Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 1999 (17/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 180304

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 1999

responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala...". Cuarto. La facultad de los jueces para levantar la reserva tributaria como mecanismo de proteccion del interes superior del nino.- La reserva tributaria es la regla de secreto que tiene la Superintendencia de Administracion Tributaria sobre la informacion que las personas le entregan a proposito de sus relaciones juridico - tributarias con el Estado. Su objetivo es buscar que aquella informacion proporcionada a la administracion estatal no sea indebidamente utilizada. El Articulo 85º del Codigo Tributario contempla la reserva tributaria senalando que " Tendra caracter de informacion reservada, y unicamente podra ser utilizada por la Administracion Tributaria, para sus fines propios, la cuantia y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando esten contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros...". Sin embargo, esta reserva tributaria no es absoluta, existiendo situaciones de excepcion en las cuales puede levantarse. Asi, la Constitucion de 1993 en su Articulo 2º inciso 5) establece que "...El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacion, o de una comision investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado." El referido Articulo 85º del Codigo Tributario desarrolla esta disposicion constitucional disponiendo expresamente que "...estan exceptuados de la reserva tributaria a) "las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los procedimientos sobre ...alimentos...". Por su parte el inciso 4) del Articulo 27º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, senala que los Estados Parte tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pension alimenticia por parte de los padres. La excepcion de la reserva tributaria, tratandose de los procesos de alimentos, tiene por finalidad garantizar la proteccion de los derechos fundamentales de los alimentistas. Aun cuando las empresas cuya informacion se solicita se encuentran conformadas, ademas de los conyuges que intervienen en el MORDAZA de alimentos, por otras personas naturales o juridicas que podrian considerarse afectadas al levantarse la reserva tributaria, los funcionarios publicos estan obligados a cumplir con el mandato judicial emitido conforme a derecho, en aras de la proteccion del interes superior del MORDAZA contemplado en el Articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes. En este contexto, no existe ninguna justificacion para la negativa de parte de la SUNAT de remitir la informacion solicitada conforme a ley, mas aun teniendo en cuenta que la sociedad conyugal tiene directa participacion en las empresas cuya informacion se solicita y que, por tanto, dicha informacion resulta pertinente a fin de determinar una pension alimenticia acorde con las necesidades de los alimentistas y la posibilidad real del obligado. Resulta evidente que la informacion solicitada sera utilizada por el juez en el ejercicio regular de sus funciones, con especifica referencia a un MORDAZA determinado y para la solucion del caso, guardandose reserva de los asuntos ajenos al hecho motivo de examen. Quinto. Sujecion de los organos de la administracion estatal a los mandatos emitidos por el Poder Judicial.- Si bien todo operador del derecho interpreta las disposiciones juridicas al desarrollar sus funciones, cuando estas interpretaciones aplicadas sobre una misma MORDAZA son distintas o contradictorias prevalecera aquella interpretacion realizada por el juez. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- es una institucion publica descentralizada del sector Economia y Finanzas que, al MORDAZA de su Ley General -Decreto Legislativo Nº 501-, actua con autonomia e independencia en el ejercicio de sus atribuciones y en la adopcion de decisiones directamente vinculadas al desarrollo de sus competencias. Sin embargo, aun cuando la SUNAT es competente para establecer el sentido y alcance de las normas de caracter tributario, se encuentra sometida a las decisiones asi como a la interpretacion MORDAZA y superior que de una MORDAZA realiza el Poder Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 2º inciso 5) y por el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial. En este mismo sentido, el inciso i) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la Superintendencia de Administracion Tributaria concordante con el inciso f) del Articulo 4º de su Estatuto aprobado por Resolucion Nº 041-98 SUNAT, establecen expresamente como obligacion de la SUNAT dar cumplimiento a las resoluciones del Poder Judicial. Es por esta razon que carece de justificacion legal que la SUNAT se niegue a brindar la informacion solicitada por el juez, sustentandose para ello en su particular interpretacion del Articulo 85º del Codigo Tributario, contenida en el

informe remitido a la Defensoria del Pueblo con fecha 2 de MORDAZA de 1999, a partir de la cual considera que "...si bien ni el referido Articulo 85º, ni ninguna MORDAZA reglamentaria precisan que MORDAZA de documentos (en los supuestos de excepcion a la reserva) puede solicitar el juez, entendemos que tiene que tratarse de documentos en MORDAZA vinculados al MORDAZA y que no violen la reserva tributaria de terceros y que...la SUNAT es la que interpreta el sentido y alcance de las normas tributarias." No es posible sostener que la SUNAT es la unica y MORDAZA institucion encargada de interpretar las normas tributarias. Por el contrario, se encuentra obligada a cumplir las decisiones emanadas por el Poder Judicial, sin que pueda imponer su propia interpretacion respecto al sentido de una MORDAZA, desconociendo un mandato judicial. Sexto. La negativa de remitir la informacion solicitada por el Poder Judicial genera responsabilidad administrativa y penal por parte de los funcionarios publicos.- Segun el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial la autoridad, funcionario o servidor publico que incumple las decisiones emanadas de autoridad judicial competente incurre en responsabilidad penal y administrativa. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los Articulos 52º y 53º del Codigo Procesal Civil, el juez se encuentra facultado para aplicar sanciones disciplinarias asi como para imponer medidas coercitivas como la multa o la detencion a quien se resiste a su mandato sin justificacion. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 368º del Codigo Penal el que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario publico en el ejercicio de sus atribuciones, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos. En estos casos se debera poner el hecho delictivo en conocimiento del Ministerio Publico para el ejercicio de sus atribuciones como titular de la accion penal. Setimo. Obligacion de las entidades estatales de basar su actuacion en el respeto y proteccion de los derechos fundamentales de las personas.- La defensa y proteccion de los derechos humanos constituye la esencia y fundamento del estado democratico de derecho. En este sentido, su respeto constituye la MORDAZA angular que debe vincular a toda la administracion estatal -de la cual forma parte la SUNAT- y guiar su actuacion, en cumplimiento del Articulo 1º de la Constitucion el cual dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y del Articulo 44º del mismo cuerpo legal que establece como un deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Octavo. Situacion generada por la conducta de la SUNAT frente al mandato judicial.- La negativa de la SUNAT a remitir la informacion solicitada por el juzgado, determino que el MORDAZA de alimentos fuera resuelto sin contar con dicha prueba. Este hecho implico la directa afectacion de los derechos de la recurrente y los de sus dos menores hijas pues, concluido el MORDAZA judicial, se redujo el monto de la pension. Si bien, con fecha 7 de MORDAZA de 1999, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA declaro fundada en parte la demanda de alimentos fijando un monto como pension alimenticia, el 26 de agosto de 1999, el Noveno Juzgado de Familia revoco en parte la demanda reduciendo a la mitad el monto de la pension fijada en primera instancia. Noveno. Necesidad de incluir el presente caso en el Informe Anual al Congreso de la Republica. Dada la trascendencia del tema corresponde, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, incluir el presente caso en el Informe Anual que esta entidad habra de presentar al Congreso de la Republica y en el que se describen las actuaciones desarrolladas en ejercicio de sus funciones, las recomendaciones formuladas y la atencion brindada a las mismas por parte de las autoridades o entidades concernidas. SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAR a los Intendentes Regionales de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria como responsables del registro de contribuyentes del ambito territorial de su competencia, conforme lo establece el Manual de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 095-97/SUNAT, para que remitan la informacion solicitada por los magistrados del Poder Judicial en los procesos de alimentos, conforme al inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion, al Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, al inciso i) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y al inciso f) del Articulo 4º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.