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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/11/1999)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 180525 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 1999 Que las plantaciones de camu camu por sus caracte- rísticas especiales en su desarrollo, constituyen un medio natural que contribuyen en las labores de prevención, tendentes a evitar posibles desbordes ocasionados por el incremento del nivel de las aguas, especialmente de los ríos de la amazonía; Que ante la creciente demanda del camu camu en los mercados internacionales, es necesario establecer las con- diciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada; permitiendo a su vez el desarrollo sostenible e integral de la amazonía; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la promo- ción de las plantaciones de camu camu (Myrciaria dubia) para promover el desarrollo sostenible y socioeconómico de la región amazónica y contribuir al manejo de sus recursos hídricos. Artículo 2º.- Encárgase al Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA y a la Unidad de Desarrollo de la Amazonía - UDA del Ministerio de Agricultura, para que formulen en un plazo de treinta (30) días, el Programa Nacional de camu camu, el cual será aprobado por el Titular del Sector. Artículo 3º.- Autorízase a las Direcciones Regio- nales de Agricultura a otorgar a las asociaciones u organizaciones de pequeños productores y/o demás personas jurídicas, contratos de concesión para la plan- tación de camu camu (Myrciaria dubia) hasta por un plazo máximo de diez (10) años renovables, en los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos y lagunas. Artículo 4º.- Encárgase al Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA, fijar las áreas y condiciones adecuadas para las plantaciones de camu camu, así como la evaluación y supervisión de los contratos de concesión otorgados, a fin de dar estricto cumplimiento de lo dispues- to en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Prohíbese la exportación de especí- menes de camu camu (Myrciaria dubia) al estado natural y con procesos de transformación mecánica primaria, salvo aquellos productos al estado de extrac- tos o pulpa procesada. Artículo 6º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que sean necesa- rias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 14665ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo del OSITRAN en representación del MTC RESOLUCION SUPREMA Nº 519-99-EF Lima, 24 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 267-98-EF se designó al Dr. Dante Rodríguez Dueñas como Miem- bro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; en representación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, el Dr. Dante Rodríguez Dueñas ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26917; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Dr. Dante Rodrí- guez Dueñas como Miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14672 COLOCAR PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL