Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 180300 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presu- puestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y en ob- servancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 034-99- PCM sobre medidas de austeridad para el Sector Público aplicables a partir del 1 de octubre del presente año; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MARIA DEL ROSARIO CUEVA PEREZ, Médico del Servicio de Patología Mamaria del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigo- yen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Barcelona, España, del 15 al 20 de noviembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo presentar a su retorno el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Derechos Educativos : US$ 3,139.32 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 14359 M T C Aprueban Directiva sobre aspectos de procedimiento para transferencia de terrenos estatales con fines de vivien- da, identificados por COFOPRI, a favor del Fondo Mi Vivienda RESOLUCION MINISTERIAL Nº 438-99-MTC/15.01 Lima, 12 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, el Artículo 18º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mi Vivienda, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, establece que para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 25º y 26º del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI identificará los terrenos estatales con vocación urbana que estén disponibles y que no tengan uso asignado, y asumirá su titularidad. Con este fin, COFOPRI aprobará el plano perimétrico del terreno, solicitará su tasación e inscribirá automáticamente dicha titularidad en el Registro Predial Urbano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, cuyo Artículo 1º aprobó el Reglamento de Formalización a cargo de COFOPRI, modifica el Artículo 19º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mi Vivienda y establece que, de conformidad con lo dispuestopor el Artículo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, COFOPRI identificará terrenos estatales con fines de vivienda, reser- vando aquellos que se requieran para sus acciones de reubi- cación a que se refiere el Artículo 3º, literal a.3.7) del mencionado Texto Unico Ordenado. Sobre el saldo reservará un treinta por ciento (30%) del total de las áreas para sus programas de vivienda y el setenta por ciento (70%) restante será transferido gratuitamente e inscrito a nombre del Fondo Mi Vivienda, para que éste les dé el fin previsto en sus Estatutos; Que, la Sétima Disposición Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, estable- ce que el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) ajusta- rá sus actividades a lo establecido por el Artículo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario establecer algunos aspectos del procedimiento para la transferencia de los terrenos estatales con fines de vivienda identificados por COFOPRI, a favor del Fondo Mi Vivienda; Que, según lo establecido en el literal j) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, es facultad de su Presidente aprobar Directivas que regulen el ejercicio de las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos respectivos, conforme a lo dis- puesto por el literal d) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803. Estas Directivas regularán el ejercicio de las funcio- nes y competencias descritas en el Artículo 5º del Estatuto y otras que le asignen las leyes y normas de menor jerarquía; Que, el Artículo 52º del Estatuto de COFOPRI establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aproba- das por COFOPRI serán emitidas mediante Resolución Mi- nisterial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y serán debidamente publicadas; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 014-98-MTC, 001-99-MTC, 009-99-MTC y 013-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 043-99- COFOPRI, "Aspectos del procedimiento para la transfe- rencia de los terrenos estatales con fines de vivienda identi- ficados por COFOPRI, a favor del Fondo Mi Vivienda", que como Anexo "A", forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ANEXO A DIRECTIVA Nº 043-99-COFOPRI ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS TERRENOS ESTATALES CON FINES DE VIVIENDA IDENTIFICADOS POR COFOPRI, A FAVOR DEL FONDO MI VIVIENDA 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer, a partir de lo dispuesto en el Artículo 19º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 001-99-MTC y en el Artículo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, algunos aspectos del procedimiento para la transferencia gratuita de terrenos estatales con fines de vivienda identificados por COFOPRI a favor del Fondo Mi Vivienda. 2. DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: 2.1. Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 2.2. Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 2.3. Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal.