Sol Nº 157 del distrito de Barranco, y en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, sito en la Av. Angamos Nº 2520 del distrito de Surquillo, ambos, de la provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 14289 Modifican el Plan de Cuentas para Insti- tuciones Financieras CIRCULAR Nº B-2062-99 Lima, 12 de noviembre de 1999 CIRCULAR Nº B-2062-99 F-0403-99 EAF-0189-99 CM-0250-99 CR-0120-99 EDPYME-0063-99 --------------------------------------------------------- Ref.: Modificación del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras --------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 0881-99 de fecha 27 de setiembre de 1999 autorizó el cambio de la denominación social del Banco Wiese Ltdo. a Banco Wiese Sudameris Sociedad Anónima Abierta. Asimismo, mediante Resolución SBS Nº 0917-99 de fecha 11 de octubre de 1999 se autorizó la transformación del Banco Solventa S.A. de empresa bancaria a empresa financiera adoptando la nueva denominación Financiera Cordillera S.A. Consecuentemente, esta Superintendencia ha resuelto modificar el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras a partir de la información correspondiente a noviembre de 1999, en los siguientes términos: 1. Elimínense las subcuentas: 1102.16 Banco de Lima-Sudameris 1102.78 Banco Solventa S.A. 2. Modifíquese la denominación de la subcuenta 1102.14 Banco Wiese Ltdo. de la siguiente manera: 1102.14 Banco Wiese Sudameris Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 14294 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores y ex servidora de la Universidad Nacional San Luis Gonza- ga de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA COMISION REORGANIZADORA LEY Nº 27058 PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 629-PCR-U.N.ICA-99 Ica, 23 de agosto de 1999La Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional de San Luis Gonzaga de Ica; VISTO: El Oficio Nº 006-CEPAD-UNICA-99, remitido por el Pre- sidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, elevando el informe y recomendaciones de sanción a diversos funcionarios de la Universidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27058 se ha declarado en reorga- nización la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por el plazo de dos (2) años; Que, por Resolución Rectoral Nº 099-PCR-U.N.ICA-99, del 4 de junio del presente año, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario a los funcionarios: Ing., don Jorge Escu- dero Flores; Licenciada en Administración, doña Doris Samal- vides Linares de Mejía; CPC., doña Rosa Angélica García Núñez; Licenciada en Administración, doña Aurora Miriam Vásquez Silva, y CPC., don Bari Vásquez Hernández; Que, por Resolución Rectoral Nº 148-PCR-U.N.ICA-99 del 2 de julio último, se dispuso comprender en este proceso administrativo al ingeniero don Abraham Manay Mendoza; Que, al haber sido notificados con las formalidades que prescribe la ley, todos los procesados han hecho uso de su derecho a la defensa, siendo el último en hacerlo el Ing. Manay Mendoza, notificado el 8 de julio, tal como se observa de la constancia de fojas 896, de suerte que el plazo previsto por el Art. 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, ha sido cabalmente cumplido; Que, en Informe Nº 148-98-CG-AA2. la Contraloría Gene- ral de la República concluyó imputando responsabilidad penal, civil y administrativa a los funcionarios que allí se mencionan; Que, se atribuye al Ing. Jorge Escudero Flores, haber incurrido en irregularidades durante su desempeño como Director Adjunto de la Oficina de Infraestructura y Manteni- miento, al haber intervenido en el proceso de adquisición de 157 carpetas por la suma de S/. 59,283.00 a proveedor no idóneo, otorgándosele un adelanto del 95% sin la garantía correspondiente; Que, ni el descargo de fojas 635 y menos las pruebas que lo sustentan -fojas 615 a 634- desvirtúan los cargos que se le imputan. En efecto, se evidencia que en la adquisición de las carpetas han existido notorias irregularidades de parte de los funcionarios administrativos de la Universidad que par- ticiparon en la gestión, utilizando el cargo con fines de lucro al favorecer sin reparo alguno a un proveedor no idóneo que, inclusive, fue operario del funcionario procesado en el taller de mecánica de la U.N.ICA, tal como se acredita con la carta notarial obrante a fojas 623, de fecha 23 de setiembre de 1998; Que, esta irregularidad se gestó cuando la Directora Ejecutiva de Abastecimientos, en lugar de dirigir el Oficio Nº 06-DEA-UNICA-96 de fecha 15 de marzo de 1996 -fojas 608- al Director General de la Oficina de Infraestructura y Man- tenimiento para que le remita las características y especifi- caciones técnicas de la indicada adquisición, deriva el mismo a la oficina del Ing. Escudero, quien a su vez, sin tener las atribuciones específicas previstas en el Reglamento de Orga- nización y Funciones - ROF, de la U.N.ICA, y mucho menos en el Manual de Organización y Funciones - MOF, de la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento, se dirige direc- tamente con Oficio Nº 075-DAIN-96-UNICA, de fecha 27 de marzo de 1996 -fojas 609- al Director General de Admi- nistración elevándole los requerimientos y características solicitadas; Que, la Comisión de Adquisiciones, integrada por el Economista Jorge Hernández Napa, el Economista Percy Donayre La Rosa, Director General de Administración y la Directora Ejecutiva de Abastecimientos, doña Miriam Vás- quez Silva, otorgan la Buena Pro, en forma irregular, al proveedor José Luis Escate Vargas, confiriéndole un adelan- to del 95%, sin contrato ni garantía ejecutable, con la agra- vante de no haber reparado en el hecho de que el citado proveedor se encontraba en la situación de "baja de oficio" por la SUNAT, al no haber efectuado operaciones que le generaran obligaciones tributarias, tal como se corrobora con el oficio cursado por la citada entidad tributaria a fojas 610, de fecha 25 de agosto de 1998 y comprobante de información de fojas 612, de fecha 25 de setiembre del mismo año, presentados por el propio procesado; Que, el proceder del funcionario investigado transgrede, además de los dispositivos antes enunciados, el Art. 7º del Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA. vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos, sobre criterios adecuados para analizar propuestas; el Art. 5.1.4, literal b) del RUA,