Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 180590 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 Exoneran de pago de derechos admi- nistrativos el servicio de reconoci- miento voluntario de filiación DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-99/MJM Jesús María, 22 de noviembre de 1999 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitu- ción Política del Perú se le reconoce a los gobiernos locales autonomía política, economía y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, cumpliendo con el convenio celebrado entre la Municipalidad de Jesús María con la Institución Radda Barnen, se ha constatado que existe un buen porcentaje de niños no reconocidos; es decir, que no está legalmente establecida la filiación, por lo que acordaron realizar una campaña para promover reconocimientos voluntarios de filiación; Que, dicha campaña se ejecutará a nivel nacional du- rante todo el mes de diciembre del presente, según Informe Nº 060-99-DEMUNA/MJM, de fecha 9-11-99, del Programa de Defensoría del Niño, de la Mujer y del Adolescente, en donde nos solicitan otorgar las facilidades a la población que no haya cumplido con el reconocimiento oportuno de hijos, debido muchas veces a la desinformación, descuido de los padres y en algunos casos a la incapacidad económica de muchas familias; Que, el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades establece que es función de las Municipalidades en materia de población organizar los registros civiles llevando las estadísticas correspondientes de acuerdo a la legislación sobre la materia; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Exonerar del pago de derechos administrativos por el servicio que presta la Municipalidad de Jesús María, según Código Nº 1625 de la Ordenanza Nº 04-99/MJM por concepto de RECONOCIMIENTO de hijos (ante registrador). Artículo Segundo.- El plazo vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del presente año. Artículo Tercero.- Encárguese a la Unidad de Regis- tros Civiles el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 14605 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Autorizan realización de matrimonio civil masivo en asentamiento humano del distrito RESOLUCION Nº 542 Puente Piedra, 5 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 66º numeral 11 de la Ley Nº 23853, los Funcionarios de las Municipalidades en materia de población, tienen la misiónde "Organizar los Registros Civiles en el ámbito de su Jurisdicción". Que, la División de Registros Civiles, en coordinación con la Dirección Municipal, ha previsto dentro de su plan de trabajo para el día 8-12-99, la realización de un Matrimonio Civil Masivo en el Asentamiento Humano "CERRO LAS ANIMAS". Que, es política de la actual Gestión Municipal, dentro de sus funciones de carácter social y comunal, brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos que residan en la Jurisdicción del distrito de Puente Piedra y que deseen regularizar y/o formalizar su estado civil, de acuerdo a lo preceptuado en el Código Civil. Y estando al Informe Nº 098-99/RR.CC/MDPP, de fecha 5-11-99 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 Art. 47º numeral (6). RESUELVE: 1º.- AUTORIZAR, la realización del Matrimonio Civil Masivo en el Asentamiento Humano "Cerro Las Animas" de la Jurisdicción del distrito de Puente Piedra, el mismo que se llevará a cabo el día 8-12-99, siendo el único derecho de pago la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). 2º.- ESTABLECER, que los contribuyentes se adecua- rán a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Administra- tiva y su Reglamento, señalándose como requisitos los siguientes: - Partidas de Nacimiento originales de ambos contra- yentes. - Certificados Domiciliarios. - Documentos de Identidad (L.E., DNI o Carné de Iden- tidad). - 2 testigos. 3º.- ENCARGAR, a la Dirección Municipal, Oficina de Administración General y Registros Civiles, adopten las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON JIMENEZ SALAZAR Alcalde 14652 CONVENIOS INTERNACIONALES De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, me- diante Oficios RE. (GAB) Nº 0-3-A/65, 66, comunica la entrada en vigencia de los siguientes instrumentos interna- cionales: Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Costa Rica Suscrito en la ciudad de San José, el 9 de abril de 1997, ratificado por Decreto Supremo Nº 018-97-RE de 9 de mayo de 1997, publicado al igual que el texto en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de mayo de 1997. Entró en vigencia el 1 de noviembre de 1999. Acuerdo de Cooperación Aduanera entre el Gobierno del Perú y el Gobierno del Ecuador Suscrito en la ciudad de Lima, el 11 de agosto de 1999, ratificado por Decreto Supremo Nº 052-99-RE, de 18 de octubre de 1999, publicado al igual que el texto en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de octubre de 1999. Entró en vigencia el 11 de agosto de 1999. Acuerdo de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador Suscrito en la ciudad de Lima, el 7 de abril de 1999, ratificado por Decreto Supremo Nº 043-99-RE, de 5 de agosto de 1999, publicado al igual que el texto en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de agosto de 1999. Entrará en vigencia el 9 de diciembre de 1999. 14640 - 14643