Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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1. Notas de caracter general que incluyen:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999

Articulo 39º.- Examen de Auditoria. Los estados financieros basicos de una empresa, obtenidos luego del cierre de los libros oficiales, deberan ser dictaminados por Auditor debidamente habilitado; igual exigencia es aplicable a los estados financieros consolidados de la matriz con sus subsidiarias. El informe de auditoria debe ser preparado y presentado con sujecion a los requisitos y formalidades establecidas por las NIA aprobadas y vigentes en el Peru y, de ser el caso, por las normas especificas emitidas por los Organismos de Supervision y Control correspondientes. El dictamen se prepara segun las pautas contenidas en la Seccion Cuarta del Manual. Articulo 40º.- Empresas extranjeras La informacion financiera que presenten las empresas emisoras constituidas en el extranjero debera ser dictaminada por una sociedad de auditoria que MORDAZA sido aceptada o reconocida por el organismo rector de su MORDAZA, y que ademas sea representada en el territorio nacional por un Auditor, el mismo que debe certificar la veracidad de dicha auditoria. La certificacion a que se refiere el parrafo anterior, no sera exigible cuando la informacion financiera dictaminada MORDAZA sido presentada a un mecanismo centralizado de negociacion debidamente autorizado, de paises que forman parte del Comite Tecnico de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores. Articulo 41º.- Obligaciones durante el examen de auditoria Las empresas estan obligadas a facilitar cuanta informacion fuera necesaria para realizar el examen de auditoria; asimismo, el Auditor esta obligado a requerir la informacion que precise para la emision del informe de auditoria. Articulo 42º- Opinion del Dictamen En el caso de una opinion con salvedades, opinion adversa del auditor, o cuando este se abstenga de opinar, el dictamen debe indicar MORDAZA y especificamente las razones que han motivado la salvedad, asi como de ser el caso, revelar el efecto cuantificado de las salvedades en los estados financieros o revelar que no es posible cuantificar dicho efecto. En los casos anteriores, las empresas deben obtener del auditor un informe especial que presentara con la informacion financiera intermedia del MORDAZA trimestre siguiente, el cual incluye, sin perjuicios de otros que MORDAZA necesarios, los siguientes aspectos: 1. En el supuesto de que hayan sido subsanadas las salvedades, debera comunicarse esta circunstancia, asi como los efectos que tienen las correcciones introducidas sobre los estados financieros del ejercicio en curso. 2. En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinion con salvedades, se MORDAZA constar expresamente dicha circunstancia, asi como los efectos de haberse incorporado tales salvedades en los estados financieros del ejercicio en curso, adjuntando el plan de accion para subsanarlas. Articulo 43º.- Conservacion de Papeles de Trabajo

a) La nota inicial de identificacion de la empresa y su actividad economica; b) Declaracion sobre el cumplimiento de las NIC oficializadas en el Peru; c) Notas sobre las politicas contables importantes utilizadas por la empresa para la preparacion de los estados financieros; 2. Notas de caracter especifico por las partidas presentadas en los estados financieros; 3. Otras notas de caracter financiero o no financiero requeridas por las normas, y aquellas que a juicio del directorio y de la gerencia de la empresa se consideren necesarias para un adecuado entendimiento de la situacion financiera y el resultado economico. El compendio de las notas, que se enuncian en la Seccion MORDAZA del Manual, son de caracter referencial y no son aplicables para saldos o transacciones no significativas, razon por la cual es necesario que la empresa informe cuales son los factores que inciden directamente en la revelacion de las cuentas de los estados financieros y las notas de los mismos, debiendo quedar expresamente incluidos dichos factores en las notas. Articulo 34º.- Informacion financiera de empresas presentada a mercados organizados extranjeros Los emisores cuyos valores se negocien simultaneamente en el MORDAZA local y en mercados organizados extranjeros, deben revelar en la informacion financiera que presenten, las diferencias existentes entre los principios de contabilidad utilizadas en ambos mercados, asi como los efectos cuantificados, en una nota de reconciliacion de las principales cuentas de los estados financieros. Esta obligacion le alcanza a los emisores con valores inscritos en el Registro Publico de MORDAZA de Valores, como matriz o subsidiarias. Capitulo VIII Informe de Gerencia Articulo 35º.- Preparacion El informe presentado por la gerencia muestra la evaluacion financiera y explica las principales caracteristicas de la situacion financiera, el desempeno financiero y las principales incertidumbres que enfrenta la empresa. Este Informe comprende: 1. Declaracion de Responsabilidad; y, 2. Analisis y Discusion de la Gerencia. Para la preparacion de este Informe se debe estar a lo dispuesto por la Seccion Tercera del Manual. Capitulo IX Informacion Financiera Auditada Articulo 36º.- Finalidad La finalidad del presente Capitulo es obtener estados financieros con opinion profesional independiente sobre la razonabilidad de la MORDAZA de la situacion financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de la empresa, para lo cual dicha informacion debe ser preparada y presentada de acuerdo a las reglas uniformes expuestas en este Reglamento. Articulo 37º.- Responsabilidad La elaboracion y MORDAZA de los estados financieros es de responsabilidad del Directorio y/o de la gerencia de la empresa y el Auditor es responsable del contenido del dictamen que emita, opinion que se sustenta en el trabajo de auditoria efectuado para su emision. Articulo 38º.- Plazo para la designacion de los Auditores Las empresas obligadas a presentar informacion financiera auditada deben designar a sus auditores independientes con una anticipacion no menor a noventa (90) dias calendario de la fecha de cierre del periodo contable, para permitir el adecuado planeamiento del trabajo del auditor y la aplicacion de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).

El Auditor debe conservar la documentacion de cada auditoria, incluyendo los papeles de trabajo, por un periodo de cinco (5) anos, contados desde la fecha del dictamen de auditoria, como prueba y soporte de las conclusiones del informe. Articulo 44º.- Dictamen sobre Estados Financieros de Proposito Especial CONASEV podra solicitar la MORDAZA de informacion financiera auditada, preparada a una fecha distinta a la del cierre del ejercicio economico anual, si existiesen indicios de variacion sustantiva en la situacion financiera y en los resultados de las operaciones de las empresas. Dicha informacion debera incluir, a esa fecha, todas las provisiones, castigos y ajustes pertinentes, de la misma forma que si se tratara del ejercicio economico anual. Articulo 45º.- Incompatibilidad del Auditor El Auditor debe ejercer su funcion con independencia y, en este contexto, se encuentra impedido de dictaminar sobre los estados financieros de una empresa si, en el periodo que se examinan o durante el periodo cubierto por dichos estados, uno de sus socios, socios administradores o responsables tecnicos, se encuentran vinculados o relacionados con la

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