Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO

tenciales y/o educacionales y que no persigan fines de lucro, las mercancias caidas en abandono legal o en comiso administrativo, previa solicitud de los interesados. x) Las demas que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 8º.- El Superintendente Ejecutivo ejerce la representacion legal y expide Resoluciones, en los casos de ausencia o impedimento temporal del Superintendente Nacional. Son funciones del Superintendente Ejecutivo las siguientes: a) Proponer al Superintendente Nacional las politicas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y planes institucionales. b) Evaluar el cumplimiento y avance de los planes aprobados por la Alta Direccion, adoptando en coordinacion con el Superintendente Nacional las medidas correctivas necesarias. c) Supervisar y coordinar por delegacion la gestion tecnico-administrativa de las Intendencias de Aduana en el territorio nacional. d) Proponer al Superintendente Nacional las modificaciones de las estructuras organicas de ADUANAS. e) Ejercer las demas funciones y facultades que delegue el Superintendente Nacional. Articulo 9º.- ADUANAS usara un sello oficial con el Escudo de MORDAZA de la Republica y la inscripcion "Republica del Peru - Superintendencia Nacional de Aduanas". Todo documento suscrito por el Superintendente Nacional de Aduanas en el ejercicio de la autoridad que le confiere la Ley y que lleve el sello anteriormente descrito, debera tenerse como documento oficial. Articulo 10º.- El Superintendente Nacional de Aduanas cuenta con asesores especializados para la atencion de asuntos propios del Despacho que son de su competencia. CAPITULO II DEL ORGANO CONSULTIVO Articulo 11º.- El Comite Consultivo es un organo encargado de proporcionar asesoramiento al Superintendente Nacional sobre asuntos vinculados con la operatividad del sistema aduanero. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL Articulo 12º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo encargado de efectuar el control interno posterior de actividades y operaciones de caracter tecnico y administrativo de ADUANAS, de manera selectiva y sistematica, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control, las Normas de Auditoria Gubernamental, demas disposiciones legales vigentes en concordancia con las politicas de la Institucion, a fin de mantener informado al Titular de ADUANAS del grado de eficiencia y eficacia de la gestion institucional. CAPITULO IV DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Articulo 13º.- La Procuraduria Publica de ADUANAS es el organo encargado, a traves del Procurador Publico y los profesionales abogados en los que este delegue facultades conforme a Ley, de la representacion de los derechos e intereses del Estado asumiendo la defensa de los asuntos judiciales que corresponde a ADUANAS, en MORDAZA con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26014 y en el Decreto Ley Nº 17537, sus normas modificatorias y complementarias. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Articulo 14º.- La Oficina de Asesoria Tecnico - Juridica es el organo encargado de asesorar y emitir opinion sobre asuntos de caracter tecnico y/o juridico legal a la Alta Direccion y Dependencias de ADUANAS, asi tambien se ocupa de los documentos y/o expedientes sometidos a su consideracion. Articulo 15º.- La Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional y Planeamiento esta encargada de la conduccion de los sistemas de planeamiento, presupuesto, organizacion y cooperacion tecnica internacional; asi como de realizar estudios especiales para el desarrollo institucional de ADUANAS.

Articulo 16º.- La Secretaria General es el organo encargado de normar los sistemas de comunicaciones, relaciones publicas, protocolo, prensa, tramite documentario y archivo a nivel institucional; asimismo conduce, ejecuta y controla los sistemas indicados, en la Sede Central de ADUANAS. Articulo 17º.- La Escuela Nacional de Aduanas es el organo encargado de desarrollar las actividades academicas de formacion, capacitacion y especializacion del personal de ADUANAS y de las personas vinculadas con la actividad aduanera en general, asi como de incentivar y promover la investigacion academica, la publicacion y difusion de normas y textos aduaneros. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINEA Articulo 18º.- La Intendencia Nacional de Sistemas es la encargada de analizar, disenar, desarrollar, implantar y optimizar los sistemas informaticos, asi como conducir, administrar y proporcionar informacion estadistica aduanera y de comercio exterior. Articulo 19º.- La Intendencia Nacional de Administracion esta encargada de los sistemas administrativos de personal, logistica, tesoreria y contabilidad, orientando la administracion de los recursos humanos, materiales, financieros y economicos de ADUANAS, al logro de los objetivos institucionales de conformidad con las politicas establecidas por el Superintendente Nacional; tambien propone la normatividad correspondiente para su aplicacion a nivel institucional. Articulo 20º.- La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera es la encargada de formular normas para la aplicacion de los Regimenes y Operaciones Aduaneras, Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion, Nomenclatura Arancelaria, Reglas de Origen, Valoracion Aduanera, Tratados y Convenios Internacionales; del procesamiento de exoneracion de derechos y/o franquicias aduaneras, de la facilitacion del transporte y comercio exterior, del tratamiento y disposicion de las mercancias bajo potestad aduanera, de la autorizacion de actividades de operadores de comercio exterior; asi como absuelve las consultas institucionales sobre el sentido y el alcance de las disposiciones aduaneras y/o tributario-aduaneras, de su competencia Articulo 21º.- La Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, es la encargada de regular, administrar, contabilizar y controlar el sistema de recaudacion de derechos arancelarios y demas tributos aplicables al comercio exterior, asi como los otros ingresos que fije la legislacion aduanera y los dispositivos legales conexos. Tambien se encarga del almacenamiento de mercancias en abandono legal, comisos e incautaciones, de las que proceden de acciones de cobranza coactiva; programa y propone el remate, adjudicacion, incineracion o destruccion en los casos pertinentes. Articulo 22º.- La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, verifica el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y/o tributario-aduaneras ejecutadas por los operadores de comercio exterior; a este efecto formula y ejecuta planes de fiscalizacion aduanera, efectua inspecciones, auditorias y operativos; asimismo controla a las Empresas Supervisoras. Esta encargada tambien, de prevenir y reprimir los delitos aduaneros, desarrollando para dicho fin acciones de inteligencia aduanera y estudios de investigacion en areas de alto riesgo de fraude comercial; en este sentido emite normas para regular las acciones de fiscalizacion, prevencion y represion de los delitos aduaneros en el territorio aduanero. Resuelve en primera instancia administrativa las reclamaciones contra las resoluciones que emita. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 23º.- Las Intendencias de Aduanas Operativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones tienen por finalidad atender y facilitar a los usuarios en los tramites de los Regimenes y Operaciones Aduaneras asi como los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion, administrando, aplicando, fiscalizando, controlando, sancionando, resolviendo las reclamaciones en primera instancia y recaudando los derechos aduaneros y otros tributos de acuerdo a Ley. Asimismo, verifica la correcta aplicacion de los Tratados y Convenios Internacionales y franquicias vigentes; reprimen, persiguen y denuncian los delitos aduaneros.

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