Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 180578 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO CAPITULO I DE LOS RECURSOS Artículo 24º.- Constituyen ingresos propios de ADUA- NAS, además de los mencionados en su Ley Orgánica, los recursos generados por los servicios que preste vinculados con las operaciones, regímenes y trámites aduaneros. El monto que se cobre por los servicios que preste ADUANAS tiene por finalidad compensar el costo incurrido en ellos. Asimismo constituyen recursos de ADUANAS el valor de las publicaciones y los ingresos provenientes de los diversos servicios que preste. Artículo 25º.- Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, serán recepcionados por ADUANAS, su acep- tación se efectúa conforme a Ley. Artículo 26º.- El Presupuesto Anual de Ingresos y Gas- tos de ADUANAS, es aprobado por Resolución de su Titular, debiendo remitir copia del mismo a los organismos señalados en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Artículo 27º.- Las modificaciones al Presupuesto de ADUANAS, serán aprobadas por Resolución de Superin- tendencia de Aduanas. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL CAPITULO I DEL PERSONAL Artículo 28º.- Los trabajadores de ADUANAS se encuen- tran comprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada. Los procedimientos y procesos laborales se rigen por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y por la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, salvo las excepciones establecidas por ley, consecuentemente no es aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 29º.- El monto de las remuneraciones del per- sonal de ADUANAS será aprobado por Resolución de Super- intendencia de Aduanas, con arreglo a su Ley Orgánica y estará sujeta a la política remunerativa establecida al efecto. Artículo 30º.- El personal de ADUANAS se sujeta sin excepción al Reglamento Interno de Trabajo que se aprueba por Resolución de Superintendencia de Aduanas. TITULO VI DEL FONDO DE EMPLEADOS Artículo 31º.- El Fondo de Empleados de ADUANAS, creado mediante Decreto Legislativo Nº 680, tiene como finalidad brindar apoyo a los trabajadores y a sus familiares directos mediante el otorgamiento de prestaciones asisten- ciales de salud y el otorgamiento de préstamos para financiar necesidades básicas. Artículo 32º.- Los recursos del Fondo provenientes de las aportaciones mensuales de los trabajadores serán equiva- lentes al 1% de la remuneración total y de ADUANAS hasta un máximo del 2% del total de las remuneraciones mensua- les. También serán recursos del Fondo de los legados o donaciones, las transferencias extraordinarias y otros ingre- sos. Artículo 33º.- Un Comité Especial será el encargado de administrar los recursos del Fondo y las prestaciones que éste otorgue, el mismo que estará integrado por un represen- tante del Superintendente Nacional de Aduanas quién lo presidirá, el Intendente Nacional de Administración, el Gerente de Recursos Humanos y un trabajador elegido por el personal de ADUANAS. Artículo 34º.- El Estatuto y el Reglamento del Fondo serán aprobados por Resolución de Superintendencia de Aduanas. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26020, "Ley Orgánica de ADUANAS", créase la Unidad de Investigaciones Especiales dependiente del Procurador Público, la cual tendrá como función técnico-policiales, investigar la presunta comisión de acciones delictivas que el ejercicio de sus funciones detecten los diversos órganos conformantes de ADUANAS y formular los atestados y demás documentos que correspon-dan para fines de las denuncias penales a cargo del citado Procurador Público. Segunda.- Los miembros de la referida Unidad, serán designados en condición de adscritos previa coordinación entre el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de la Policía y el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas. ADUANAS queda facultada a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado funciona- miento de esta Unidad. 14681 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra representante legal de agencia de aduana por presunta comi- sión de delito de libramiento indebido RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001585 Callao, 22 de noviembre de 1999 Vistos, el Atestado Nº 052-99-ADUANAS-PP/UIE del 15.NOV.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Memorándum Nº 2183-96-ADUANAS/INRA-GCR-DC por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, se tomó conocimiento del giro indebido de cheques por parte del Representante Legal de la Agencia de Aduana "ERNESTO MARINO SALAS ARNAO S.R.LTDA."; habiéndose deriva- do los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con intervención de la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de ERNESTO MARINO SALAS ARNAO, Representante Le- gal de la Agencia de Aduana "ERNESTO MARINO SALAS ARNAO S.R.LTDA.", al haber girado los Cheques Nºs. 0416931 y 0416935 del Banco Wiese Ltdo. y los Cheques Nºs. 00028015-6, 00028020-6 y 00028018-0 del Banco Mer- cantil, por un monto total de S/. 74 724,83 sin contar con la provisión de fondos para el pago de tributos aduaneros a la importación generados por la nacionalización de las mer- cancías sustentadas en las Declaraciones Unicas de Impor- tación Nºs. 010470-96, 010463-96, 009930-96, 009976-96 y 009929-96, hechos ocurridos entre el 19 y 21 de marzo de 1996; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libra- miento Indebido), previsto y penado en el Artículo 215º inciso 1) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 -; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de ERNESTO MARINO SALAS ARNAO, Representante Legal de la Agen- cia de Aduana "ERNESTO MARINO SALAS ARNAO S.R.LTDA.", por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 14634