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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 180540 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 1999 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Otorgan facultades a la Dirección Municipal de Transporte Urbano para convocar a proceso de calificación de empresas de transporte de pasajeros y amplían plazo de concesiones de rutas ACUERDO DE CONCEJO Nº 239 Lima, 22 de noviembre de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso 4) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y adminis- trativa, tienen competencia exclusiva para organizar, re- glamentar y administrar los servicios públicos de su juris- dicción; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circula- ción y el tránsito; Que, el inciso 4) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones de la Munici- palidad en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, organizar y mantener los sistemas de señales y de semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehí- culos; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 054 del 22 de junio de 1993, se aprobó el Plan Regulador de Rutas para el Servicio de Transporte Público Urbano de la Municipalidad Metro- politana de Lima, a partir del cual se procedió a otorgar concesiones de servicio sobre rutas cuyos recorridos com- prenden vías de acceso restringido y vías de libre acceso; Que, el Capítulo II de la Sección Segunda de la Ordenan- za Nº 104 y Capítulo I del Título VI de la Ordenanza Nº 131, establecen los procedimientos y plazo para el otorgamiento de concesión para el transporte público de pasajeros a las empresas constituidas de acuerdo a la legislación vigente; Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 104, modificado por Ordenanza Nº 231, dispone que corresponde a la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano reformular el Plan Regulador de Rutas, otorgar concesiones mediante licita- ción pública y otras modalidades y renovar las concesiones otorgadas, entre otras funciones complementarias; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone en su Artículo 17.1, inciso e) que es competencia de las Municipalidades Provinciales dar en concesión, en el ámbito de su jurisdicción, los servicios de transporte terrestre; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005 de fecha 19 de enero del presente año, se declaró en emergencia el Transporte, el Tránsito y la Vialidad en Lima Metropolitana, con el fin de lograr un sistema eficiente de transporte, tránsito y un adecuado sistema vial metropolitano, encargando a la Co- misión de Transporte Urbano proponer al Concejo Metropo- litano medidas concretas que permitan el reordenamiento del transporte urbano; Que, en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 005, la Comisión de Transporte Urbano, en sesión de 16 de abril de 1999, aprobó el Plan de Acción de Vialidad y Transporte 1999 - 2002 para Lima Metropolitana; Que, para los efectos de dar cumplimiento al Plan de Vialidad y Transporte 1999 - 2002, es necesario contar con una base de datos actualizada, veraz y oportuna, que permita la adecuada actualización del Plan Regulador deRutas, sobre el cual se debe proceder a convocar a los respectivos procesos de adjudicación; y que esta tarea se encuentra en proceso de evaluación por parte de la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano de Lima, a partir de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 239 y Resolución Directo- ral Municipal Nº 058-99-MML/DMTU; De conformidad con las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, lo dispuesto en las Orde- nanzas Nºs. 104, 131, 231 y 239, y lo establecido por el Decreto de Alcaldía Nº 054-93; ACORDO: Artículo Primero.- Facultar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano, a convocar y llevar a cabo un proceso de calificación de empresas de transportes de pasajeros, para otorgar autorización excepcional y ampliar hasta el 31 de diciembre del año 2000 las concesiones de servicio sobre rutas cuyos recorridos comprenden vías restringidas y vías de libre acceso, que hubieran vencido o venzan antes del plazo de ampliación fijado en el presente artículo. Artículo Segundo.- La autorización excepcional esta- blecida en el Artículo primero se otorgará previa calificación y cumplimiento de los procedimientos y requisitos técnicos que apruebe, por Resolución Directoral Municipal de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, a las empresas de transporte urbano que hubieran cumplido con el reempadronamiento en forma gratuita dispuesto por la Ordenanza Nº 239. Artículo Tercero.- Facúltase a la Dirección Municipal de Transporte Urbano a dictar los procedimientos y dispo- siciones complementarias necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Facúltase a la Dirección Municipal de Transporte Urbano, a partir de las evaluaciones sobre requerimientos de viajes de la población de Lima, queda facultada a convocar y llevar a cabo procesos de Licitación o Adjudicación Directa de las rutas contenidas en los Artí- culos Primero y Segundo del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14654 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Amplían plazo de beneficio de regula- rización tributaria establecido en favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-99/MDI Independencia, 15 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a las Municipalidades auto- nomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia por lo tanto pueden crear, modificar o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; además, el Artículo 42º del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter gene- ral el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren; Que, la actual gestión consciente de la problemática económica-social, de los contribuyentes del distrito, aprobó las Ordenanzas Nºs. 010 y 012-99/MDI, otorgando facilida- des e incentivos a los contribuyentes que deseen regularizar su situación tributaria hasta el 31-10-99, facultando al Sr. Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones