Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1999 (25/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 1999

Que, en el caso del ex servidor en mencion, tuvo la opcion de elegir por el cambio de Regimen Laboral Publico al Privado, mas aun cuando no se encontraba comprendido en ningun MORDAZA disciplinario que impediria cambiar de Regimen Laboral; no obstante, el citado ex servidor no ejercio tal opcion, decidiendo permanecer en el Regimen Laboral de la Actividad Publica; lo que origino que quede comprendido en la etapa de evaluacion materia de la Resolucion Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, que aprueba las normas para la Etapa de Evaluacion del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional que no opto por el traslado al Regimen Laboral de la Actividad Privada, de acuerdo al Programa aprobado por Resolucion Administrativa Nº 487-98-SETP-CME-PJ; Que, como consecuencia de ello, el ex servidor al no optar por el cambio del Regimen Laboral Publico al Privado, segun lo dispuesto por la MORDAZA acotada en el parrafo anterior, debio someterse necesariamente al MORDAZA de evaluacion respectivo, cuyos alcances fueron precisados en la Resolucion Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, habiendose fijado la fecha para la evaluacion el dia 5 de setiembre de 1999, segun lo senalado por el Articulo 7º de la acotada norma; fecha de la cual tuvo conocimiento el recurrente, en tanto fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de MORDAZA de 1999; ademas del hecho de haberse puesto en conocimiento de los servidores del Poder Judicial mediante afiches ubicados en las instalaciones del Palacio de Justicia de MORDAZA, el lugar y hora del examen materia de la Resolucion Administrativa Nº 341SE-TP-CME-PJ; Que, el ex servidor a pesar de ello, no se presento a rendir la evaluacion fijada por la Resolucion Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ el dia 5 de setiembre de 1999, en merito de lo cual quedo comprendido dentro de los alcances establecidos en la Resolucion Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, de fecha 15 de setiembre de 1999, que lo ceso por causal de Reorganizacion y Racionalizacion Administrativa; Que, las razones expuestas por el recurrente carecen de sustento y no desvirtuan los alcances de la Resolucion Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ; De conformidad con el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CMEPJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion presentado por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tecnico Judicial III de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, a sus organos competentes, y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 14659 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 488-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 17 de noviembre de 1999

aprobo la Ejecucion del Programa de Traslado del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Regimen Laboral Publico al Regimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, el cual comprendio dos etapas: Etapa de Induccion y Etapa de Evaluacion, del personal que no opto por el cambio de Regimen Laboral; Que, el Articulo 8º de la Resolucion Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, establece que no estan comprendidos en el Programa de Cambio de Regimen Laboral, el personal que se encuentre con MORDAZA administrativo instaurado, quienes seran considerados en la etapa de evaluacion; no obstante, el personal cuyo MORDAZA administrativo concluya MORDAZA de la etapa de evaluacion y fuera absuelto o sancionado con medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitucion, podran optar por trasladarse de Regimen Laboral; Que, en el expediente presentado por la recurrente, se observa que por un lado, con fecha 3 de setiembre de 1999, presenta una solicitud de cambio de Regimen Laboral al Administrador de la Corte de Justicia de Tacna y MORDAZA, en la que senala que "por desinformacion y debido a que se exigia el ser absuelta de una queja pendiente, no pudo acogerse oportunamente a las normas sobre cambio de Regimen Laboral...", en razon de lo cual, solicita se le tenga por acogida al Regimen Laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; pedido que no pudo materializarse en la medida que tenia pendiente un MORDAZA disciplinario que no fue resuelto oportunamente; Que, ante esta situacion, la ex trabajadora se presento a la evaluacion del dia 5 de setiembre de 1999, conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º, de la Resolucion Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ; cuyos resultados se dieron a conocer mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15 de setiembre de 1999, en la que la recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Judicial I, del Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, figura en la relacion del personal que desaprobo el examen; Que, conforme lo senala el Articulo 2º de la Resolucion Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, MORDAZA mencionada, el personal desaprobado en el MORDAZA de Evaluacion a que se refiere la Resolucion Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, en la que se encuentra la situacion de la recurrente, seran cesados a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, esto es, desde el 15 de setiembre de 1999, por causal de Reorganizacion y Racionalizacion Administrativa; Que, las razones expuestas por la recurrente carecen de sustento y no desvirtuan los alcances de la Resolucion Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ; De conformidad con el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CMEPJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria Judicial I, de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, a sus organos competentes, y a la interesada. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria Judicial I, de la Corte del Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 487-98SE-TP-CME-PJ, de fecha 3 de diciembre de 1998, se MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 14660 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 489-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 17 de noviembre de 1999

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