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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 180308 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 Que, la actitud asumida por esta servidora constituye un acto de negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes de función, y contraviene los siguientes dispositivos legales; el Artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162, al no efectuar el control interno previo; el Artículo 9º de la Ley del Presupuesto de la República Nº 26553, referido a las modalidades para la adquisición de bienes y servicios; el artículo 1.1.7. del RUA., que establece las modalidades de adquisición de bienes y servicios; el artículo 1.1.3., literales a) y b) del RUA, respecto a los principios de austerid ad y planeamiento de necesidades, y el inciso h) del mismo articulado, referido al principio de moralidad. Tampoco observó lo dispuesto en el ROF y el MOF de la U.N.ICA, en cuanto concierne al sistema de abasteci- miento; Que, si bien es cierto la procesada no intervino de manera directa en la suscripción de los contratos materia de comen- tario, también lo es que al no alertar de las irregularidades que los sustentaban, consintió en ellas, guardando un silen- cio culpable que se encuadra dentro de los presupuestos que contemplan los incisos a), d), f), h) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, haciéndose acreedora a la sanción que contempla el inciso c) del Artículo 26º del indicado ordenamiento legal, concordante con el inciso c) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, valorando la gravedad de la falta, la participación que tuvo en su comisión, el nivel de carrera de la procesada y su situación jerárquica; Que, las alegaciones de def ensa y pruebas que se aparejan -fojas 652 a 678- no enervan la probada responsabilidad de esta encausada y, por el contrario, refuerzan los fundamen- tos de sanción; Que, también se comprende en el proceso a la ex Directo- ra Ejecutiva de Abastecimientos de la Dirección General de Administración, doña Aurora Miriam Vásquez Silva, por su intervención en la adquisición del edificio para el Centro de Informática e Idiomas - CIEI, sin especificaciones técnicas ni licitación pública, originando gastos por S/. 183,616, ingresos no percibidos de US$ 1'988,753 y necesidad de financiamien- to por US$ 1'652,973 para su puesta en funcionamiento. En este caso, al no haberse convocado a licitación pública para la compra del edificio, la Universidad no pudo elegir la mejor alternativa, transgrediendo el Artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto para el Sector Público 1996, no advirtiéndose la existencia de las especificaciones técnicas del predio a adquirir, incumpliendo el Capítulo 1.4. del RUA, vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos; Que, el cambio de uso del edificio es contrario al Regla- mento Nacional de Construcciones, y la inoperatividad de este Centro de Producción no ha permitido percibir ingresos propios por la suma de US$ 1'988,753.00 entre mayo de 1997 y agosto de 1998; Que, doña Aurora Miriam Vásquez Silva no formuló las observaciones correspondientes por la suscripción de la orden de compra del aludido edificio, y en su descargo de fojas 801 sostiene que "no era exigible el requisito de la licencia pública para su adquisición pues la compra se hacía a una Comisión Liquidadora del Estado, hecho que es permitido por la 5ta. Disposición Transitoria Final de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto para el Sector Público 1996" ; Que, la referida norma, autoriza a las Universidades Públicas la utilización de sus ingresos propios para ser destinados a servicios, sin el requisito de licitación pública, concurso público de méritos o de precios, mas no para la adquisición de inmuebles, puesto que para tal acción resulta de aplicación el Artículo 9º de la Ley Nº 26553, en cuanto prescribe que la adquisición de bienes se hace por tres modalidades: licitación pública, concurso de precios y adju- dicación directa, lo que demuestra que la referida procesada incurrió en negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus funciones, con gr ave daño para los intereses del Estado; Que, también se le atribuye haber intervenido en los actos irregulares de arrendamiento y compra de inmuebles, cargo en el que también se hallan comprendidos doña Rosa García Núñez, doña Doris Samalvides Linares, don Bari Vásquez Hernández y, al igual que aquellos, su responsabi- lidad se encuentra suficientemente acreditada al suscribir las órdenes de servicio y compra por el alquiler y adquisición de tales predios, vulnerando los siguientes dispositivos lega- les; el Artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162, al no efectuar el control interno previo; el Artículo 9º de la Ley de Presupuesto de la República Nº 26553 para 1996, que prescribe que la adquisición de bienes se obtiene por concurso público de méritos y adjudicación directa; lo dispuesto por el ROF y MOF del Sistema de Abastecimiento de la U.N.ICA y el Artículo 58º de la Ley Nº 26199, Ley Marco del Proceso Presupuestario para el sector público, al estable- cer que el incumplimiento de las disposiciones de la referida Ley y las leyes anuales de presupuesto, dan lugar, de acuerdocon el inciso d), a la destitución del servidor público; el artículo 1.1.7. del RUA que establece las modalidades de adquisición de bienes y servicios; el artículo 1.1.3., literales a) y b) del RUA, respecto a los principios de austeridad y planeamiento de necesidades, y el inciso h) del mismo articulado, sobre el principio de moralidad; Que, también alcanza responsabilidad a la servidora investigada al haberse detectado pagos indebidos por S/. 