Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1999 (25/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

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complementarias para la adecuada aplicacion y la prorroga, si fuera necesario; Que, la Oficina de Rentas informa que un buen numero de contribuyentes solicitan la ampliacion de este beneficio, en vista que tienen deudas pendientes por varios anos y no han cumplido con cancelar la totalidad de su deuda; Estando a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 816 y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar hasta el 30 de noviembre de 1999 el Beneficio de Regularizacion Tributaria dispuesto por la Ordenanza Nº 010 ampliada por la Ordenanza Nº 012-99-MDI, a fin de que cumplan con el pago de sus tributos de Administracion Municipal, y las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones Municipales. Articulo Segundo.- El beneficio comprende la condonacion de la Multa, el Factor de Ajuste e Interes Moratorio por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa Licencia de Funcionamiento, para las Multas Administrativas, consiste en la reduccion del 50% para las aplicadas MORDAZA del 31/12/98 y del 30% para las aplicadas a partir del 1/1/99. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional su MORDAZA difusion y a las Oficinas de Rentas el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 14509

DELIMITACION DE ZONAS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- Dividase la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre en ocho zonas, a saber: MORDAZA 1: Av. Universitaria (cuadra 18 par); Av. MORDAZA MORDAZA (cuadras 16 a 23 impares); Jr. MORDAZA Riestra (cuadras 1 a 5 par); y Av. MORDAZA (cuadras 14 a 21 par). MORDAZA 2: Jr. MORDAZA Riestra (cuadras 1 a 5 impar); Av. MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 15 impar); Av. San MORDAZA (cuadras 1 a 4 par); Av. MORDAZA (cuadras 9 a 13 par). MORDAZA 3: Av. San MORDAZA (cuadras 1 a 4 impar); Av. MORDAZA MORDAZA (cuadras 6 a 10 impar); Jr. MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 4 impar); Av. Brasil (cuadras 11 a 15); Av. MORDAZA (cuadras 1 a 8 par). MORDAZA 4: Av. Universitaria (cuadras 10 a 17 par); Av. MORDAZA (cuadras 17 a 21 impar); Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 9 par); Av. La MORDAZA (cuadras 13 a 15 par). MORDAZA 5: Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 1 a 5 impar); Av. MORDAZA (cuadras 9 a 17 impar); Av. Sucre (cuadras 1 a 6 par); Av. La Mar (cuadras 10 a 17 par). MORDAZA 6: Av. Sucre (cuadras 1 a 6 impar); Av. MORDAZA (cuadras 1 a 8 impar); Av. Brasil (cuadras 16 a 23 par); Av. La Mar (cuadras 1 a 9 par). MORDAZA 7: Av. La Mar (cuadras 10 a 17 impar); Av. Sucre (cuadras 7 a 11 par); Av. La MORDAZA (cuadras 6 a 12 par); Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuadras 6 a 9 impar). MORDAZA 8: Av. Brasil (cuadras 24 a 29 par); Jr. Amazonas (cuadras 1 a 8 par); Jr. Echenique (cuadras 13 a 14 par); Av. La MORDAZA (cuadras 6 a 9 impar); Av. Sucre (cuadras 7 a 11 impar); Av. La Mar (cuadras 1 a 9 impar). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 14249

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Delimitan zonas que integran el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-99/MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria celebrada el dia 27 de octubre de 1999, se aprobo la Ordenanza de Delimitacion de Zonas en el distrito de Pueblo Libre; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Pueblo Libre buscara el desarrollo integral y ordenado de la comunidad, simultaneamente, en todo el distrito, posibilitando el desarrollo MORDAZA, economico y humano de sus habitantes para una mejor calidad de vida. Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, como parte del MORDAZA de modernizacion considera necesario para los planes y objetivos dividir geograficamente el distrito en ocho zonas, que contemple un registro socio-economicogeografico agil y ordenado. Que, la Municipalidad de Pueblo Libre realiza el trazado de ocho zonas considerando sus caracteristicas socio - economicas, lineas de frontera, avenidas, jirones y/o calles principales, zonas de atencion prioritaria, infraestructura, control de prestacion de servicios de limpieza, mantenimiento de parques, areas verdes y servicio de serenazgo. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece como competencia de las Municipalidades el promover y organizar las formas de participacion de los vecinos en el desarrollo local. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades se expide la siguiente;

Aprueban ordenanza que regula la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 10-99-MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria celebrada el 13 de octubre de 1999, aprobo la Ordenanza sobre Tasa por Servicio de Estacionamiento de Vehiculos en el distrito de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el inciso 4) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, establece como competencia de las Municipalidades, crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley; Que, el Articulo 193º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 90º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, establece los Bienes y Rentas de las Municipalidades; Que, el Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, senala las Tasas que las Municipalidades podran imponer, dentro de las cuales cita la Tasa por Estacionamiento Vehicular;

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