Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 180586 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 mentaria están a disposición de los interesados en el Regis- tro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Nue- vo Mundo Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Seminario y Cía. Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresa y Valores 14648 Disponen inscribir segunda emisión de bonos subordinados de institución bancaria en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 005-99-EF/94.50 Lima, 17 de noviembre de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00454 del BANCO DEL PRO- GRESO, y el Memorándum Nº 012-99-EF/94.50.1 de fecha 16 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los subordinados, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Junta General Anual de Accionistas del BANCO DEL PROGRESO de fecha 26 de marzo de 1999 se aprobó un Programa Global de Emisión de Obligaciones, autorizando un endeudamiento del Banco por un monto máximo de Cuarenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40 000 000,00), o su equivalente en moneda nacional, delegando al Directorio del Banco las facultades suficientes de diseñar, aprobar y autorizar las condiciones específicas de cada tramo de emisiones parciales de deuda hasta por el monto antes indicado; Que, en mérito a las atribuciones delegadas, el Directo- rio del BANCO DEL PROGRESO en sesiones de fechas 27 de mayo y 28 de octubre de 1999, aprobó la colocación por oferta pública primaria de los "Bonos Subordinados del Banco del Progreso - Segunda Emisión", hasta por la suma de Siete Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 500 000,00); Que, mediante Resolución SBS Nº 0874-99 de fecha 23 de setiembre de 1999, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de bonos subordinados; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las dispo- siciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores los bonos subordinados denominados "Bonos Subordinados del Banco del Progreso - Segunda Emisión" del BANCO DEL PROGRESO, hasta por la suma de SieteMillones Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 500 000,00), y registrar el prospecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación comple- mentaria están a disposición de los interesados en el Regis- tro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al BANCO DEL PROGRESO; al Banco de Crédito del Perú en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVA- LI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR VALENTIN HURTADO Gerente de Emisores y Empresas 14570 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 651-99-ORLC/JE Lima, 23 de noviembre de 1999 Visto el expediente organizado por don PABLO COL- BERT ROJAS TAMAYO, sobre obtención del título de Martillero Público para actuar a nivel nacional y el Oficio Nº 587-99-ORLC/GBM del 19 de noviembre de 1999; emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desem- peño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las moda- lidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía efectiva, equivalente a una y media Uni- dades Impositivas Tributarias, a favor de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao, mediante Certificado de Depósito Nº 1999424410455; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la