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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/11/1999)

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TEXTO PAGINA: 38

Pág. 180580 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 CONASEV Nº 014-82-EFC/94.10, se entenderá efectuada al Reglamento aprobado por la presente Resolución. Asimismo, precísase que los plazos y períodos para la preparación y presentación de la información financiera a que haga referencia toda normativa emitida por CONASEV, se sujetarán a lo establecido por la presente Resolución. Disposiciones Transitorias Primera.- Las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, pueden preparar y presentar su información financiera anual correspondiente al ejercicio 1999, de acuerdo al Reglamento aprobado por la presente Resolución. Segunda.- Los plazos límites para la presentación de la información financiera auditada anual y de períodos inter- medios correspondientes al ejercicio 2000 de las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, serán los siguientes: 1. Información financiera individual auditada anual, el 30 de abril del 2001. 2. Información financiera consolidada auditada anual, el 30 de mayo del 2001. 3. Estados financieros de períodos intermedios indivi- dual y de ser el caso el Informe de Gerencia, 30 días calendario siguientes a las fechas de cierre señaladas en el Artículo 6º de la presente Resolución. 4. Estados financieros de períodos intermedios consolida- dos, 45 días calendario siguientes a las fechas de cierre señaladas en el Artículo 6º de la presente Resolución. Tercera.- Las empresas inscritas en el RPJ presentarán su información financiera anual por el ejercicio 2000, hasta el 30 de abril del 2001. Cuarta .- Los emisores a que se refiere el Artículo 9º de la presente Resolución, deberán comunicar el hecho de importancia señalado en el mencionado artículo, el 3 de enero del año 2000. Disposición Derogatoria Unica.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento quedan derogadas las siguientes normas: 1. Resolución CONASEV Nº 182-92-EF/94.10, que aprue- ba el Reglamento para la Preparación de Información Finan- ciera. 2. Resolución CONASEV Nº 014-82-EFC/94.10 que aprue- ba el Reglamento para la Información Financiera auditada. 3. Resolución CONASEV Nº 348-93-EF/94.10.0 4. Resolución CONASEV Nº 270-92-EF/94.10.0 Asimismo, entiéndase derogada toda referencia conteni- da en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales aprobado me- diante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como en el Manual para la preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales u otros documentos informativos apro- bado mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/ 94.11, sobre la elaboración y presentación del Reporte Tri- mestral, hoy Informe de Gerencia. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores NOTA: El Manual para la Preparación de la Información Financiera que se aprueba mediante la presente resolución está disponible en la página web ( www.conasevnet.gob.pe ) y en las oficinas de CONASEV, Av. Santa Cruz Nº 315- Mira- flores. Reglamento de Información Financiera Generalidades Artículo 1º.- Finalidad y Alcances El presente Reglamento contiene las normas que deben observar las empresas en la preparación y presentación de la información financiera, con el objeto de que dicha informa- ción reúna las cualidades mínimas de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas para la presentación y preparación de los estados financieros, el Informe de Gerencia y las disposiciones apli- cables a los estados financieros auditados.Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual para la Preparación de los Estados Financieros (Manual) el cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de presenta- ción de información financiera y un glosario de términos. Capítulo I Marco Conceptual para la Preparación de Estados Financieros Artículo 2º.- Principios de Contabilidad General- mente Aceptados Los estados financieros deben ser preparados y presenta- dos de acuerdo con los Principios de Contabilidad General- mente Aceptados, normas contables establecidas por los Organos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabi- lidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la pro- fesión contable en el Perú. En aquellas circunstancias que determinados procedi- mientos operativos contables no estén específicamente nor- mados en alguna de las NIC, deberá aplicarse los criterios expuestos en el marco conceptual de dichas normas, pudién- dose apoyar en procedimientos similares o específicos consi- derados en los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica. El presente Reglamento no sustituye a la doctrina conta- ble y su aplicación debe ser comprendida en el contexto integral de las NIC y su marco conceptual. Artículo 3º.- Objetivos de los Estados Financieros Los estados financieros tienen, fundamentalmente, los siguientes objetivos: 1. Presentar razonablemente información sobre la situa- ción financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de una empresa; 2. Apoyar a la gerencia en la planeación, organización, dirección y control de los negocios; 3. Servir de base para tomar decisiones sobre inversiones y financiamiento; 4. Representar una herramienta para evaluar la gestión de la gerencia y la capacidad de la empresa para generar efectivo y equivalentes de efectivo; 5. Permitir el control sobre las operaciones que realiza la empresa; 6. Ser una base para guiar la política de la gerencia y de los accionistas en materia societaria. Artículo 4º.- Cualidades de los Estados Financieros Son cualidades de los estados financieros, las siguientes: 1. Comprensibilidad, debiendo ser la información clara y entendible por usuarios con conocimiento razonable sobre negocios y actividades económicas; 2. Relevancia, con información útil, oportuna y de fácil acceso en el proceso de toma de decisiones de los usuarios que no estén en posición de obtener información a la medida de sus necesidades. La información es relevante cuando influye en las decisiones económicas de los usuarios al asistirlos en la evaluación de eventos presentes, pasados o futuros o confirmando o corrigiendo sus evaluaciones pasadas; 3. Confiabilidad, para lo cual la información debe ser: a) Fidedigna, que represente de modo razonable los resultados y la situación financiera de la empresa, siendo posible su comprobación mediante demostraciones que la acreditan y confirman. b) Presentada reflejando la sustancia y realidad económi- ca de las transacciones y otros eventos económicos indepen- dientemente de su forma legal. c) Neutral u objetiva, es decir libre de error significativo, parcialidad por subordinación a condiciones particulares de la empresa. d) Prudente, es decir, cuando exista incertidumbre para estimar los efectos de ciertos eventos y circunstancias, debe optarse por la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, y de subestimar los pasivos y los gastos.