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Pág. 180533 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 1999 (Dos mil ciento noventinueve y 94/100 Nuevos Soles), IGV incluido, del Contrato de Obra denominado "Nuevo Despa- cho Judicial Especialidades Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios", suscrito con fecha 22 de junio de 1999, entre el Poder Judicial y la empresa Vásquez Saint Jhon Contratistas Generales S.A., correspondiente a la Licitación Pública Nº 001-99-GCR/ PJ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Facultar a la Gerencia Central de la Reforma, para que a través de las Gerencias de Infraestructura y Administración y Finanzas, desarrolle los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivo los alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Declarar Nula la Resolución Ad- ministrativa Nº 478-SE-TP-CME-PJ, de 12 de noviembre de 1999. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a las Gerencias citadas en el Artículo Segundo, así como los actuados correspondientes a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, para las acciones que le corresponde. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 14657 Declaran infundadas impugnaciones contra resolución relativa a cese de servidores del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 486-SE-TP-CME-PJ Lima, 17 de noviembre de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por doña CELINDA DURAND CHINCHAY, ex Secretaria Judicial I (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima, contra la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 487-98- SE-TP-CME-PJ, de fecha 2 de diciembre de 1998, se aprobó a nivel nacional la ejecución del Programa de Traslado de Personal Administrativo y Auxiliar Jurisdic- cional del Poder Judicial al Régimen Laboral de la Activi- dad Privada, el mismo que comprendió dos etapas: Etapa de Inducción y Etapa de Evaluación de personal que no optó por el cambio de régimen laboral; Que, la recurrente, al igual que todos los trabajadores del Poder Judicial regulados por el Régimen Laboral Público, Decreto Legislativo Nº 276, al amparo de lo dispuesto por la Resolución Administrativa citada en el considerando anterior, estuvieron en la condición de optar por el cambio del Régimen Laboral de la Actividad Pública al de la Actividad Privada, de forma voluntaria; encontrán- dose impedidos aquellos trabajadores que se encontraran incursos en procesos administrativos instaurados, quie- nes serían considerados en la etapa de evaluación con excepción del personal cuyo proceso administrativo con- cluya antes de la etapa de evaluación y fuera absuelto o sancionado con medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitución; Que, en el caso de la ex servidora en mención, tuvo la opción de elegir por el cambio del Régimen Laboral Público al Privado, más aún cuando no se encontraba comprendida en ningún proceso disciplinario que impe- diría hacerlo; no obstante, no ejerció tal opción decidien- do permanecer en el Régimen Laboral de la Actividad Pública; Que, al no optar por el referido cambio de Régimen Laboral quedó comprendida en la etapa de evaluación en base a lo dispuesto según lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, de fecha 20 de julio de 1999, que aprueba las normas para la Etapa de Evalua- ción del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional queno optó por el traslado al Régimen Laboral de la Actividad Privada, de acuerdo al Programa aprobado mediante Resolu- ción Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ; Que, como consecuencia de ello, la servidora al no optar por el cambio de Régimen Laboral Público al Privado, según lo dispuesto por la norma acotada en el párrafo anterior, debió someterse necesariamente al proceso de evaluación respectivo, cuyos alcances fueron precisados en la Resolución Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, habiéndose fijado el día 5 de setiembre de 1999 la fecha para la evaluación, según lo señalado por el Artículo 7º de la acotada norma; Que, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Admi- nistrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, de fecha 15 de setiem- bre de 1999, se aprobaron los resultados del Proceso de Evaluación a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, determinándose que tanto el per- sonal desaprobado (16 servidores), así como el personal que no se presentó a rendir la evaluación respectiva (26 servidores), sería cesado a partir de la fecha de la referida resolución por causal de Reorganización y Racionalización Administrativa; resultando comprendida la ex servidora CELINDA DURAND CHINCHAY en el segundo grupo, al no haberse presentado a rendir el examen correspondien- te; Que, las razones expuestas por el recurrente carecen de sustento y no desvirtúan los alcances de la Resolución Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ; De conformidad con el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y Resoluciones Administrativas Nºs. 018- CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Reconsideración presentado por la ex servidora CELINDA DURAND CHINCHAY , ex Secretaria Judicial I, (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presen- te Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Gerencia General del Poder Judicial, a sus órganos competentes, y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 14658 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 487-SE-TP-CME-PJ Lima, 17 de noviembre de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por don OSCAR ALEX ZAMORA CAMPOS, ex Técnico Judicial III de la Corte Suprema de Justicia de la República, contra la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 487-98- SE-TP-CME-PJ, de fecha 3 de diciembre de 1998, se aprobó la Ejecución del Programa de Traslado del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional al Régimen Labo- ral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legis- lativo Nº 728, el cual comprendió dos etapas: Etapa de Inducción y Etapa de Evaluación, del personal que no optó por el cambio de régimen laboral; Que, el recurrente, quien se encontraba laborando bajo el Régimen Laboral Público, al amparo de lo dispuesto por la Resolución Administrativa detallada en el considerando anterior, estuvo en la condición de optar por el cambio de Régimen Laboral al de la Acti- vidad Privada, en forma voluntaria; ya que sólo se encontraban impedidos de hacerlo aquellos traba- jadores que se encontraran incursos en procesos admi- nistrativos disciplinarios, situación en la que no se encontraba el solicitante;