Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 1999 (17/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en sesion de fecha 9 del presente mes, mediante Resolucion Nº 1738-99-JNE ha llamado al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, elegido primer miembro suplente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que asuma el cargo de Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones a partir del 17 de noviembre de 1999. Que, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, mediante resolucion de la fecha, ha concedido licencia al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA, Presidente de la Sala Penal Permanente de este Supremo Tribunal, por el tiempo que dure su mandato como Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones. Que, a su solicitud, el senor Vocal Supremo Titular doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 17 de noviembre del ano en curso reasumira sus funciones como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Que, en consecuencia, es necesario designar al senor Vocal Supremo Titular que debera asumir como Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, las atribuciones y obligaciones contempladas en el Articulo 45º de la Ley Organica del Poder Judicial. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Organica del Poder Judicial; y, En uso de las facultades de que esta investida esta Presidencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor Vocal Supremo Titular doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a partir del 17 del mes en curso y hasta la finalizacion del presente Ano Judicial. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, a la Gerencia General para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente 14325

certificadas de las dos ultimas declaraciones juradas de las empresas en las que tiene participacion la sociedad conyugal, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por los Articulos 52º y 53º del Codigo Procesal Civil -que regulan las facultades disciplinarias y coercitivas de los jueces-. Sin embargo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe (e) de la Division de Recaudacion de la Intendencia Regional - MORDAZA de la SUNAT, no cumplio dicho mandato judicial aduciendo que no procedia el pedido de informacion de las empresas pues se trataba de personas juridicas distintas de las personas naturales que se encontraban dentro del MORDAZA de alimentos. Segundo. Queja presentada.- Debido a la reiterada negativa a entregar la informacion solicitada por el juzgado, la senora R. R.R. presento una queja a la Defensoria del Pueblo para que la SUNAT cumpla con acatar el mandato judicial. Tercero. Informe de la entidad quejada.- Con fecha 24 de junio, la Defensoria del Pueblo remitio a la SUNAT el Oficio Nº 882-99/AE, solicitandole un informe sobre el caso. El doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la SUNAT, respondio con fecha 5 de MORDAZA ratificando su posicion sobre la improcedencia del pedido de informacion dictado por la juez referido a dichas empresas, por considerar que vulneraria la reserva tributaria de personas distintas a las involucradas en el MORDAZA de alimentos. CONSIDERANDO: Primero. Competencia de la Defensoria del Pueblo.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 162º de la Constitucion y por el Articulo 1º de la Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo defiende los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad, y supervisa el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. En consecuencia, corresponde a esta institucion investigar y verificar si la actuacion de la SUNAT, en lo que respecta al hecho materia de la queja, se ha llevado a cabo respetando a cabalidad los derechos de las personas y en el MORDAZA del ejercicio diligente de los deberes de funcion de las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion estatal. Debe anotarse, ademas, que la problematica planteada a partir del presente caso trasciende el ambito de la queja presentada y cuenta con indubitable caracter general, resultando ser competencia del control defensorial, el cual trasciende a la solucion del caso individual y contribuye a la vigencia de la legalidad democratica. Segundo. Derecho y obligacion de alimentar a los hijos y finalidad del MORDAZA de alimentos.- La Constitucion de 1993, en su Articulo 6º, establece como deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Por su parte, el inciso 2) del Articulo 27º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA senala que a los padres les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios economicos, las condiciones de MORDAZA que MORDAZA necesarias para el desarrollo del nino. Conforme a lo dispuesto por el Articulo 472º del Codigo Civil concordante con el Articulo 101º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, la institucion de los alimentos tiene por objeto que el alimentante -en este caso el padre- cumpla con su obligacion de proporcionar a su familia lo indispensable para su sustento, habitacion, vestido, asistencia medica y educacion. El Articulo 481º del Codigo Civil dispone que en el MORDAZA el juez determinara los alimentos en proporcion a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe brindarlos, atendiendo asimismo a las circunstancias personales de ambos. Consecuentemente, es necesario que el juez conozca las MORDAZA y el monto de los ingresos de quien se encuentra obligado a proporcionar dichos alimentos. Por ello, en un caso como el que motiva la queja, la informacion solicitada respecto de las empresas en las cuales tiene participacion directa la sociedad conyugal es indispensable, a efectos de poder resolver de la manera mas MORDAZA la determinacion del monto de la pension de alimentos. Tercero. Autonomia del Poder Judicial.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 138º e inciso 1) del Articulo 139º de la Constitucion, la potestad de administrar justicia es ejercida de manera exclusiva por el Poder Judicial, con excepcion de la justicia arbitral y militar. En este sentido, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS establece expresamente que "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Emiten resolucion referida a obligacion de funcionarios de la administracion tributaria de remitir informacion solicitada por magistrados en procesos de alimentos
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 058-99/DP MORDAZA, 15 de noviembre de 1999 VISTOS: Primero. Antecedentes.- Los hechos sobre los que se sustenta la queja son los siguientes: la senora R. R. R. inicio contra su conyuge, el senor M. S. O. un MORDAZA de alimentos en favor de MORDAZA y de sus dos menores hijas. En dicho MORDAZA ofrecio como pruebas instrumentales los informes que debia remitir la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) sobre la declaracion jurada del Impuesto a la Renta de su conyuge, asi como la declaracion jurada de tres empresas en las cuales la sociedad conyugal es socia, y cuyos frutos vienen siendo administrados y percibidos exclusivamente por el demandado. El MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA admitio la prueba ofrecida y solicito la referida informacion a la SUNAT, la cual informo, en primer lugar, que dos de las mencionadas empresas no se encontraban registradas como tales. Con fecha 12 de MORDAZA, la titular del referido juzgado emitio la Resolucion Nº 35 mediante la cual dispuso oficiar a la SUNAT para que en el plazo de tres dias remitiera copias

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