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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 180589 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que prohíbe el uso de elementos portátiles de comu- nicación a conductores de vehículos en movimiento ORDENANZA Nº 010-99-MJM Jesús María, 17 de noviembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, la modernización de los Sistemas de Comunicación, ha puesto al alcance de los conductores de vehículos, elemen- tos portátiles, tales como teléfonos celulares, radios de comu- nicación, radios y tocacasetes móviles con audífonos, los cuales están siendo utilizados inadecuadamente mientras se conduce vehículos; Que, el uso de dichos equipos desvía la atención del conductor, los mismos que contribuyen a incrementar nota- blemente el riesgo de accidentes de tránsito; Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades entre otras cosas fomenta el bienestar de los vecinos; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades son com- petentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito; Que, el Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades señala como función de las Municipalidades la segu- ridad colectiva; Que, es necesario evitar el uso de los aparatos indicados, mientras se conduce un vehículo motorizado, para lo cual se debe normar y controlar su utilización; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la unanimi- dad de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA PROHIBICION DE USO DE ELEMENTOS PORTA- TILES DE COMUNICACION A CONDUCTORES DE VEHICULOS EN MOVIMIENTO Artículo Primero.- PROHIBESE a los conductores de vehículos motorizados en la jurisdicción del distrito de Jesús María, el uso de teléfonos celulares y radios portátiles, así como radios, tocacasetes o cualquier aparato receptor portá- til con audífonos, en tanto, dichos vehículos se encuentren en movimiento. Artículo Segundo.- EXCEPTUASE de la prohibición establecida en el artículo precedente a los equipos correspon- dientes del sistema de comunicación conocido como manos libres, así como en el caso de teléfonos celulares, a los conductores de vehículos policiales o de emergencia. Artículo Tercero.- El incumplimiento de la prohibición establecida en el Artículo Primero, originará una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente al momento de la infracción. Con carácter preventivo-educativo, durante un plazo de noventa (90) días la sanción a los infractores será una amonestación por parte de la autoridad de tránsito. Artículo Cuarto.- AGREGUESE al Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas, aprobada en la Ordenanza Nº 02-99 incorporando las previstas en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Oficinas de Seguridad Ciudada- na, Administración de Tributos y Rentas, en cuanto sea de su respectiva competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 14603Autorizan a conductores de estableci- mientos comerciales y/o de servicios, la ampliación de giro y horario de aten- ción por festividades de Navidad y Año Nuevo ORDENANZA Nº 011-99-MJM Jesús María, 17 de noviembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, ante la proximidad de la Fiesta Navideña y de Año Nuevo, y atendiendo a la realidad socioeconómica que vive nuestro país, el Concejo ha considerado regular, para di- chas fechas, las autorizaciones Municipales en el distrito; Que, los comerciantes de la jurisdicción de Jesús María vienen solicitando a esta Corporación, Autorización Tempo- ral para ampliar el giro y horario de atención de sus establecimientos en los días festivos mencionados; Que, estando a lo dispuesto en el párrafo precedente, se hace necesario dictar la norma que regule las autori- zaciones municipales correspondientes, únicamente en las fechas establecidas en la presente Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 10º, 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la unanimidad de los miembros del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR TEMPORALMEN- TE por la fiesta de Navidad y Año Nuevo, desde el 20 de diciembre de 1999 hasta el 8 de enero del 2000, a los conductores de los establecimientos comerciales y/o de servicios de la jurisdicción de Jesús María, previo pago del derecho correspondiente, a ampliar el giro y horario de atención de sus establecimientos. Artículo Segundo.- DISPONER el pago del derecho administrativo siguiente: AMPLIACION DE GIRO Y/O DE HORARIO HASTA LA 1.00 A.M.: A.Galerías, Campos Feriales o similares (cuya área no exceda a los 7m2 y que no tenga puerta a la calle, por stand, módulo o puesto) S/. 100.00 B.Establecimientos comerciales y/o de servicios -Hasta 50m2 S/. 120.00 -Más de 50m2 S/. 240.00 AMPLIACION DE HORARIO HASTA LAS 2.00 A.M.: C.Restaurantes o lugares de expendio de alimentos S/. 350.00 AMPLIACION DE HORARIO HASTA LAS 4.00 A.M.: D.Clubes Sociales y Centros de Esparcimiento S/. 900.00 E.Discotecas, salas de espectáculos y de baile, Pubs S/.1,500.00 Artículo Tercero.- La presente norma no autoriza a colocar mercaderías, vitrinas, mesas u otros objetos similares en la vía pública, así como en pasadizos y/o áreas comunes; de igual manera no permite colocar publicidad no autorizada. En cuanto a los acápites A) y B) se deberá considerar como referencia el área declarada en la Autorización Muni- cipal de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- Aprobar el formato de solicitud - declaración jurada de "Autorización Temporal de Amplia- ción de Giro y/o de Horario" cuyo modelo es parte de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- El incumplimiento de la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes según la Ordenanza Nº 02 del 15.5.99. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Infra- estructura Urbana, Dirección de Educación, Cultura y Deporte, Oficina de Administración de Tributos y Rentas y a la Unidad de Policía Municipal, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 14604