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Pág. 180577 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 tenciales y/o educacionales y que no persigan fines de lucro, las mercancías caídas en abandono legal o en comiso admi- nistrativo, previa solicitud de los interesados. x) Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 8º.- El Superintendente Ejecutivo ejerce la representación legal y expide Resoluciones, en los casos de ausencia o impedimento temporal del Superintendente Na- cional. Son funciones del Superintendente Ejecutivo las siguientes: a) Proponer al Superintendente Nacional las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y planes institucionales. b) Evaluar el cumplimiento y avance de los planes aproba- dos por la Alta Dirección, adoptando en coordinación con el Superintendente Nacional las medidas correctivas necesa- rias. c) Supervisar y coordinar por delegación la gestión técni- co-administrativa de las Intendencias de Aduana en el terri- torio nacional. d) Proponer al Superintendente Nacional las modifica- ciones de las estructuras orgánicas de ADUANAS. e) Ejercer las demás funciones y facultades que delegue el Superintendente Nacional. Artículo 9º.- ADUANAS usará un sello oficial con el Escudo de Armas de la República y la inscripción "República del Perú - Superintendencia Nacional de Aduanas". Todo documento suscrito por el Superintendente Nacio- nal de Aduanas en el ejercicio de la autoridad que le confiere la Ley y que lleve el sello anteriormente descrito, deberá tenerse como documento oficial. Artículo 10º.- El Superintendente Nacional de Aduanas cuenta con asesores especializados para la atención de asun- tos propios del Despacho que son de su competencia. CAPITULO II DEL ORGANO CONSULTIVO Artículo 11º.- El Comité Consultivo es un órgano encar- gado de proporcionar asesoramiento al Superintendente Nacional sobre asuntos vinculados con la operatividad del sistema aduanero. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 12º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de efectuar el control interno posterior de actividades y operaciones de carácter técnico y administra- tivo de ADUANAS, de manera selectiva y sistemática, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control, las Normas de Auditoría Gubernamental, demás disposiciones legales vigentes en concordancia con las políticas de la Institución, a fin de mantener informado al Titular de ADUANAS del grado de eficiencia y eficacia de la gestión institucional. CAPITULO IV DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 13º.- La Procuraduría Pública de ADUA- NAS es el órgano encargado, a través del Procurador Público y los profesionales abogados en los que éste dele- gue facultades conforme a Ley, de la representación de los derechos e intereses del Estado asumiendo la defensa de los asuntos judiciales que corresponde a ADUANAS, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26014 y en el Decreto Ley Nº 17537, sus normas modificatorias y complementarias. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Artículo 14º.- La Oficina de Asesoría Técnico - Jurídica es el órgano encargado de asesorar y emitir opinión sobre asuntos de carácter técnico y/o jurídico legal a la Alta Dirección y Dependencias de ADUANAS, así también se ocupa de los documentos y/o expedientes sometidos a su consideración. Artículo 15º.- La Oficina de Cooperación Técnica In- ternacional y Planeamiento está encargada de la conduc- ción de los sistemas de planeamiento, presupuesto, orga- nización y cooperación técnica internacional; así como de realizar estudios especiales para el desarrollo institucio- nal de ADUANAS.CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 16º.- La Secretaría General es el órgano encar- gado de normar los sistemas de comunicaciones, relaciones públicas, protocolo, prensa, trámite documentario y archivo a nivel institucional; asimismo conduce, ejecuta y controla los sistemas indicados, en la Sede Central de ADUANAS. Artículo 17º.- La Escuela Nacional de Aduanas es el órgano encargado de desarrollar las actividades académicas de formación, capacitación y especialización del personal de ADUANAS y de las personas vinculadas con la actividad aduanera en general, así como de incentivar y promover la investigación académica, la publicación y difusión de normas y textos aduaneros. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 18º.- La Intendencia Nacional de Sistemas es la encargada de analizar, diseñar, desarrollar, implantar y optimizar los sistemas informáticos, así como conducir, ad- ministrar y proporcionar información estadística aduanera y de comercio exterior. Artículo 19º.- La Intendencia Nacional de Adminis- tración está encargada de los sistemas administrativos de personal, logística, tesorería y contabilidad, orientando la administración de los recursos humanos, materiales, finan- cieros y económicos de ADUANAS, al logro de los objetivos institucionales de conformidad con las políticas establecidas por el Superintendente Nacional; también propone la nor- matividad correspondiente para su aplicación a nivel institu- cional. Artículo 20º.- La Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera es la encargada de formular normas para la aplicación de los Regímenes y Operaciones Aduaneras, Destinos Adua- neros Especiales o de Excepción, Nomenclatura Arancelaria, Reglas de Origen, Valoración Aduanera, Tratados y Conve- nios Internacionales; del procesamiento de exoneración de derechos y/o franquicias aduaneras, de la facilitación del transporte y comercio exterior, del tratamiento y disposición de las mercancías bajo potestad aduanera, de la autorización de actividades de operadores de comercio exterior; así como absuelve las consultas institucionales sobre el sentido y el alcance de las disposiciones aduaneras y/o tributario-adua- neras, de su competencia Artículo 21º.- La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, es la encargada de regular, administrar, conta- bilizar y controlar el sistema de recaudación de derechos arancelarios y demás tributos aplicables al comercio exte- rior, así como los otros ingresos que fije la legislación aduanera y los dispositivos legales conexos. También se encarga del almacenamiento de mercancías en abandono legal, comisos e incautaciones, de las que proceden de acciones de cobranza coactiva; programa y propone el remate, adjudicación, incineración o destrucción en los casos pertinentes. Artículo 22º.- La Intendencia Nacional de Fiscaliza- ción Aduanera, verifica el cumplimiento de las disposi- ciones aduaneras y/o tributario-aduaneras ejecutadas por los operadores de comercio exterior; a este efecto formula y ejecuta planes de fiscalización aduanera, efectúa inspec- ciones, auditorías y operativos; asimismo controla a las Empresas Supervisoras. Está encargada también, de pre- venir y reprimir los delitos aduaneros, desarrollando para dicho fin acciones de inteligencia aduanera y estudios de investigación en áreas de alto riesgo de fraude comercial; en este sentido emite normas para regular las acciones de fiscalización, prevención y represión de los delitos aduane- ros en el territorio aduanero. Resuelve en primera instan- cia administrativa las reclamaciones contra las resolucio- nes que emita. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 23º.- Las Intendencias de Aduanas Operati- vas, dentro de sus respectivas jurisdicciones tienen por finalidad atender y facilitar a los usuarios en los trámites de los Regímenes y Operaciones Aduaneras así como los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, adminis- trando, aplicando, fiscalizando, controlando, sancionan- do, resolviendo las reclamaciones en primera instancia y recaudando los derechos aduaneros y otros tributos de acuerdo a Ley. Asimismo, verifica la correcta aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales y franquicias vigentes; reprimen, persiguen y denuncian los delitos aduaneros.