Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 180541 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 1999 complementarias para la adecuada aplicación y la prórroga, si fuera necesario; Que, la Oficina de Rentas informa que un buen número de contribuyentes solicitan la ampliación de este beneficio, en vista que tienen deudas pendientes por varios años y no han cumplido con cancelar la totalidad de su deuda; Estando a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 816 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 30 de noviembre de 1999 el Beneficio de Regularización Tributaria dispuesto por la Ordenanza Nº 010 ampliada por la Ordenanza Nº 012-99-MDI, a fin de que cumplan con el pago de sus tributos de Administración Municipal, y las sanciones ad- ministrativas por infracciones a las disposiciones Munici- pales. Artículo Segundo.- El beneficio comprende la condo- nación de la Multa, el Factor de Ajuste e Interés Moratorio por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa Licen- cia de Funcionamiento, para las Multas Administrativas, consiste en la reducción del 50% para las aplicadas antes del 31/12/98 y del 30% para las aplicadas a partir del 1/1/99. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional su máxima difusión y a las Oficinas de Rentas el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 14509 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Delimitan zonas que integran el dis - trito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-99/MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 1999, se aprobó la Ordenanza de Delimitación de Zonas en el distrito de Pueblo Libre; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Pueblo Libre buscará el desa- rrollo integral y ordenado de la comunidad, simultánea- mente, en todo el distrito, posibilitando el desarrollo urba- no, económico y humano de sus habitantes para una mejor calidad de vida. Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, como parte del proceso de modernización considera necesario para los planes y objetivos dividir geográficamente el distrito en ocho zonas, que contemple un registro socio-económico- geográfico ágil y ordenado. Que, la Municipalidad de Pueblo Libre realiza el trazado de ocho zonas considerando sus características socio - eco- nómicas, líneas de frontera, avenidas, jirones y/o calles principales, zonas de atención prioritaria, infraestructura, control de prestación de servicios de limpieza, manteni- miento de parques, áreas verdes y servicio de serenazgo. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece como competencia de las Municipalidades el pro- mover y organizar las formas de participación de los vecinos en el desarrollo local. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades se expide la siguiente;ORDENANZA DELIMITACION DE ZONAS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- Divídase la jurisdicción del distri- to de Pueblo Libre en ocho zonas, a saber: Zona 1: Av. Universitaria (cuadra 18 par); Av. Mariano Cornejo (cuadras 16 a 23 impares); Jr. Valle Riestra (cuadras 1 a 5 par); y Av. Bolívar (cuadras 14 a 21 par). Zona 2: Jr. Valle Riestra (cuadras 1 a 5 impar); Av. Mariano Cornejo (cuadras 1 a 15 impar); Av. San Martín (cuadras 1 a 4 par); Av. Bolívar (cuadras 9 a 13 par). Zona 3: Av. San Martín (cuadras 1 a 4 impar); Av. Mariano Cornejo (cuadras 6 a 10 impar); Jr. Pedro Ruiz (cuadras 1 a 4 impar); Av. Brasil (cuadras 11 a 15); Av. Bolívar (cuadras 1 a 8 par). Zona 4: Av. Universitaria (cuadras 10 a 17 par); Av. Bolívar (cuadras 17 a 21 impar); Jr. Juan Valer Sandoval (cuadras 1 a 9 par); Av. La Marina (cuadras 13 a 15 par). Zona 5: Jr. Juan Valer Sandoval (cuadras 1 a 5 impar); Av. Bolívar (cuadras 9 a 17 impar); Av. Sucre (cuadras 1 a 6 par); Av. La Mar (cuadras 10 a 17 par). Zona 6: Av. Sucre (cuadras 1 a 6 impar); Av. Bolívar (cuadras 1 a 8 impar); Av. Brasil (cuadras 16 a 23 par); Av. La Mar (cuadras 1 a 9 par). Zona 7: Av. La Mar (cuadras 10 a 17 impar); Av. Sucre (cuadras 7 a 11 par); Av. La Marina (cuadras 6 a 12 par); Jr. Juan Valer Sandoval (cuadras 6 a 9 impar). Zona 8: Av. Brasil (cuadras 24 a 29 par); Jr. Amazonas (cuadras 1 a 8 par); Jr. Echenique (cuadras 13 a 14 par); Av. La Marina (cuadras 6 a 9 impar); Av. Sucre (cuadras 7 a 11 impar); Av. La Mar (cuadras 1 a 9 impar). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 14249 Aprueban ordenanza que regula la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 10-99-MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de octubre de 1999, aprobó la Ordenanza sobre Tasa por Servicio de Estacionamiento de Vehículos en el distrito de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 4) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencia de las Municipalidades, crear, modificar, su- primir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley; Que, el Artículo 193º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 90º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece los Bienes y Rentas de las Municipalidades; Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, señala las Tasas que las Municipalidades podrán imponer, dentro de las cuales cita la Tasa por Estacionamiento Vehicular;