Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 1999 (17/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 180300

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 1999

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; el numeral 2.5.1 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y en observancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 034-99PCM sobre medidas de austeridad para el Sector Publico aplicables a partir del 1 de octubre del presente ano; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico del Servicio de Patologia Mamaria del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Barcelona, Espana, del 15 al 20 de noviembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo presentar a su retorno el informe correspondiente. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Derechos Educativos : US$ 3,139.32 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 14359

por el Articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, COFOPRI identificara terrenos estatales con fines de vivienda, reservando aquellos que se requieran para sus acciones de reubicacion a que se refiere el Articulo 3º, literal a.3.7) del mencionado Texto Unico Ordenado. Sobre el saldo reservara un treinta por ciento (30%) del total de las areas para sus programas de vivienda y el setenta por ciento (70%) restante sera transferido gratuitamente e inscrito a nombre del Fondo Mi Vivienda, para que este les de el fin previsto en sus Estatutos; Que, la Setima Disposicion Final del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI, establece que el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) ajustara sus actividades a lo establecido por el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario establecer algunos aspectos del procedimiento para la transferencia de los terrenos estatales con fines de vivienda identificados por COFOPRI, a favor del Fondo Mi Vivienda; Que, segun lo establecido en el literal j) del Articulo 8º del Estatuto de COFOPRI, es facultad de su Presidente aprobar Directivas que regulen el ejercicio de las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos respectivos, conforme a lo dispuesto por el literal d) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 803. Estas Directivas regularan el ejercicio de las funciones y competencias descritas en el Articulo 5º del Estatuto y otras que le asignen las leyes y normas de menor jerarquia; Que, el Articulo 52º del Estatuto de COFOPRI establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI seran emitidas mediante Resolucion Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y seran debidamente publicadas; Con la opinion favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoria Legal; Estando a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 014-98-MTC, 001-99-MTC, 009-99-MTC y 013-99-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 043-99COFOPRI, "Aspectos del procedimiento para la transferencia de los terrenos estatales con fines de vivienda identificados por COFOPRI, a favor del Fondo Mi Vivienda", que como Anexo "A", forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ANEXO A DIRECTIVA Nº 043-99-COFOPRI

MTC
Aprueban Directiva sobre aspectos de procedimiento para transferencia de terrenos estatales con fines de vivienda, identificados por COFOPRI, a favor del Fondo Mi Vivienda
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 438-99-MTC/15.01 MORDAZA, 12 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, el Articulo 18º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mi Vivienda, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, establece que para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Articulos 25º y 26º del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI identificara los terrenos estatales con vocacion MORDAZA que esten disponibles y que no tengan uso asignado, y asumira su titularidad. Con este fin, COFOPRI aprobara el plano perimetrico del terreno, solicitara su tasacion e inscribira automaticamente dicha titularidad en el Registro Predial Urbano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, cuyo Articulo 1º aprobo el Reglamento de Formalizacion a cargo de COFOPRI, modifica el Articulo 19º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo Mi Vivienda y establece que, de conformidad con lo dispuesto

ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS TERRENOS ESTATALES CON FINES DE VIVIENDA IDENTIFICADOS POR COFOPRI, A FAVOR DEL FONDO MI VIVIENDA 1. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer, a partir de lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-99-MTC y en el Articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, algunos aspectos del procedimiento para la transferencia gratuita de terrenos estatales con fines de vivienda identificados por COFOPRI a favor del Fondo Mi Vivienda. 2. DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al MORDAZA de: 2.1. Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. 2.2. Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. 2.3. Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.