Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 1999 (17/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 1999

Que, la actitud asumida por esta servidora constituye un acto de negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes de funcion, y contraviene los siguientes dispositivos legales; el Articulo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162, al no efectuar el control interno previo; el Articulo 9º de la Ley del Presupuesto de la Republica Nº 26553, referido a las modalidades para la adquisicion de bienes y servicios; el articulo 1.1.7. del RUA., que establece las modalidades de adquisicion de bienes y servicios; el articulo 1.1.3., literales a) y b) del RUA, respecto a los principios de austeridad y planeamiento de necesidades, y el inciso h) del mismo articulado, referido al MORDAZA de moralidad. Tampoco observo lo dispuesto en el ROF y el MOF de la U.N.ICA, en cuanto concierne al sistema de abastecimiento; Que, si bien es MORDAZA la procesada no intervino de manera directa en la suscripcion de los contratos materia de comentario, tambien lo es que al no alertar de las irregularidades que los sustentaban, consintio en ellas, guardando un silencio culpable que se encuadra dentro de los presupuestos que contemplan los incisos a), d), f), h) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, haciendose acreedora a la sancion que contempla el inciso c) del Articulo 26º del indicado ordenamiento legal, concordante con el inciso c) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, valorando la gravedad de la falta, la participacion que tuvo en su comision, el nivel de MORDAZA de la procesada y su situacion jerarquica; Que, las alegaciones de defensa y pruebas que se aparejan -fojas 652 a 678- no enervan la probada responsabilidad de esta encausada y, por el contrario, refuerzan los fundamentos de sancion; Que, tambien se comprende en el MORDAZA a la ex Directora Ejecutiva de Abastecimientos de la Direccion General de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su intervencion en la adquisicion del edificio para el Centro de Informatica e Idiomas - CIEI, sin especificaciones tecnicas ni licitacion publica, originando gastos por S/. 183,616, ingresos no percibidos de US$ 1'988,753 y necesidad de financiamiento por US$ 1'652,973 para su puesta en funcionamiento. En este caso, al no haberse convocado a licitacion publica para la compra del edificio, la Universidad no pudo elegir la mejor alternativa, transgrediendo el Articulo 9º, inciso a) de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto para el Sector Publico 1996, no advirtiendose la existencia de las especificaciones tecnicas del predio a adquirir, incumpliendo el Capitulo 1.4. del RUA, vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos; Que, el cambio de uso del edificio es contrario al Reglamento Nacional de Construcciones, y la inoperatividad de este Centro de Produccion no ha permitido percibir ingresos propios por la suma de US$ 1'988,753.00 entre MORDAZA de 1997 y agosto de 1998; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no formulo las observaciones correspondientes por la suscripcion de la orden de compra del aludido edificio, y en su descargo de fojas 801 sostiene que "no era exigible el requisito de la licencia publica para su adquisicion pues la compra se hacia a una Comision Liquidadora del Estado, hecho que es permitido por la 5ta. Disposicion Transitoria Final de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuesto para el Sector Publico 1996"; Que, la referida MORDAZA, autoriza a las Universidades Publicas la utilizacion de sus ingresos propios para ser destinados a servicios, sin el requisito de licitacion publica, concurso publico de meritos o de precios, mas no para la adquisicion de inmuebles, puesto que para tal accion resulta de aplicacion el Articulo 9º de la Ley Nº 26553, en cuanto prescribe que la adquisicion de bienes se hace por tres modalidades: licitacion publica, concurso de precios y adjudicacion directa, lo que demuestra que la referida procesada incurrio en negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus funciones, con grave dano para los intereses del Estado; Que, tambien se le atribuye haber intervenido en los actos irregulares de arrendamiento y compra de inmuebles, cargo en el que tambien se hallan comprendidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA Samalvides MORDAZA, don Bari MORDAZA MORDAZA y, al igual que aquellos, su responsabilidad se encuentra suficientemente acreditada al suscribir las ordenes de servicio y compra por el alquiler y adquisicion de tales predios, vulnerando los siguientes dispositivos legales; el Articulo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162, al no efectuar el control interno previo; el Articulo 9º de la Ley de Presupuesto de la Republica Nº 26553 para 1996, que prescribe que la adquisicion de bienes se obtiene por concurso publico de meritos y adjudicacion directa; lo dispuesto por el ROF y MOF del Sistema de Abastecimiento de la U.N.ICA y el Articulo 58º de la Ley Nº 26199, Ley MORDAZA del MORDAZA Presupuestario para el sector publico, al establecer que el incumplimiento de las disposiciones de la referida Ley y las leyes anuales de presupuesto, dan lugar, de acuerdo

