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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/11/1999)

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Pág. 180532 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 1999 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2848-99-MTC/15.18 Lima, 8 de noviembre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registro Nº 03280010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TU- RISMO SULLANA EXPRESS S.A.C., sobre concesión de ruta: LIMA - SULLANA y viceversa e Informes Nºs. 732 y 802-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Trans- portes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA- SULLANA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en los Informes Nºs. 732 y 802-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por De- creto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la proce- dencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-TC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO SULLANA EXPRESS S.A.C., la concesión de ruta: LIMA - SULLANA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA-SULLANA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :SULLANA ITINERARIO :CHIMBOTE-TRUJILLO-CHICLAYO- PIURA ESCALA COMERCIAL :CHICLAYO-PIURA FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UC-2044 (1994) y UI-9104 (1984) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus:UQ-8260 (1983) HORARIOS :Salida de Lima: A las 4.30 p.m. Salida de Sullana: A las 4.30 p.m. La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a par- tir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción, para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14651PODER JUDICIAL Aprueban presupuesto Nº 02 de con- trato de obra "Nuevo Despacho Judi- cial Especialidades Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 478-A-SE-TP-CME-PJ Lima, 12 de noviembre de 1999 VISTOS: Los Informes Nºs. 598-99-PJ-SE-GCR/GINFR/JACEO del 29 de octubre de 1999 y 216-99-PJ-SE-GCR-GINFR-ACEO/ JSH del 22 de octubre de 1999, adjuntos al Memorándum Nº 1445-99-PJ-SE-GCR/GINFR del 3 de noviembre de 1999, emitidos por la Gerencia de Infraestructura de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, el Informe Nº 018-A-99-PJC/SUPERVISOR, de fe- cha 12 de octubre de 1999, elaborado por el Supervisor de la Obra, referidas al Presupuesto Deductivo Nº 02 de la Obra denominada "Nuevo Despacho Judicial Especialidades Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios", correspondientes a la Licitación Pública Nº 001-99- GCR/PJ, y demás documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el óptimo funcionamiento admi- nistrativo del citado Poder del Estado; Que, con fecha 22 de junio de 1999, el Poder Judicial suscribió un Contrato de Obra con la empresa Vásquez Saint Jhon Contratistas Generales S.A., para la Cons- trucción del "Nuevo Despacho Judicial Especialidades Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios"; Que, del análisis técnico especializado y del Informe rea- lizado por el Supervisor de la Obra adjunto a su Informe Nº 018-A-99-PJC/SUPERVISOR, de fecha 12 de octubre de 1999, se sustenta la no ejecución de las partidas correspondientes por no demoler los balaustres de los balcones interiores del lado derecho del segundo piso y no ejecutar los parapetos tarrajeados y con zócalo de terrazo lavado proyectados en esos sitios; y con el pronunciamiento competente de la Gerencia de Infraestructura, que consta en los Informes Nºs. 598-99-PJ- SE-GCR/GINFR/JACEO y 216-99-PJ-SE-GCR-GINFR- ACEO/JSH, resulta necesario emitir el acto administrativo que apruebe el Presupuesto Deductivo de Obra Nº 02 al Contrato señalado en el considerando anterior, ascendente a S/. 2,199.94 (Dos mil ciento noventinueve con 94/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, que corresponde a los trabajos no ejecutados antes mencionados, conforme lo precisa la Geren- cia de Infraestructura; Que, conforme lo dispone el Artículo 8º de la Directiva Nº 011-98-CG/STE, aprobada por Resolución de Contra- loría Nº 125-98-CG del 9 de octubre de 1998, en los casos que se genera variación en el presupuesto contractual, se debe remitir al Organo de Auditoría Interna, la Resolución aprobatoria del deductivo y de la documentación corres- pondiente a efectos de la verificación que la Ley señala; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032- CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ, y demás disposiciones conexas y concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto Deducti- vo de Obra Nº 02 por el monto ascendente a S/. 2,199.94