Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1999 (25/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 1999
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA LICHAM, ex Tecnico Judicial III de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha 3 de diciembre de 1998, se aprobo la Ejecucion del Programa de Traslado del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional, del Regimen Laboral Publico al Regimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, el cual comprendio dos etapas: Etapa de Induccion y Etapa de Evaluacion del Personal que no opto por el cambio de regimen laboral; Que, el Articulo 8º de la MORDAZA en mencion, establece que no se encuentran comprendidos en el Programa de Cambio de Regimen Laboral, el personal que se encuentre con MORDAZA administrativo instaurado, que seran considerados en la etapa de evaluacion; precisandose que el personal cuyo MORDAZA administrativo concluya MORDAZA de la etapa de evaluacion y fuera absuelto o sancionado con medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitucion, podran optar por el traslado al Regimen Laboral Privado; Que, el recurrente solicita se le excluya de la Resolucion Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, y se le reponga en su puesto de trabajo, en razon a que opto por el cambio de Regimen Laboral del Regimen Publico al Privado, habiendose sometido al MORDAZA de evaluacion de personal dispuesto por la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 341-SE-TP-CMEPJ, de 20 de MORDAZA de 1999, figurando en la relacion del personal que desaprobo el examen, segun lo dispuesto en la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15 de setiembre de 1999; Que, conforme lo senala el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, MORDAZA mencionada, el personal desaprobado en el MORDAZA de Evaluacion a que se refiere la Resolucion Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, en la que se encuentra la situacion del recurrente, sera cesado a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Administrativa Nº 421-SETP-CME-PJ, esto es, desde el 15 de setiembre de 1999, por causal de Reorganizacion y Racionalizacion Administrativa; Que, el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS establece, que al interponerse todo Recurso de Reconsideracion, es requisito sine qua non sustentar necesariamente con nueva prueba instrumental; que en el caso de autos, el recurrente no ha cumplido con lo exigido por Ley; Que, los argumentos esgrimidos por el peticionario, no desdicen los alcances de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TPCME-PJ; De conformidad con el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009; Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Impugnativo de Reconsideracion, de fecha 14 de octubre de 1999, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA LICHAM, ex Tecnico Judicial III de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, Supervision de Personal y Escalafon del Poder Judicial y al interesado para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 14661

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 490-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 17 de noviembre de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Auxiliar Judicial I de la Corte Superior de Justicia Del MORDAZA, Distrito Judicial Del MORDAZA - Chimbote, contra la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 42199-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 3 de diciembre de 1998, se aprobo la Ejecucion del Programa de Traslado del personal administrativo y auxiliar jurisdiccional del Regimen Laboral Publico al Regimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, el cual comprendio dos etapas: Etapa de Induccion y Etapa de Evaluacion del personal que no opto por el cambio de regimen laboral; Que, el Articulo 8º de la Resolucion Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ establece que no estan comprendidos en el Programa de Cambio de Regimen Laboral, el personal que se encuentre con MORDAZA administrativo instaurado, quienes seran considerados en la etapa de evaluacion. No obstante, el personal cuyo MORDAZA administrativo concluya MORDAZA de la etapa de evaluacion y fuera absuelto o sancionado con medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitucion, podran optar por trasladarse de regimen laboral; Que, el recurrente manifiesta que solicito ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Del MORDAZA, Chimbote, su cambio de Regimen Laboral a la Actividad Privada, solicitud que le fue denegada en merito a una investigacion en tramite materia de un MORDAZA disciplinario; optando el ex servidor por someterse al MORDAZA de evaluacion, conforme a lo senalado por la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 341-SE-TP-CME-PJ de 20 de MORDAZA de 1999, cuyos resultados se dieron a conocer mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15 de setiembre de 1999, en la que el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial I, del Distrito Judicial Del MORDAZA, Chimbote, figura en la relacion del personal que desaprobo el examen; Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente, no desvirtuan los efectos de la Resolucion Administrativa Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ del Titular del Pliego del Poder Judicial; Que, conforme lo senala el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, MORDAZA mencionada, el personal desaprobado en el MORDAZA de Evaluacion a que se refiere la Resolucion Nº 341-SE-TPCME-PJ, en la que se encuentra la situacion del recurrente, seran cesados a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, esto es, desde el 15 de setiembre de 1999, por causal de Reorganizacion y Racionalizacion Administrativa; De conformidad con el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695; Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TPCME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su fecha 14 de octubre de 1999, ex Auxiliar Judicial I, de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial Del MORDAZA, Chimbote, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, Supervision de Personal y Escalafon, y al interesado para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 14662

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