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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 180585 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 empresa, alguna de sus matrices, subsidiarias u otras filia- les, por: 1. Desempeñar un cargo en la empresa, o haberlo desem- peñado en el ejercicio contable de la auditoría o en el ejercicio inmediato anterior; 2. Haber adquirido o haberse comprometido a adquirir cualquier interés financiero directo o indirecto significativo en la empresa; 3. Tener relación económica como promotores, suscripto- res, directores, autoridades, fideicomisarios con derecho a voto en la empresa auditada; 4. Ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con algún accionista, director, funcionario o miembro del órgano de decisión de las empresas auditadas. 5. Vinculación directa o indirecta, económica o adminis- trativa, con la empresa. Artículo 46º.- Sustentación del Dictamen Cuando CONASEV lo estime conveniente los dictámenes de auditoría serán sustentados por los responsables de su emisión sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberán evidenciar la labor de auditoría realizada y la conclusión a la que han llegado. La asistencia del represen- tante legal de la empresa a dicho acto es facultativa y su inasistencia no impide su realización. Los papeles de trabajo solamente pueden ser presentados durante la sustentación del dictamen, no pudiéndose atri- buir esa calidad a los documentos presentados con posterio- ridad a dicho acto. Artículo 47º.- Dictamen no Sustentado La inasistencia injustificada del Auditor a la citación efectuada por CONASEV o el hecho de presentarse sin los respectivos papeles de trabajo, equivale a la no sustentación del dictamen. Artículo 48º.- Lugar de Sustentación La sustentación del dictamen se llevará a cabo en el local de CONASEV, en el del Auditor o en aquel que CONASEV señale en la citación respectiva. Artículo 49º.- Desestimación del Dictamen CONASEV podrá desestimar el dictamen emitido por el Auditor cuando de la sustentación del mismo sobre la base de los papeles de trabajo, se concluya que el auditor no cumplió con las NIA, debiendo cumplir la empresa con presentar un nuevo dictamen. Artículo 50º.- Desestimación de los Estados Finan- cieros CONASEV podrá desestimar los estados financieros cuan- do sobre la base de las evaluaciones o inspecciones o el dictamen del auditor, se concluya que no están razonable- mente preparados y presentados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Organismos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento. Artículo 51º.- Reserva del Auditor El Auditor está obligado a mantener reserva sobre la información que conozca de las empresas en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de sus obligaciones hacia los Organis- mos de Supervisión y Control. Artículo 52º.- Cambio de Auditor La empresa deberá comunicar a CONASEV el cambio de Auditor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes conta- dos a partir de la fecha de la decisión de no continuar su relación con el auditor designado, señalando si la decisión fue recomendada o aprobada por la Junta de Accionistas o Directorio, las causas que justifiquen el cambio, si existió cualquier desacuerdo respecto a principios o prácticas conta- bles en sus dos (2) últimos ejercicios financieros, revelación en los estados financieros o alcance de los procedimientos de auditoría. La empresa debe remitir una copia de esta comunicación al Auditor al día siguiente de presentada la misma, pudiendo el Auditor informar a CONASEV sobre la conformidad o no de los términos de dicha comunicación. 14691Disponen inscripción de bonos emiti- dos por sociedad administradora de fondos de inversión en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 129-99-EF/94.11 Lima, 24 de noviembre de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00340 de Nuevo Mundo Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y el Memo- rándum Ejecutivo Nº 024-99-EF/94.50 de fecha 19 de no- viembre de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, la Sociedad Administradora de un Fondo de Inversión puede emitir obligaciones con cargo a los recursos del Fondo que administra; Que, mediante Asambleas Generales de Partícipes del Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria, celebradas con fechas 27 de abril, 22 de junio y 28 de septiembre de 1999, se aprobó las condiciones de la emisión de bonos hasta por Siete Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 000 000,00), delegando al Comité de Vigilancia la facultad de realizar las modificaciones necesa- rias a las condiciones del endeudamiento; Que, Nuevo Mundo Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. a nombre del Fondo de Inversión Multi- renta Inmobiliaria ha solicitado la inscripción en el Regis- tro Público del Mercado de Valores de los bonos denomina- dos "Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria - Primera Emisión de Bonos Inmobiliarios", así como el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo al cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para disponer la inscripción de valores y registro del pros- pecto informativo a través de trámite general en caso de una oferta pública primaria de valores mobiliarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos deno- minados "Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria - Primera Emisión de Bonos Inmobiliarios" hasta por Siete Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 000 000,00) en el Registro Público del Mercado de Valores, que efectúa Nuevo Mundo Sociedad Administrado- ra de Fondos de Inversión S.A. a nombre del Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria, así como el registro del correspondiente prospecto informativo. Artículo 2º.- La oferta pública deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación comple-