Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1999 (25/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 1999

Otorgan concesion a empresa para PODER JUDICIAL prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros Aprueban presupuesto Nº 02 de conRESOLUCION DIRECTORAL trato de obra "Nuevo Despacho JudiNº 2848-99-MTC/15.18 cial Especialidades Civil y Laboral de MORDAZA, 8 de noviembre de 1999 la Corte Superior de Justicia de MORDAZA VISTOS, los Expedientes de Registro Nº 03280010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TUy MORDAZA de Dios" RISMO SULLANA EXPRESS S.A.C., sobre concesion de
ruta: MORDAZA - SULLANA y viceversa e Informes Nºs. 732 y 802-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: LIMA- SULLANA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en los Informes Nºs. 732 y 802-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-TC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO SULLANA EXPRESS S.A.C., la concesion de ruta: MORDAZA - SULLANA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA LIMA-SULLANA y viceversa MORDAZA SULLANA CHIMBOTE-TRUJILLO-CHICLAYOPIURA : CHICLAYO-PIURA : Una diaria : Tres omnibus : : : : RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 478-A-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 12 de noviembre de 1999 VISTOS: Los Informes Nºs. 598-99-PJ-SE-GCR/GINFR/JACEO del 29 de octubre de 1999 y 216-99-PJ-SE-GCR-GINFR-ACEO/ JSH del 22 de octubre de 1999, adjuntos al Memorandum Nº 1445-99-PJ-SE-GCR/GINFR del 3 de noviembre de 1999, emitidos por la Gerencia de Infraestructura de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial, el Informe Nº 018-A-99-PJC/SUPERVISOR, de fecha 12 de octubre de 1999, elaborado por el Supervisor de la Obra, referidas al Presupuesto Deductivo Nº 02 de la Obra denominada "Nuevo Despacho Judicial Especialidades Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y MORDAZA de Dios", correspondientes a la Licitacion Publica Nº 001-99GCR/PJ, y demas documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el inciso 14) del Articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por Resolucion Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el optimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, con fecha 22 de junio de 1999, el Poder Judicial suscribio un Contrato de Obra con la empresa MORDAZA Saint Jhon Contratistas Generales S.A., para la Construccion del "Nuevo Despacho Judicial Especialidades Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y MORDAZA de Dios"; Que, del analisis tecnico especializado y del Informe realizado por el Supervisor de la Obra adjunto a su Informe Nº 018-A-99-PJC/SUPERVISOR, de fecha 12 de octubre de 1999, se sustenta la no ejecucion de las partidas correspondientes por no demoler los balaustres de los balcones interiores del lado derecho del MORDAZA piso y no ejecutar los parapetos tarrajeados y con zocalo de MORDAZA MORDAZA proyectados en esos sitios; y con el pronunciamiento competente de la Gerencia de Infraestructura, que consta en los Informes Nºs. 598-99-PJSE-GCR/GINFR/JACEO y 216-99-PJ-SE-GCR-GINFRACEO/JSH, resulta necesario emitir el acto administrativo que apruebe el Presupuesto Deductivo de Obra Nº 02 al Contrato senalado en el considerando anterior, ascendente a S/. 2,199.94 (Dos mil ciento noventinueve con 94/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, que corresponde a los trabajos no ejecutados MORDAZA mencionados, conforme lo precisa la Gerencia de Infraestructura; Que, conforme lo dispone el Articulo 8º de la Directiva Nº 011-98-CG/STE, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 125-98-CG del 9 de octubre de 1998, en los casos que se genera variacion en el presupuesto contractual, se debe remitir al Organo de Auditoria Interna, la Resolucion aprobatoria del deductivo y de la documentacion correspondiente a efectos de la verificacion que la Ley senala; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ, y demas disposiciones conexas y concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Presupuesto Deductivo de Obra Nº 02 por el monto ascendente a S/. 2,199.94

: Dos omnibus: UC-2044 (1994) y UI-9104 (1984) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus:UQ-8260 (1983) HORARIOS : Salida de Lima: A las 4.30 p.m. Salida de Sullana: A las 4.30 p.m.

La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14651

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