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Pág. 180535 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por don JAIME RICARDO NORIEGA LICHAM, ex Técnico Judi- cial III de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, contra la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, de fecha 3 de diciembre de 1998, se aprobó la Ejecución del Programa de Traslado del personal administrativo y auxi- liar jurisdiccional, del Régimen Laboral Público al Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, el cual comprendió dos etapas: Etapa de Inducción y Etapa de Evaluación del Personal que no optó por el cambio de régimen laboral; Que, el Artículo 8º de la norma en mención, establece que no se encuentran comprendidos en el Programa de Cambio de Régimen Laboral, el personal que se encuentre con proceso administrativo instaurado, que serán conside- rados en la etapa de evaluación; precisándose que el personal cuyo proceso administrativo concluya antes de la etapa de evaluación y fuera absuelto o sancionado con medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitu- ción, podrán optar por el traslado al Régimen Laboral Privado; Que, el recurrente solicita se le excluya de la Resolu- ción Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, y se le re- ponga en su puesto de trabajo, en razón a que optó por el cambio de Régimen Laboral del Régimen Público al Pri- vado, habiéndose sometido al proceso de evaluación de personal dispuesto por la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 341-SE-TP-CME- PJ, de 20 de julio de 1999, figurando en la relación del personal que desaprobó el examen, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15 de setiembre de 1999; Que, conforme lo señala el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, antes mencionada, el personal desaprobado en el Proceso de Evaluación a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 341-SE-TP-CME-PJ, en la que se encuentra la situa- ción del recurrente, será cesado a partir de la fecha de expedición de la Resolución Administrativa Nº 421-SE- TP-CME-PJ, esto es, desde el 15 de setiembre de 1999, por causal de Reorganización y Racionalización Admi- nistrativa; Que, el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS establece, que al interponerse todo Recurso de Reconsideración, es requisito sine qua non sustentar necesariamente con nueva prueba instrumental; que en el caso de autos, el recurrente no ha cumplido con lo exigido por Ley; Que, los argumentos esgrimidos por el peticionario, no desdicen los alcances de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-99-SE-TP- CME-PJ; De conformidad con el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009; Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99- SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Re- curso Impugnativo de Reconsideración, de fecha 14 de octubre de 1999, interpuesto por don JAIME RICARDO NORIEGA LICHAM, ex Técnico Judicial III de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal y Escalafón del Poder Judicial y al interesado para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 14661RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 490-SE-TP-CME-PJ Lima, 17 de noviembre de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por don DONATO AMADOR ASENCIOS DIAZ, ex Auxiliar Judi- cial I de la Corte Superior de Justicia Del Santa, Distrito Judicial Del Santa - Chimbote, contra la Resolución Admi- nistrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421- 99-SE-TP-CME-PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 3 de diciembre de 1998, se aprobó la Ejecución del Programa de Traslado del personal administrativo y auxi- liar jurisdiccional del Régimen Laboral Público al Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, el cual comprendió dos etapas: Etapa de Inducción y Etapa de Evaluación del personal que no optó por el cambio de régimen laboral; Que, el Artículo 8º de la Resolución Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ establece que no están compren- didos en el Programa de Cambio de Régimen Laboral, el personal que se encuentre con proceso administrativo ins- taurado, quienes serán considerados en la etapa de evalua- ción. No obstante, el personal cuyo proceso administrativo concluya antes de la etapa de evaluación y fuera absuelto o sancionado con medidas disciplinarias que no impliquen cese o destitución, podrán optar por trasladarse de régimen laboral; Que, el recurrente manifiesta que solicitó ante la Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia Del Santa, Chimbo- te, su cambio de Régimen Laboral a la Actividad Privada, solicitud que le fue denegada en mérito a una investigación en trámite materia de un proceso disciplinario; optando el ex servidor por someterse al proceso de evaluación, confor- me a lo señalado por la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 341-SE-TP-CME-PJ de 20 de julio de 1999, cuyos resultados se dieron a conocer mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15 de setiem- bre de 1999, en la que el recurrente DONATO AMADOR ASENCIOS DIAZ, Auxiliar Judicial I, del Distrito Judicial Del Santa, Chimbote, figura en la relación del personal que desaprobó el examen; Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente, no desvirtúan los efectos de la Resolución Administrativa Nº 421-99-SE-TP-CME-PJ del Titular del Pliego del Poder Judicial; Que, conforme lo señala el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, antes mencionada, el personal desaprobado en el Proceso de Evaluación a que se refiere la Resolución Nº 341-SE-TP- CME-PJ, en la que se encuentra la situación del recurrente, serán cesados a partir de la fecha de expedición de la Resolución Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ, esto es, desde el 15 de setiembre de 1999, por causal de Reorganiza- ción y Racionalización Administrativa; De conformidad con el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695; Resoluciones Administra- tivas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TP- CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por don DONATO AMADOR ASENCIOS DIAZ, su fecha 14 de octubre de 1999, ex Auxi- liar Judicial I, de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial Del Santa, Chimbote, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal y Escalafón, y al interesado para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 14662