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Pág. 180542 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 1999 Que, de conformidad con el numeral 2 del inciso b) de la norma II del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario; derechos, son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o el aprovechamien- to de bienes públicos; Que, mediante Ordenanza Nº 212-MML, se regula el tributo denominado TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, la misma que establece las disposiciones normativas generales que regulan la referida tasa en la provincia de Lima; Que, se hace necesario establecer, dentro de la jurisdic- ción del distrito de Pueblo Libre, la Tasa por Estaciona- miento Vehicular, adecuándose la norma marco señalada; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; POR UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo Primero.- La presente Ordenanza, establece en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, la TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, que deben pagar los usuarios como contraprestación de un servi- cio que prestará la Municipalidad por el aprovechamiento de los bienes públicos o Municipales que el uso les brinda. Artículo Segundo.- El Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindará en horario ininterrumpido de 7.00 a.m. hasta las 4.00 a.m. del día siguiente, de lunes a sábado en las zonas establecidas por la Autoridad Municipal. TITULO II DEFINICIONES Artículo Tercero.- Para efectos de la presente orde- nanza, se entiende por: a) DEUDORES TRIBUTARIOS: Son deudores tribu- tarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en la zona a que se refieren los incisos del presente artículo. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehículos. b) NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTA- RIA: La obligación tributaria, nace al momento de estacio- nar el vehículo en las áreas destinadas por la Municipalidad para el parqueo de los vehículos. c) PERIODICIDAD Y DETERMINACION: El dere- cho de estacionamiento vehicular, es un tributo de realiza- ción inmediata y deberá ser pagado antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular. d) ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Areas de la vía pública destinadas por la autoridad Muni- cipal, para el parqueo de los vehículos. e) SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICU- LAR: Contraprestación de servicios que prestará la Muni- cipalidad a los propietarios y sus vehículos en las zonas de estacionamiento. f) TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Suma que deberá abonar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas de estacionamiento público, determi- nadas por la Municipalidad. Artículo Cuarto.- El Servicio de Estacionamiento Ve- hicular que se establece en la presente Ordenanza, com- prende las zonas de la vía pública habilitadas para este fin y son las siguientes: 1)Av. Simón Bolívar, Cdras. 8, 10 y 11 2)Av. José Leguía y Meléndez (antes Gral. Clement), Cdras, 10 y 11 3)Av. José Antonio de Sucre, Cdra. 6 4)Jr. Benjamín Ugarteche (antes Callao), Cdra. 1 5)Av. San Martín, Cdra. 11 6)Plaza Bolívar, entorno (excepto en la Av. Gral. Vi- vanco) 7)Jr. Rosa Toledo (antes Santa Rosa), Cdras. 2, 3 y 4 8)Ca. NN-1, Cdra. 1 9)Ca. NN-2, Cdra. 1 10) Av. De la Marina, Cdras. 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 11) Parque Candamo, entorno (excepto en la Av. José Antonio de Sucre)12) Ca. Bernardino Gutiérrez (antes José Olmedo), Cdra. 1 13) Parque Arrieta, entorno 14) Jr. Crnl. Juan Valer Sandoval (antes Cueva), Cdras 6 y 7 15) Jr. Nicolás Alcázar, Cdra. 7 16) Jr. Mariano Pastor Sevilla (antes Yerovi), Cdra. 2. 17) Av. Universitaria, Cdra. 18 18) Ca. Bartolomé Figari, Cdra. 1 19) Jr. Bernardo O'Higgins (antes Andalucía), Cdras, 7 y 8 20) Jr. Antonio Polo (antes Julio C. Tello), Cdras. 3 y 4 21) Jr. José Santiago Wagner (antes Torre Tagle), Cdras, 20 y 27 22) Av. Paso de los Andes, Cdras, 9 23) Av. Juan Pablo Fernandini (antes Perú), Cdras. 11, 14 y 15 24) Jr. Nicolás Cabo Gutarra, Cdra. 1 25) Jr. San José, Cdras, 1, 3 y 5 26) Ca. Santa Cecilia, Cdra. 1 27) Ca. Paracas, Cdra. 5 28) Jr. Daniel A. Robles, Cdra. 1 29) Jr. Moreyra y Riglos, Cdra. 6 TITULO III DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO Artículo Quinto.- Establézcase, el derecho que debe- rán abonar los usuarios por concepto de Tasa de Estaciona- miento Vehicular, de la siguiente manera: a) Fíjese la Tasa de Estacionamiento vehicular, en 0.02 % UIT, por cada media hora o fracción siendo su equivalente en soles para el presente ejercicio, el de 0.50 nuevos soles. Artículo Sexto.- Están inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular los conductores de los vehículos: a) Ambulancias b) Vehículos de la Compañía de Bomberos c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional d) Vehículos de Entidades Públicas, debidamente iden- tificados e) Vehículos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Séptimo.- Son deudores tributarios en cali- dad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que estacionen en las zonas habilitadas del distrito. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los que aparezcan como titulares de las tarjetas de propiedad de los vehículos. Artículo Octavo.- El pago de la obligación tributaria, se efectuará en forma inmediata, una vez que se haya configurado el supuesto señalado en el Artículo anterior, y antes que el propietario y/o conductor se refiere de la zona de estacionamiento. Artículo Noveno.- El pago de la obligación tributaria o tasa, será exigida a partir del momento en que se incumpla el pago total o parcial del tributo, a cuyo efecto la Municipa- lidad podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo su pago de acuerdo con las normas establecidas por el Código Tributario. Artículo Décimo.- La Municipalidad, mediante seña- lizaciones ubicadas en lugares visibles, identificará las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos, sujetos al pago de la respectiva tasa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración Tributaria, Dirección de Comercializa- ción y Desarrollo Económico y la Dirección de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Comunicar a la Policía Nacional, para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas, admi- nistrativas y reglamentarias para la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 14250