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Pág. 180584 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 1. Notas de carácter general que incluyen: a) La nota inicial de identificación de la empresa y su actividad económica; b) Declaración sobre el cumplimiento de las NIC oficiali- zadas en el Perú; c) Notas sobre las políticas contables importantes utiliza- das por la empresa para la preparación de los estados financieros; 2. Notas de carácter específico por las partidas presenta- das en los estados financieros; 3. Otras notas de carácter financiero o no financiero requeridas por las normas, y aquellas que a juicio del directorio y de la gerencia de la empresa se consideren necesarias para un adecuado entendimiento de la situación financiera y el resultado económico. El compendio de las notas, que se enuncian en la Sección Segunda del Manual, son de carácter referencial y no son aplicables para saldos o transacciones no significativas, razón por la cual es necesario que la empresa informe cuáles son los factores que inciden directamente en la revelación de las cuentas de los estados financieros y las notas de los mismos, debiendo quedar expresamente incluidos dichos factores en las notas. Artículo 34º.- Información financiera de empresas presentada a mercados organizados extranjeros Los emisores cuyos valores se negocien simultáneamente en el mercado local y en mercados organizados extranjeros, deben revelar en la información financiera que presenten, las diferencias existentes entre los principios de contabilidad utilizadas en ambos mercados, así como los efectos cuantifi- cados, en una nota de reconciliación de las principales cuentas de los estados financieros. Esta obligación le alcanza a los emisores con valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores, como matriz o subsidiarias. Capítulo VIII Informe de Gerencia Artículo 35º.- Preparación El informe presentado por la gerencia muestra la evalua- ción financiera y explica las principales características de la situación financiera, el desempeño financiero y las principa- les incertidumbres que enfrenta la empresa. Este Informe comprende: 1. Declaración de Responsabilidad; y, 2. Análisis y Discusión de la Gerencia. Para la preparación de este Informe se debe estar a lo dispuesto por la Sección Tercera del Manual. Capítulo IX Información Financiera Auditada Artículo 36º.- Finalidad La finalidad del presente Capítulo es obtener estados financieros con opinión profesional independiente sobre la razonabilidad de la presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de la empresa, para lo cual dicha información debe ser preparada y presentada de acuerdo a las reglas uniformes expuestas en este Reglamento. Artículo 37º.- Responsabilidad La elaboración y presentación de los estados financieros es de responsabilidad del Directorio y/o de la gerencia de la empresa y el Auditor es responsable del contenido del dicta- men que emita, opinión que se sustenta en el trabajo de auditoría efectuado para su emisión. Artículo 38º.- Plazo para la designación de los Audi- tores Las empresas obligadas a presentar información finan- ciera auditada deben designar a sus auditores independien- tes con una anticipación no menor a noventa (90) días calendario de la fecha de cierre del período contable, para permitir el adecuado planeamiento del trabajo del auditor y la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Artículo 39º.- Examen de Auditoría. Los estados financieros básicos de una empresa, obteni- dos luego del cierre de los libros oficiales, deberán ser dictaminados por Auditor debidamente habilitado; igual exigencia es aplicable a los estados financieros consolidados de la matriz con sus subsidiarias. El informe de auditoría debe ser preparado y presentado con sujeción a los requisitos y formalidades establecidas por las NIA aprobadas y vigen- tes en el Perú y, de ser el caso, por las normas específicas emitidas por los Organismos de Supervisión y Control co- rrespondientes. El dictamen se prepara según las pautas contenidas en la Sección Cuarta del Manual. Artículo 40º.- Empresas extranjeras La información financiera que presenten las empresas emisoras constituidas en el extranjero deberá ser dictamina- da por una sociedad de auditoría que haya sido aceptada o reconocida por el organismo rector de su país, y que además sea representada en el territorio nacional por un Auditor, el mismo que debe certificar la veracidad de dicha auditoría. La certificación a que se refiere el párrafo anterior, no será exigible cuando la información financiera dictaminada haya sido presentada a un mecanismo centralizado de nego- ciación debidamente autorizado, de países que forman parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores. Artículo 41º.- Obligaciones durante el examen de auditoría Las empresas están obligadas a facilitar cuanta informa- ción fuera necesaria para realizar el examen de auditoría; asimismo, el Auditor está obligado a requerir la información que precise para la emisión del informe de auditoría. Artículo 42º- Opinión del Dictamen En el caso de una opinión con salvedades, opinión adver- sa del auditor, o cuando éste se abstenga de opinar, el dictamen debe indicar clara y específicamente las razones que han motivado la salvedad, así como de ser el caso, revelar el efecto cuantificado de las salvedades en los estados finan- cieros o revelar que no es posible cuantificar dicho efecto. En los casos anteriores, las empresas deben obtener del auditor un informe especial que presentará con la informa- ción financiera intermedia del segundo trimestre siguiente, el cual incluye, sin perjuicios de otros que sean necesarios, los siguientes aspectos: 1. En el supuesto de que hayan sido subsanadas las salvedades, deberá comunicarse esta circunstancia, así como los efectos que tienen las correcciones introducidas sobre los estados financieros del ejercicio en curso. 2. En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, se hará constar expresamente dicha circunstancia, así como los efectos de haberse incorpo- rado tales salvedades en los estados financieros del ejercicio en curso, adjuntando el plan de acción para subsanarlas. Artículo 43º.- Conservación de Papeles de Trabajo El Auditor debe conservar la documentación de cada auditoría, incluyendo los papeles de trabajo, por un período de cinco (5) años, contados desde la fecha del dictamen de auditoría, como prueba y soporte de las conclusiones del informe. Artículo 44º.- Dictamen sobre Estados Financieros de Propósito Especial CONASEV podrá solicitar la presentación de informa- ción financiera auditada, preparada a una fecha distinta a la del cierre del ejercicio económico anual, si existiesen indicios de variación sustantiva en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de las empresas. Dicha infor- mación deberá incluir, a esa fecha, todas las provisiones, castigos y ajustes pertinentes, de la misma forma que si se tratara del ejercicio económico anual. Artículo 45º.- Incompatibilidad del Auditor El Auditor debe ejercer su función con independencia y, en este contexto, se encuentra impedido de dictaminar sobre los estados financieros de una empresa si, en el período que se examinan o durante el período cubierto por dichos esta- dos, uno de sus socios, socios administradores o responsables técnicos, se encuentran vinculados o relacionados con la