con el inciso d), a la destitucion del servidor publico; el articulo 1.1.7. del RUA que establece las modalidades de adquisicion de bienes y servicios; el articulo 1.1.3., literales a) y b) del RUA, respecto a los principios de austeridad y planeamiento de necesidades, y el inciso h) del mismo articulado, sobre el MORDAZA de moralidad; Que, tambien alcanza responsabilidad a la servidora investigada al haberse detectado pagos indebidos por S/. 69,050 a personas naturales para realizar las gestiones de financiamiento ante la banca privada, por la suscripcion de la orden de servicios sin el sustento de las cotizaciones que requiere el RUA. En este sentido, el Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo el estudio de factibilidades para el Centro de Computo de la U.N.ICA y percibio en noviembre de 1996 -fojas 224- la suma de S/. 27,550.00, por haber gestionado a traves del Banco de MORDAZA el financiamiento de US$ 792,000.00, para la compra del edificio de la ex Mutual Ica, donde funcionaria el Centro de Informatica e Idiomas, siendo posteriormente contratado como Gerente del CIEI el 27 de enero de 1997; Que, igualmente, el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo el estudio de factibilidad para el Centro de Idiomas y percibio el 8 de MORDAZA de 1997 la suma de US$ 15,543.07, equivalente a la suma de S/. 41,500.00 -fojas 225- por la gestion de financiamiento con el Banco de MORDAZA por los prestamos de US$ 335,000.00 y US$ 550,000.00 que serian utilizados para la implementacion del proyecto referido precedentemente; Que, los citados profesionales fueron contratados directamente sin haberse evaluado otras propuestas, configurandose en propuesta unica que no admiten las leyes de Presupuesto Publico; no existen documentos que justifiquen la necesidad de la contratacion, puesto que el monto a pagar se determino sin ningun sustento tecnico y financiero, incumpliendose lo dispuesto en los Articulos 1.1.3. literal b) y 4.5.3. del RUA vigente en aquel momento, como ya se tiene expresado; Que, la Universidad, en los meses de MORDAZA y agosto de 1995 y en marzo de 1996, habia obtenido tres prestamos del Banco de MORDAZA por un importe de S/. 750,000.00, sin la necesidad de la intervencion de terceros, puesto que es funcion inherente a la administracion de la Universidad, la que ya en 1995 era calificada como sujeto de credito. Adicionalmente, la administracion central, sin intermediacion, habia obtenido 10 creditos internos; Que, pese a ello, la procesada MORDAZA MORDAZA no hizo ninguna observacion a la contratacion de terceras personas para realizar gestiones de financiamiento ante la Banca Privada, que es una labor propia de la administracion central; pero aun, al no existir informes tecnicos que sustentaran dichos pagos indebidos, incurriendose en negligencia inexcusable al suscribir la orden de servicio sin el sustento justificatorio; Que, la Directora Ejecutiva, como responsable del Sistema de Abastecimiento, eludio cumplir los siguientes dispositivos: el Articulo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 26162, al no efectuar el control interno previo; el articulo 4.5.3. del RUA, en cuanto establece que para la adjudicacion directa se necesita un minimo de 3 cotizaciones, incumplio con lo previsto en los incisos b) y d) de la Oficina de Abastecimiento que contiene el ROF de la Oficina General de Administracion y el Articulo 119º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la U.N.ICA; Que, la encausada emite su informe de descargo a fojas 801, aparejandolo con los documentos obrantes de fojas 781 a 800, los que no resultan suficientes para enervar su probada responsabilidad; Que, la conducta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta prevista en los incisos a), d), f), h) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, siendo reprimida por el inciso d) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, valorandose la gravedad de las faltas, el nivel de MORDAZA de la procesada, la concurrencia de varios hechos irregulares en perjuicio del patrimonio del Estado y la situacion jerarquica de la autora; Que, en cuanto concierne al Contador General, don Bari MORDAZA MORDAZA, se le imputa no exigir rendicion de cuenta en los anticipos concedidos a las autoridades docentes y servidores, por un monto de S/. 549,207.00 que datan desde el ano 1992, ocasionando perjuicio economico a la Universidad, puesto que dicho importe se acumulo en la cuenta transitoria cargos diferidos durante 6 anos, distorsionando los estados financieros. El informe efectuado a fojas 872 sobre este extremo, no resulta suficiente para enervar su responsabilidad; Que, tambien se le atribuye haber intervenido en el arrendamiento y posterior adquisicion del predio para el local del Rectorado por US$ 85,000.00, siendo propietario el socio de la conyuge del ex Rector en Asociacion Civil; en el

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