69,050 a personas naturales para realizar las gestiones de financiamiento ante la banca privada, por la suscripción de la orden de servicios sin el sustento de las cotizaciones que requiere el RUA. En este sentido, el Licenciado Miguel Salinas Véliz formuló el estudio de factibilidades para el Centro de Cómputo de la U.N.ICA y percibió en noviembre de 1996 -fojas 224- la suma de S/. 27,550.00, por haber gestionado a través del Banco de Lima el financiamiento de US$ 792,000.00, para la compra del edificio de la ex Mutual Ica, donde funcionaría el Centro de Informática e Idiomas, siendo posteriormente contratado como Gerente del CIEI el 27 de enero de 1997; Que, igualmente, el CPC Humberto Medina Barrientos formuló el estudio de factibilidad para el Centro de Idiomas y percibió el 8 de mayo de 1997 la suma de US$ 15,543.07, equivalente a la suma de S/. 41,500.00 -fojas 225- por la gestión de financiamiento con el Banco de Lima por los préstamos de US$ 335,000.00 y US$ 550,000.00 que serían utilizados para la implementación del proyecto referido precedentemente; Que, los citados profesionales fueron contratados directa- mente sin haberse evaluado otras propuestas, configurándo- se en propuesta única que no admiten las leyes de Presupues- to Público; no existen documentos que justifiquen la necesi- dad de la contratación, puesto que el monto a pagar se determinó sin ningún sustento técnico y financiero, incum- pliéndose lo dispuesto en los Artículos 1.1.3. literal b) y 4.5.3. del RUA vigente en aquél momento, como ya se tiene expresado; Que, la Universidad, en los meses de julio y agosto de 1995 y en marzo de 1996, había obtenido tres préstamos del Banco de Lima por un importe de S/. 750,000.00, sin la necesidad de la intervención de terceros, puesto que es función inherente a la administración de la Universidad, la que ya en 1995 era calificada como sujeto de crédito. Adicio- nalmente, la administración central, sin intermediación, había obtenido 10 créditos internos; Que, pese a ello, la procesada Vásquez Silva no hizo ninguna observación a la contratación de terceras personas para realizar gestiones de financiamiento ante la Banca Privada, que es una labor propia de la administración cen- tral; pero aún, al no existir informes técnicos que sustenta- ran dichos pagos indebidos, incurriéndose en negligencia inexcusable al suscribir la orden de servicio sin el sustento justificatorio; Que, la Directora Ejecutiva, como responsable del Siste- ma de Abastecimiento, eludió cumplir los siguientes disposi- tivos: el Artículo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 26162, al no efectuar el control interno previo; el artículo 4.5.3. del RUA, en cuanto establece que para la adjudicación directa se necesita un mínimo de 3 cotizaciones, incumplió con lo previsto en los incisos b) y d) de la Oficina de Abastecimiento que contiene el ROF de la Oficina General de Administración y el Artículo 119º del Reglamento de Organización y Funciones de la U.N.ICA; Que, la encausada emite su informe de descargo a fojas 801, aparejándolo con los documentos obrantes de fojas 781 a 800, los que no resultan suficientes para enervar su probada responsabilidad; Que, la conducta de doña Miriam Vásquez Silva está prevista en los incisos a), d), f), h) y j) del Artículo 28º del Decreto Legisl ativo Nº 276, siendo reprimida por el inciso d) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, valorándose la gravedad de las faltas, el nivel de carrera de la procesada, la concurrencia de varios hechos irregulares en perjuicio del patrimonio del Estado y la situación jerárquica de la autora; Que, en cuanto concierne al Contador General, don Bari Vásquez Hernández, se le imputa no exigir rendición de cuenta en los anticipos concedidos a las autoridades docentes y servidores, por un monto de S/. 549,207.00 que datan desde el año 1992, ocasionando perjuicio económico a la Universi- dad, puesto que dicho importe se acumuló en la cuenta transitoria cargos diferidos durante 6 años, distorsionando los estados financieros. El informe efectuado a fojas 872 sobre este extremo, no resulta suficiente para enervar su responsa- bilidad; Que, también se le atribuye haber intervenido en el arrendamiento y posterior adqu isición del predio para el local del Rectorado por US$ 85,000.00, siendo propietario el socio de la cónyuge del ex Rector en Asociación Civil; en el