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Pág. 180530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 1999 3º.- La presente resolución no dará derecho a exonera- ciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 14679 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial a presuntos responsa- bles de irregularidades en proceso sobre pago de subvención seguido con el Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-99-TR Lima, 23 de noviembre de 1999 Visto: El Informe Nº 082-99-TR/OAJ-OAADE de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 131-99-OPER- UBR-UB y el proveído del Secretario General de fecha 28 de octubre 1999; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de abril de 1997, el señor Eddie Salazar Seminario interpuso una demanda de Acción de Amparo para el pago de Subvención Económica prove- niente del Fondo de Recursos Propios dirigiéndola contra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y otros; Que, por sentencia de fecha 25 de mayo de 1998 del Primer Juzgado Especializado Civil de Piura, se declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo descrita en el considerando que antecede; Que, con fecha 21 de setiembre de 1998, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura revoca la sentencia de primera instancia, y reformándola declaró fundada la referida Acción de Amparo y en consecuencia que se cumpla con pagar al demandante la subvención y reintegro proveniente del Fondo de Ingresos Propios; Que, de acuerdo al Informe Nº 082-99-TR/OAJ-OAA- DE de la Oficina de Asesoría Jurídica y al Informe Nº 131- 99-OPER-UBR-UB de la Oficina de Personal, se concluye que el fallo de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura se habría emitido contraviniendo el texto expreso y claro de normas legales vigentes, incluso basándose en normas derogadas, pudiendo ello configurar la comisión de un ilícito penal; Que, al concluirse que la Resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura contraría al texto expreso de normas vigentes y aplicables al caso de la litis, existirían indicios suficientes que po- drían motivar la interposición de una acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; Que, existen elementos razonables y suficientes que ameritan autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social, para proceder a iniciar las acciones legales a que hubiera lugar con la finalidad de salvaguardar los intereses y derechos del Estado; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y la Resolución Ministerial Nº 012-93- TR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 071-93-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo yPromoción Social, para que interponga las acciones judi- ciales civiles y penales que correspondan, contra las per- sonas que resulten responsables conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 14635 M T C Autorizan viaje de inspectores de la DGTA a los EE.UU. y Chile, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 175-99-MTC Lima, 24 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC establece por excepción que los viajes al exterior que realicen los Inspectores de la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que irroguen gastos al Esta- do por conceptos de viáticos y pasajes, en cumplimiento de sus funciones de acuerdo al Artículo 20º del Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil, serán autoriza- dos en vía de regularización, mediante Resolución Suprema; Que, asimismo, dicho Decreto Supremo señala que el Director General de Transporte Aéreo del citado Minis- terio presentará la información de los viajes realizados por los Inspectores el mes anterior, acreditando la necesidad y/o urgencia de los mismos, con el fin de iniciar el trámite de expedición de la Resolución correspondiente; Que, el Director General de Transporte Aéreo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035- 99-MTC, ha emitido el Informe Nº 057-99-MTC/15.16, señalando los montos pertinentes en observancia de la Escala de Viáticos establecida por Decreto Supremo Nº 031-89-EF; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 035-99- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en vía de regulariza- ción, de los Inspectores de la Dirección General de Trans- porte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, realizados en el mes de octubre de 1999, a los países que se indican y que ocasionaron gastos por viáticos conforme el siguiente detalle: Estados Unidos de América: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ Jaime Cabrera Calenzani Texas 4 al 7 720.00 Javier Camell del Solar Denver 9 al 13 900.00 Carlos Bordo Calisto Miami 19 al 21 540.00 César Villanueva Grados Denver 20 al 23 720.00 Jaime Cabrera Calenzani St. Louis 20 al 23 540.00 Hugo Montoya León Denver 20 al 24 900.00 César Castillo Vargas Miami 22 al 25 720.00 Javier Camell del Solar Miami 22 al 28 1,260.00 Moisés Rondón Rondón Denver 28 al 31 720.00 República de Chile Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ Luis Ballinas Granados Santiago 23 al 25 540.00 Roberto Molina Valencia Santiago 27 y 28 360.00