Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1999 (25/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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(Dos mil ciento noventinueve y 94/100 Nuevos Soles), IGV incluido, del Contrato de Obra denominado "Nuevo Despacho Judicial Especialidades Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y MORDAZA de Dios", suscrito con fecha 22 de junio de 1999, entre el Poder Judicial y la empresa MORDAZA Saint Jhon Contratistas Generales S.A., correspondiente a la Licitacion Publica Nº 001-99-GCR/ PJ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Facultar a la Gerencia Central de la Reforma, para que a traves de las Gerencias de Infraestructura y Administracion y Finanzas, desarrolle los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivo los alcances de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Declarar Nula la Resolucion Administrativa Nº 478-SE-TP-CME-PJ, de 12 de noviembre de 1999. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a las Gerencias citadas en el Articulo MORDAZA, asi como los actuados correspondientes a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, para las acciones que le corresponde. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 14657

Declaran infundadas impugnaciones contra resolucion relativa a cese de servidores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 486-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 17 de noviembre de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria Judicial I (e) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 487-98SE-TP-CME-PJ, de fecha 2 de diciembre de 1998, se aprobo a nivel nacional la ejecucion del Programa de Traslado de Personal Administrativo y Auxiliar Jurisdiccional del Poder Judicial al Regimen Laboral de la Actividad Privada, el mismo que comprendio dos etapas: Etapa de Induccion y Etapa de Evaluacion de personal que no opto por el cambio de regimen laboral; Que, la recurrente, al igual que todos los trabajadores del Poder Judicial regulados por el Regimen Laboral Publico, Decreto Legislativo Nº 276, al MORDAZA de lo dispuesto por la Resolucion Administrativa citada en el considerando anterior, estuvieron en la condicion de optar por el cambio del Regimen Laboral de la Actividad Publica al de la Actividad Privada, de forma voluntaria; encontrandose impedidos aquellos trabajadores que se encontraran incursos en procesos administrativos instaurados, quienes serian considerados en la etapa de evaluacion con excepcion del personal cuyo MORDAZA administrativo concluya MORDAZA de la etapa de evaluacion y fuera absuelto o sancionado con medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitucion; Que, en el caso de la ex servidora en mencion, tuvo la opcion de elegir por el cambio del Regimen Laboral Publico al Privado, mas aun cuando no se encontraba comprendida en ningun MORDAZA disciplinario que impediria hacerlo; no obstante, no ejercio tal opcion decidiendo permanecer en el Regimen Laboral de la Actividad Publica; Que, al no optar por el referido cambio de Regimen Laboral quedo comprendida en la etapa de evaluacion en base a lo dispuesto segun lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, que aprueba las normas para la Etapa de Evaluacion del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional que

no opto por el traslado al Regimen Laboral de la Actividad Privada, de acuerdo al Programa aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ; Que, como consecuencia de ello, la servidora al no optar por el cambio de Regimen Laboral Publico al Privado, segun lo dispuesto por la MORDAZA acotada en el parrafo anterior, debio someterse necesariamente al MORDAZA de evaluacion respectivo, cuyos alcances fueron precisados en la Resolucion Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, habiendose fijado el dia 5 de setiembre de 1999 la fecha para la evaluacion, segun lo senalado por el Articulo 7º de la acotada norma; Que, de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, de fecha 15 de setiembre de 1999, se aprobaron los resultados del MORDAZA de Evaluacion a que se refiere la Resolucion Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, determinandose que tanto el personal desaprobado (16 servidores), asi como el personal que no se presento a rendir la evaluacion respectiva (26 servidores), seria cesado a partir de la fecha de la referida resolucion por causal de Reorganizacion y Racionalizacion Administrativa; resultando comprendida la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA grupo, al no haberse presentado a rendir el examen correspondiente; Que, las razones expuestas por el recurrente carecen de sustento y no desvirtuan los alcances de la Resolucion Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ; De conformidad con el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y Resoluciones Administrativas Nºs. 018CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion presentado por la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA , ex Secretaria Judicial I, (e) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, a sus organos competentes, y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 14658 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 487-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 17 de noviembre de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico Judicial III de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, contra la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 487-98SE-TP-CME-PJ, de fecha 3 de diciembre de 1998, se aprobo la Ejecucion del Programa de Traslado del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional al Regimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, el cual comprendio dos etapas: Etapa de Induccion y Etapa de Evaluacion, del personal que no opto por el cambio de regimen laboral; Que, el recurrente, quien se encontraba laborando bajo el Regimen Laboral Publico, al MORDAZA de lo dispuesto por la Resolucion Administrativa detallada en el considerando anterior, estuvo en la condicion de optar por el cambio de Regimen Laboral al de la Actividad Privada, en forma voluntaria; ya que solo se encontraban impedidos de hacerlo aquellos trabajadores que se encontraran incursos en procesos administrativos disciplinarios, situacion en la que no se encontraba el solicitante;

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