Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1999 (25/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 1999

Que, de conformidad con el numeral 2 del inciso b) de la MORDAZA II del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario; derechos, son las tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o el aprovechamiento de bienes publicos; Que, mediante Ordenanza Nº 212-MML, se regula el tributo denominado TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, la misma que establece las disposiciones normativas generales que regulan la referida tasa en la provincia de Lima; Que, se hace necesario establecer, dentro de la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, la Tasa por Estacionamiento Vehicular, adecuandose la MORDAZA MORDAZA senalada; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; POR UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo Primero.- La presente Ordenanza, establece en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, la TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, que deben pagar los usuarios como contraprestacion de un servicio que prestara la Municipalidad por el aprovechamiento de los bienes publicos o Municipales que el uso les brinda. Articulo Segundo.- El Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindara en horario ininterrumpido de 7.00 a.m. hasta las 4.00 a.m. del dia siguiente, de lunes a sabado en las zonas establecidas por la Autoridad Municipal. TITULO II DEFINICIONES Articulo Tercero.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) DEUDORES TRIBUTARIOS: Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos estacionados en la MORDAZA a que se refieren los incisos del presente articulo. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehiculos. b) NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: La obligacion tributaria, nace al momento de estacionar el vehiculo en las areas destinadas por la Municipalidad para el parqueo de los vehiculos. c) PERIODICIDAD Y DETERMINACION: El derecho de estacionamiento vehicular, es un tributo de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. d) ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Areas de la via publica destinadas por la autoridad Municipal, para el parqueo de los vehiculos. e) SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Contraprestacion de servicios que prestara la Municipalidad a los propietarios y sus vehiculos en las zonas de estacionamiento. f) TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Suma que debera abonar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas de estacionamiento publico, determinadas por la Municipalidad. Articulo Cuarto.- El Servicio de Estacionamiento Vehicular que se establece en la presente Ordenanza, comprende las zonas de la via publica habilitadas para este fin y son las siguientes: 1) Av. MORDAZA MORDAZA, Cdras. 8, 10 y 11 2) Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA (antes Gral. Clement), Cdras, 10 y 11 3) Av. MORDAZA MORDAZA de Sucre, Cdra. 6 4) Jr. MORDAZA Ugarteche (antes Callao), Cdra. 1 5) Av. San MORDAZA, Cdra. 11 6) Plaza MORDAZA, entorno (excepto en la Av. Gral. Vivanco) 7) Jr. MORDAZA MORDAZA (antes MORDAZA Rosa), Cdras. 2, 3 y 4 8) Ca. NN-1, Cdra. 1 9) Ca. NN-2, Cdra. 1 10) Av. De la MORDAZA, Cdras. 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 11) MORDAZA Candamo, entorno (excepto en la Av. MORDAZA MORDAZA de Sucre)

12) Ca. MORDAZA MORDAZA (antes MORDAZA Olmedo), Cdra. 1 13) MORDAZA MORDAZA, entorno 14) Jr. Crnl. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (antes Cueva), Cdras 6y7 15) Jr. MORDAZA Alcazar, Cdra. 7 16) Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (antes Yerovi), Cdra. 2. 17) Av. Universitaria, Cdra. 18 18) Ca. MORDAZA Figari, Cdra. 1 19) Jr. MORDAZA O'Higgins (antes Andalucia), Cdras, 7y8 20) Jr. MORDAZA MORDAZA (antes MORDAZA C. Tello), Cdras. 3 y 4 21) Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (antes MORDAZA Tagle), Cdras, 20 y 27 22) Av. Paso de los Andes, Cdras, 9 23) Av. MORDAZA MORDAZA Fernandini (antes Peru), Cdras. 11, 14 y 15 24) Jr. MORDAZA Cabo MORDAZA, Cdra. 1 25) Jr. San MORDAZA, Cdras, 1, 3 y 5 26) Ca. MORDAZA MORDAZA, Cdra. 1 27) Ca. Paracas, Cdra. 5 28) Jr. MORDAZA A. MORDAZA, Cdra. 1 29) Jr. Moreyra y Riglos, Cdra. 6 TITULO III DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO Articulo Quinto.- Establezcase, el derecho que deberan abonar los usuarios por concepto de Tasa de Estacionamiento Vehicular, de la siguiente manera: a) Fijese la Tasa de Estacionamiento vehicular, en 0.02 % UIT, por cada media hora o fraccion siendo su equivalente en soles para el presente ejercicio, el de 0.50 nuevos soles. Articulo Sexto.- Estan inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular los conductores de los vehiculos: a) Ambulancias b) Vehiculos de la Compania de Bomberos c) Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional d) Vehiculos de Entidades Publicas, debidamente identificados e) Vehiculos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Articulo Septimo.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que estacionen en las zonas habilitadas del distrito. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehiculos. Articulo Octavo.- El pago de la obligacion tributaria, se efectuara en forma inmediata, una vez que se MORDAZA configurado el supuesto senalado en el Articulo anterior, y MORDAZA que el propietario y/o conductor se refiere de la MORDAZA de estacionamiento. Articulo Noveno.- El pago de la obligacion tributaria o tasa, sera exigida a partir del momento en que se incumpla el pago total o parcial del tributo, a cuyo efecto la Municipalidad podra ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo su pago de acuerdo con las normas establecidas por el Codigo Tributario. Articulo Decimo.- La Municipalidad, mediante senalizaciones ubicadas en lugares visibles, identificara las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehiculos, sujetos al pago de la respectiva tasa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion Tributaria, Direccion de Comercializacion y Desarrollo Economico y la Direccion de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Comunicar a la Policia Nacional, para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones tecnicas, administrativas y reglamentarias para la correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 14250

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