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Pág. 180534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 1999 Que, en el caso del ex servidor en mención, tuvo la opción de elegir por el cambio de Régimen Laboral Público al Privado, más aún cuando no se encontraba comprendido en ningún proceso disciplinario que impediría cambiar de Régimen Laboral; no obstante, el citado ex servidor no ejerció tal opción, decidiendo permanecer en el Régimen Laboral de la Actividad Pública; lo que originó que quede comprendido en la etapa de evaluación materia de la Resolución Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, de fecha 20 de julio de 1999, que aprueba las normas para la Etapa de Evaluación del personal administrativo y auxi- liar jurisdiccional que no optó por el traslado al Régimen Laboral de la Actividad Privada, de acuerdo al Programa aprobado por Resolución Administrativa Nº 487-98-SE- TP-CME-PJ; Que, como consecuencia de ello, el ex servidor al no optar por el cambio del Régimen Laboral Público al Priva- do, según lo dispuesto por la norma acotada en el párrafo anterior, debió someterse necesariamente al proceso de evaluación respectivo, cuyos alcances fueron precisados en la Resolución Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, habiéndose fijado la fecha para la evaluación el día 5 de setiembre de 1999, según lo señalado por el Artículo 7º de la acotada norma; fecha de la cual tuvo conocimiento el recurrente, en tanto fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de julio de 1999; además del hecho de haberse puesto en conocimiento de los servidores del Poder Judicial mediante afiches ubicados en las instala- ciones del Palacio de Justicia de Lima, el lugar y hora del examen materia de la Resolución Administrativa Nº 341- SE-TP-CME-PJ; Que, el ex servidor a pesar de ello, no se presentó a rendir la evaluación fijada por la Resolución Administra- tiva Nº 341-SE-TP-CME-PJ el día 5 de setiembre de 1999, en mérito de lo cual quedó comprendido dentro de los alcances establecidos en la Resolución Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, de fecha 15 de setiembre de 1999, que lo cesó por causal de Reorganización y Racionalización Administrativa; Que, las razones expuestas por el recurrente carecen de sustento y no desvirtúan los alcances de la Resolución Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ; De conformidad con el Artículo 98º del Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y Resoluciones Administrati- vas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME- PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Reconsideración presentado por el ex servidor OS- CAR ALEX ZAMORA CAMPOS, ex Técnico Judicial III de la Corte Suprema de Justicia de la República, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presen- te Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Gerencia General del Poder Judicial, a sus órganos competentes, y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 14659 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 488-SE-TP-CME-PJ Lima, 17 de noviembre de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por doña DILIA HILDAURA URQUIZO VALDIVIA, ex Secretaria Judicial I, de la Corte del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, contra la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 487-98- SE-TP-CME-PJ, de fecha 3 de diciembre de 1998, seaprobó la Ejecución del Programa de Traslado del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Régimen La- boral Público al Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, el cual com- prendió dos etapas: Etapa de Inducción y Etapa de Evalua- ción, del personal que no optó por el cambio de Régimen Laboral; Que, el Artículo 8º de la Resolución Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, establece que no están com- prendidos en el Programa de Cambio de Régimen Laboral, el personal que se encuentre con proceso administrativo instaurado, quiénes serán considerados en la etapa de evaluación; no obstante, el personal cuyo proceso adminis- trativo concluya antes de la etapa de evaluación y fuera absuelto o sancionado con medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitución, podrán optar por trasladarse de Régimen Laboral; Que, en el expediente presentado por la recurrente, se observa que por un lado, con fecha 3 de setiembre de 1999, presenta una solicitud de cambio de Régimen Laboral al Administrador de la Corte de Justicia de Tacna y Moquegua, en la que señala que "por desinfor- mación y debido a que se exigía el ser absuelta de una queja pendiente, no pudo acogerse oportunamente a las normas sobre cambio de Régimen Laboral...", en razón de lo cual, solicita se le tenga por acogida al Régimen Laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; pedido que no pudo materializarse en la medi- da que tenía pendiente un proceso disciplinario que no fue resuelto oportunamente; Que, ante esta situación, la ex trabajadora se pre- sentó a la evaluación del día 5 de setiembre de 1999, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º, de la Resolu- ción Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ; cuyos re- sultados se dieron a conocer mediante Resolución Admi- nistrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15 de setiembre de 1999, en la que la recurrente DILIA HILDAURA URQUIZO VAL- DIVIA, Secretaria Judicial I, del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, figura en la relación del personal que desaprobó el examen; Que, conforme lo señala el Artículo 2º de la Resolu- ción Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, antes mencionada, el personal desaprobado en el Proceso de Evaluación a que se refiere la Resolución Adminis- trativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, en la que se encuentra la situación de la recurrente, serán cesados a partir de la fecha de expedición de la Resolución Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, esto es, desde el 15 de setiem- bre de 1999, por causal de Reorganización y Raciona- lización Administrativa; Que, las razones expuestas por la recurrente carecen de sustento y no desvirtúan los alcances de la Resolución Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ; De conformidad con el Artículo 98º del Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y Resoluciones Administrati- vas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME- PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Reconsideración presentado por doña DILIA HIL- DAURA URQUIZO VALDIVIA, ex Secretaria Judicial I, de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Gerencia General del Poder Judicial, a sus órganos competentes, y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 14660 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 489-SE-TP-CME-PJ Lima, 17 de noviembre de 1999