Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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empresa, alguna de sus matrices, subsidiarias u otras filiales, por: 1. Desempenar un cargo en la empresa, o haberlo desempenado en el ejercicio contable de la auditoria o en el ejercicio inmediato anterior; 2. Haber adquirido o haberse comprometido a adquirir cualquier interes financiero directo o indirecto significativo en la empresa; 3. Tener relacion economica como promotores, suscriptores, directores, autoridades, fideicomisarios con derecho a MORDAZA en la empresa auditada; 4. Ser conyuge o pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o primero de afinidad con algun accionista, director, funcionario o miembro del organo de decision de las empresas auditadas. 5. Vinculacion directa o indirecta, economica o administrativa, con la empresa. Articulo 46º.- Sustentacion del Dictamen Cuando CONASEV lo estime conveniente los dictamenes de auditoria seran sustentados por los responsables de su emision sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberan evidenciar la labor de auditoria realizada y la conclusion a la que han llegado. La asistencia del representante legal de la empresa a dicho acto es facultativa y su inasistencia no impide su realizacion. Los papeles de trabajo solamente pueden ser presentados durante la sustentacion del dictamen, no pudiendose atribuir esa calidad a los documentos presentados con posterioridad a dicho acto. Articulo 47º.- Dictamen no Sustentado La inasistencia injustificada del Auditor a la citacion efectuada por CONASEV o el hecho de presentarse sin los respectivos papeles de trabajo, equivale a la no sustentacion del dictamen. Articulo 48º.- Lugar de Sustentacion La sustentacion del dictamen se llevara a cabo en el local de CONASEV, en el del Auditor o en aquel que CONASEV senale en la citacion respectiva. Articulo 49º.- Desestimacion del Dictamen CONASEV podra desestimar el dictamen emitido por el Auditor cuando de la sustentacion del mismo sobre la base de los papeles de trabajo, se concluya que el auditor no cumplio con las NIA, debiendo cumplir la empresa con presentar un MORDAZA dictamen. Articulo 50º.- Desestimacion de los Estados Financieros CONASEV podra desestimar los estados financieros cuando sobre la base de las evaluaciones o inspecciones o el dictamen del auditor, se concluya que no estan razonablemente preparados y presentados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Organismos de Supervision y Control y las normas del presente Reglamento. Articulo 51º.- Reserva del Auditor El Auditor esta obligado a mantener reserva sobre la informacion que conozca de las empresas en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de sus obligaciones hacia los Organismos de Supervision y Control. Articulo 52º.- Cambio de Auditor La empresa debera comunicar a CONASEV el cambio de Auditor dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes contados a partir de la fecha de la decision de no continuar su relacion con el auditor designado, senalando si la decision fue recomendada o aprobada por la Junta de Accionistas o Directorio, las causas que justifiquen el cambio, si existio cualquier desacuerdo respecto a principios o practicas contables en sus dos (2) ultimos ejercicios financieros, revelacion en los estados financieros o alcance de los procedimientos de auditoria. La empresa debe remitir una MORDAZA de esta comunicacion al Auditor al dia siguiente de presentada la misma, pudiendo el Auditor informar a CONASEV sobre la conformidad o no de los terminos de dicha comunicacion. 14691

Disponen inscripcion de bonos emitidos por sociedad administradora de fondos de inversion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 129-99-EF/94.11 MORDAZA, 24 de noviembre de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00340 de MORDAZA MORDAZA Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. y el Memorandum Ejecutivo Nº 024-99-EF/94.50 de fecha 19 de noviembre de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 30º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, la Sociedad Administradora de un Fondo de Inversion puede emitir obligaciones con cargo a los recursos del Fondo que administra; Que, mediante Asambleas Generales de Participes del Fondo de Inversion Multirenta Inmobiliaria, celebradas con fechas 27 de MORDAZA, 22 de junio y 28 de septiembre de 1999, se aprobo las condiciones de la emision de bonos hasta por Siete Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 7 000 000,00), delegando al Comite de Vigilancia la facultad de realizar las modificaciones necesarias a las condiciones del endeudamiento; Que, MORDAZA MORDAZA Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. a nombre del Fondo de Inversion Multirenta Inmobiliaria ha solicitado la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los bonos denominados "Fondo de Inversion Multirenta Inmobiliaria - Primera Emision de Bonos Inmobiliarios", asi como el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Articulos 53º y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo al cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscripcion de valores y registro del prospecto informativo a traves de tramite general en caso de una oferta publica primaria de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los bonos denominados "Fondo de Inversion Multirenta Inmobiliaria Primera Emision de Bonos Inmobiliarios" hasta por Siete Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 7 000 000,00) en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, que efectua MORDAZA MORDAZA Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. a nombre del Fondo de Inversion Multirenta Inmobiliaria, asi como el registro del correspondiente prospecto informativo. Articulo 2º.- La oferta publica debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 25º y, de ser el caso, en el Articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocacion de los bonos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los Articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 3º.- La inscripcion y el registro a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion comple-

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