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Pág. 180582 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 debe revelar, además del período cubierto por los estados financieros, la razón por la que el período es distinto al de un (1) año y la aclaración de que los importes comparativos respecto al estado de ganancias y pérdidas, estado de cam- bios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, y a las notas relacionadas, no son comparables. Capítulo II Los Estados Financieros Artículo 10º.- Estados Financieros Básicos Los estados financieros básicos son el medio principal para suministrar información de la empresa y se preparan a partir de los saldos de los registros contables de la empresa a una fecha determinada. La clasificación y el resumen de los datos contables debidamente estructurados constituyen los estados financieros y éstos son: 1. Balance General; 2. Estado de Ganancias y Pérdidas; 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; y, 4. Estado de Flujos de Efectivo. Los estados financieros básicos deben presentarse con- juntamente con las aclaraciones o explicaciones pertinentes, denominadas Notas a los Estados Financieros cuya prepara- ción debe efectuarse de acuerdo a lo señalado en el Capítulo VII del presente Reglamento y de acuerdo a las pautas establecidas en la Sección Segunda del Manual. Artículo 11º.- Clases de Estados Financieros Teniendo en cuenta los objetivos específicos que los originan, los estados financieros se clasifican en estados financieros de propósito general y de propósito especial. Artículo 12º.- Estados Financieros de Propósito General Los estados financieros de propósito general son aquellos que se preparan al cierre de un período y están constituidos por los estados financieros consolidados y los estados finan- cieros intermedios y anuales. Artículo 13º.- Estados Financieros Consolidados Los estados financieros consolidados son los estados financieros básicos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo, de una matriz y sus subsidiarias, como si fuesen los de una sola empresa. La matriz es aquella empresa que ejerce el control sobre otras empresas, que tienen la calidad de subsidiarias. Se entiende que existe control cuando la matriz posee directa o indirectamente a través de subsidiarias, más del 50 % de los derechos de voto de una empresa a menos que, en circunstan- cias excepcionales, se pueda demostrar claramente que dicha propiedad no constituye control. La participación accionaria del 50% o menos puede implicar control, si se tiene el poder en cualquiera de las siguientes formas: 1. Poder sobre más del 50% de los derechos de voto en virtud de un contrato o acuerdo con otros accionistas contra- tos de usufructo, prenda, fideicomiso o similares; 2. Poder derivado de estatutos, contratos o acuerdo de accionistas, para gobernar las políticas financieras y opera- cionales de la empresa; 3. Poder para designar o remover a la mayoría de los miembros del Directorio o del órgano equivalente; 4. Poder para controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del Directorio o del órgano de equivalente de decisión. Una subsidiaria debe ser excluida de la consolidación cuando el control tiene la intención de ser temporal, porque dicho control es adquirido y retenido exclusiva- mente con la finalidad de su posterior transferencia en un futuro cercano, o la subsidiaria opera bajo severas restric- ciones a largo plazo, que impidan significativamente su capacidad de transferir fondos a la casa matriz. Tales subsidiarias deben ser contabilizadas como si fuesen in- versiones, de acuerdo con la NIC 25. La consolidación debe efectuarse sobre la base de estados financieros a una misma fecha. Si ello no fuera posible, se podrán utilizar estados a diferentes fechas de cierre con una antigüedad no mayor de tres meses. En esos casos deberán hacerse los ajustes necesarios a los estados financieros de lasubsidiaria para reflejar los efectos de transacciones signifi- cativas y otros eventos que ocurran entre esas fechas y la fecha de los estados financieros de la matriz. Artículo 14º.- Estados Financieros de Períodos In- termedios y Anuales Los estados financieros de períodos intermedios com- prenden los estados financieros básicos y notas explicativas completas o seleccionadas, que se preparan durante el trans- curso de un período menor a un año, debiéndose observar las políticas contables aplicables en la elaboración de los estados financieros al cierre del ejercicio. Los estados financieros de períodos anuales son los que se refiere el Artículo 9 del presente Reglamento. Artículo 15º- Estados Financieros de Propósito Es- pecial Los estados financieros de propósito especial son aquellos que se preparan con el objeto de cumplir con requerimientos específicos. Se consideran dentro de esta clase, a los estados financieros extraordinarios y los de liquidación. Artículo 16º- Estados Financieros Extraordinarios Son estados financieros extraordinarios los que se prepa- ran a una determinada fecha y sirven para realizar ciertas actividades, como los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, la venta de una empresa y otros que se determinen. Se consideran como estados financieros extraordinarios aquellos que se preparan y presentan con ocasión de la realización de una oferta pública de valores, los mismos que no podrán tener una antigüedad mayor a dos (2) meses a la fecha de presentación de la documentación respectiva a CONASEV. Artículo 17º- Estados Financieros de Liquidación Son estados financieros de liquidación los que deben preparar y presentar una empresa cuya disolución se ha acordado, con la finalidad de informar sobre el grado de avance del proceso de recuperación del valor de sus activos y de cancelación de sus pasivos. Artículo 18º.- Identificación de los Estados Finan- cieros Los estados financieros deben ser claramente identifica- dos y distinguidos de cualquier otro tipo de información incluida en un mismo documento. Cada componente de los estados financieros debe ser claramente identificado y debe exponerse de manera destacada, las veces que fuera necesa- rio, los siguientes datos: 1. Nombre de la empresa, razón o denominación social; 2. Si los estados financieros corresponden a una empresa o a un grupo de empresas; 3. La fecha del balance general y el período cubierto por los otros estados financieros; 4. Moneda en que están expresados los estados financie- ros; prescindiéndose de las fracciones en las cifras empleadas Artículo 19º.- Unidad de Medida Los estados financieros agrupan y comparan todos sus componentes heterogéneos a una misma unidad de medida, que es el signo monetario de curso legal, con excepción de aquellas empresas que se encuentren expresamente autori- zadas para informar en moneda extranjera. Artículo 20º.- Denominación de Títulos y Cuentas Se debe adoptar las denominaciones de títulos y cuentas que prescribe el Manual, salvo lo establecido por los Organos de Supervisión y Control respectivos o que por la naturaleza de sus actividades y transacciones requieran el empleo de denominaciones distintas para un mejor entendimiento de la situación financiera de la empresa, en cuyo caso se debe revelar en notas. Capítulo III Balance General Artículo 21º.- Preparación El Balance General de las empresas comprende las cuentas del activo, pasivo y patrimonio neto. Las cuentas