Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 1999 (17/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 180309

alquiler de inmueble de propiedad del Vicerrector Academico, y en la adquisicion de equipo de computo a proveedor cuyo giro era la venta de calzado, por un monto de S/. 57,004 simulando el MORDAZA de adjudicacion directa. En estos extremos, ya analizados, no formulo las observaciones correspondientes, viso los comprobantes de pago girados por la compra del inmueble que ocupa el Rectorado y por el arrendamiento del predio del nombrado Vicerrector Academico y, finalmente, dio tramite para la ejecucion de los pagos por la suma de S/. 57,004.00 para la adquisicion de los equipos de computo; Que, su pasible proceder determino que se transgredan dispositivos legales de observancia obligatoria, como el Articulo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 26162; el articulo 4.3.3. del RUA, al no solicitarse un minimo de 3 cotizaciones para el alquiler de los predios; el inciso a) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico 1995; Ley Nº 26404, al disponer que a partir de la suma de S/. 73,710.00 se debe convocar a concurso publico, dispositivo concordante con el articulo 1.1.7. del RUA, que prescribe las modalidades de adquisicion de bienes y servicios; se incumplio igualmente el articulo 1.1.3, literal b) del RUA, con relacion a que todos los actos referidos a la administracion, MORDAZA, durante y despues del suministro o la prestacion de servicios deben de caracterizarse por la honradez, veracidad y equidad por parte de los servidores y funcionarios publicos participantes; Que, la conducta de este servidor se encuentra prevista en los incisos a), d), f), h) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, siendole de aplicacion la sancion que contempla el inciso d) del Articulo 26º del referido ordenamiento legal, concordante con el inciso d) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, valorandose la gravedad de las faltas, el nivel de MORDAZA del procesado, la concurrencia de varias irregularidades en perjuicio del patrimonio del Estado y la situacion jerarquica de su autor; Que, finalmente, se comprende en el MORDAZA al Ing. MORDAZA Manay MORDAZA, con el sustento de que durante su gestion como Director Ejecutivo de Infraestuctura se advirtieron irregularidades en la ejecucion de la obra "Electrificacion en Alta y Baja Tension (alumbrado exterior) de la Subestacion Nº 03", ejecutado por la Empresa Ingenieros Asociados EIRL, causando un perjuicio economico de S/. 36,982.00; Que, se advierte que la Universidad contrato con la referida empresa, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, segun Ficha Registral de fojas 453, socio de la conyuge del ex Rector en la Asociacion Civil Promotora de la Universidad Privada del Sur, diversas obras civiles, corroborandose que el contratista efectuo un adicional de obra por S/. 15,063, cancelado con comprobante de pago Nº 2644 de 21 de noviembre de 1996, ejecutandose dicho adicional sin autorizacion previa de la entidad ni la del inspector de obra, y sin observar los procedimientos administrativos correspondientes; Que, el contratista, con carta de 12 de junio de 1996, se dirige al procesado para solicitarle contemplar la valorizacion de materiales adicionales, instalados en la obra. Luego, en anotacion del cuaderno de obra del 18 de junio del mismo ano, el referido contratista informa haber dado inicio a la instalacion de postes adicionales de 7 metros aprobada por la supervision; sin embargo, de la revision del cuaderno de obra se aprecia que no existe tal aprobacion; Que, con Informe Nº 45A-DEI-DIN-96, de fecha 28 de octubre de 1996, el encausado emite opinion favorable del presupuesto original por la suma de S/. 15,063.00, con el argumento de que serviria para mejorar la iluminacion de la zona. Sin embargo, el adicional de obra no se origina por una situacion de emergencia o de fuerza mayor; Que, a mayor abundamiento, la solicitud de aprobacion del presupuesto adicional, y el pago no son procedentes porque dicho trabajo no resultaba indispensable para alcanzar la meta trazada, puesto que los postes materia del adicional fueron instalados en terrenos eriazos donde no existen vias, con luminarias de vapor de sodio y no con las de MORDAZA como lo establecia el expediente tecnico; Que, de otro lado, se imputa al Ing. Manay el permitir que se modificara el proyecto contratado, beneficiando al contratista con un monto calculado en S/. 21,919.00. Sobre este cargo cabe referir que al momento de ejecutarse, la obra se modifico el trazo definido por el plano RED DE ALTA TENSION, y con la finalidad de evitar pasar debajo de la vereda, se instalo la linea de alta tension a lo largo de bermas y areas verdes. Con dicha modificacion se disminuyo la longitud de la linea y se evito demoler y reponer la vereda por parte del contratista como estaba previsto en el plano. Que, al haberse modificado los planos, se debieron deducir la longitud de linea no instalada y los trabajos de demolicion y reposicion de la vereda que formaban parte del plano, en concordancia con las normas del RULCOP, vigente en la

fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo reajustarse el presupuesto; Que, como consecuencia de la modificacion realizada, se ha pagado indebidamente al no haberse aplicado el deductivo correspondiente por un importe de S/. 21,919.00, conforme aparece del presupuesto que se agrega a fojas 455, dejando la linea de alta tension sin la proteccion de las veredas, previstas en el proyecto original; Que, el proceder irregular del Ing. Manay ha contrariado la MORDAZA contenida en el Articulo 1.2.18. del RULCOP, en cuanto senala que la obra adicional es aquella no considerada en el expediente tecnico ni en el contrato, cuya realizacion resulta indispensable o necesaria para el cumplimiento de la meta prevista de la obra principal; el Articulo 5.9.3. del RULCOP, al prevenir que el inspector podra ordenar por excepcion, en condiciones de emergencia o fuerza mayor, ejecucion de obras; situacion no verificada pues no consta en el cuaderno de obra; el Articulo 5.9.6. del RULCOP al prescribir que en casos de aumentos o disminuciones del monto contratado, no se reconocera pago alguno si previamente no se ha concedido la autorizacion respectiva; Que, la conducta de este funcionario se encuentra prevista en los incisos a), d), f), h), i), j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, siendo reprimida por el inciso d) del Articulo 26º del referido ordenamiento administrativo, concordante con el inciso d) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, teniendo en cuenta la gravedad de las faltas, el nivel de MORDAZA alcanzado y su situacion jerarquica; Que, mediante carta notarial de fojas 639, que se reitera a fojas 643, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el archivamiento del MORDAZA por cuanto -segun sostiene- el dia 15 de MORDAZA vencio el plazo de 30 dias que previene el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el procedimiento concluya con la resolucion pertinente; Que, tal argumento es errado, puesto que al haberse comprendido a seis funcionarios de la Universidad en este MORDAZA, los plazos han debido computarse a partir de la fecha en que fue notificado el ultimo de ellos. Como se ha expresado al inicio de la resolucion, el Ing. Manay MORDAZA lo fue el 8 de MORDAZA - MORDAZA de fojas 896 - de manera tal que el plazo que se reclama recien vence el 24 de agosto; Que, proceder en la forma que arguye el encausado MORDAZA, hubiera significado recortar el derecho a la defensa de sus co-procesados, toda vez que no todos fueron notificados el mismo dia; Que, en otrosi de los recursos de fojas 671, 758 y 801, MORDAZA MORDAZA Samalvides MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan la suspension del tramite del MORDAZA administrativo incoado en su contra, con el fundamento de que por los mismos hechos estan siendo juzgadas por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de esta MORDAZA, no siendo posible emitir pronunciamiento en esta via, puesto que se estaria contrariando la garantia contemplada en el inciso 2) del Articulo 130º de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto preceptua que ninguna autoridad puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el Organo Jurisdiccional; Que, tal argumento es ajeno a los hechos materia de este proceso. En efecto, nuestra legislacion acoge el MORDAZA de independencia de procesos, esto es que asi como las areas del Derecho tutelan diferentes intereses juridicos, varias vias procedimentales pueden conocer un mismo hecho. Asi, las sanciones administrativas corresponden a infracciones objetivas contra el orden juridico administrativo, mientras que las penas corresponden a hechos que vulneran bienes juridicos protegidos especialmente por el Estado, regidos concretamente por el Codigo Penal; Que, atento a tal premisa, no existe impedimento para imponer sancion disciplinaria por la autoridad administrativa competente, en este caso, por la Comision Reorganizadora de la U.N.ICA, independientemente de la sancion penal que compete a los Tribunales de Justicia del MORDAZA, ello debido a que no es incompatible por tener naturaleza juridica diferente, es decir, protegen distintos bienes juridicos, tal como se resume del Articulo 153º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, analizado el MORDAZA, se ha logrado determinar que MORDAZA MORDAZA Samalvides MORDAZA se encuentra comprometida en otros hechos irregulares, de MORDAZA graves, que no han sido materia de investigacion, razon por la cual la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios debera calificar su conducta y la de otros funcionarios no comprendidos, para que -si tal fuere el temperamento- se les aperture MORDAZA proceso;

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