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Pág. 180579 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 CONASEV Aprueban Reglamento de Información Financiera y Manual para la Prepara- ción de la Información Financiera RESOLUCION CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 Lima, 24 de noviembre de 1999 VISTO: El Memorándum Nº 176-99-EF/94.50 de 12 de noviembre de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empre- sas, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, incisos d) y k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, establece entre otros que es función de CONA- SEV velar por la transparencia de los mercados de valores y controlar el cumplimiento de la normatividad contable de las personas jurídicas a las que supervisa, reglamentando la presentación de sus estados financieros; Que, el Artículo 114º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, dispone que la junta general de accionistas debe reunirse cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, para pronunciarse entre otros, sobre la gestión social y los resultados expresa- dos en los estados financieros del ejercicio anterior; Que, los estados financieros de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, según lo dispuesto en el Artículo 223º de la referida Ley, debiendo entenderse como tales a las Normas Internacionales de Contabilidad según lo señalado por la Resolución Nº 013-98- EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad; Que, los estados financieros preparados de acuerdo a reglas uniformes, sirven de base para analizar e informar adecuadamente la situación financiera y los resultados de la empresa, facilitando una adecuada toma de decisiones de los inversionistas; Que, a la luz de la globalización de la economía y la internacionalización de los mercados, es necesario que la información financiera esté preparada de acuerdo a estánda- res internacionales de contabilidad con la finalidad de faci- litar el análisis e interpretación de dicha información, la cual debe ser veraz, suficiente y oportuna en concordancia con el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores; Que, en ese contexto resulta necesario actualizar la normativa sobre la preparación y presentación de informa- ción financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad; Estando a lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y el primer párrafo del Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 15 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, como parte integrante de la pre- sente Resolución, el Reglamento de Información Financiera (Reglamento) que consta de nueve (9) capítulos y cincuenta y dos (52) artículos y el Manual para la Preparación de la Información Financiera (Manual) que forma parte del men- cionado Reglamento, que contiene cinco (5) secciones. Artículo 2º.- Las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, están obligadas a preparar su información financiera ciñéndose al Reglamento y al Manual aprobado por la presente Resolución. Artículo 3º.- Los emisores y las personas jurídicas inscri- tas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), así como las Empresas Administradoras de Fondos Colecti- vos deberán presentar a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su información financiera individual auditada anual al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspon- diente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de abrilde cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia. Artículo 4º.- Las personas jurídicas inscritas en el Regis- tro de Personas Jurídicas (RPJ), deberán presentar su infor- mación financiera individual anual hasta el 15 de abril de cada año. Artículo 5º .- La matriz de empresas está obligada a preparar información financiera consolidada auditada anual cuando ésta o la (s) subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, debiendo presentarla a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negocia- ción, al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de mayo de cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia. Artículo 6º.– Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administrado- ras de Fondos Colectivos, están obligadas a preparar los estados financieros de períodos intermedios individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, cerrados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre, siendo considerado este último como de carácter preliminar. Adicionalmente, los emisores deberán preparar y presen- tar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capítulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual, aprobado por la presente Reso- lución, conjuntamente con los estados financieros interme- dios individuales. Artículo 7º.- Los emisores y las personas jurídicas inscri- tas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deberán presentar los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, cuan- do corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspon- diente. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia. El plazo límite de presentación de los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidado es de 15 y 30 días calendario, respectivamente, siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo precedente. Artículo 8 º.- Los estados financieros de períodos inter- medios individuales e intermedios consolidados, deberán estar refrendados por contador público colegiado y el repre- sentante legal de la empresa, con clara identificación de sus nombres y número de matrícula del primero de los nombra- dos. Artículo 9º.- Adicionalmente a la información financiera señalada en los Artículos 3º, 5º y 6º de la presente Resolución, los emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el RPMV y se negocien en un mercado organizado extranjero, deberán presentar en los plazos establecidos por la presente Resolución, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación correspon- diente, la información financiera que presenta en el mercado organizado extranjero. CONASEV podrá exceptuar de apli- car los plazos límites establecidos en la presente Resolución a petición fundamentada de parte. Los emisores deberán comunicar como hecho de impor- tancia las obligaciones y los plazos de presentación exigidos por el mercado organizado extranjero. Esta disposición no alcanza a los emisores cuyos valores han sido inscritos a solicitud de una Sociedad Agente de Bolsa, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CONA- SEV Nº 125-98-EF/94.10. Artículo 10º.- Deléguese en la Gerencia General de CONASEV la facultad de realizar las modificaciones corres- pondientes al Manual a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 11º.- El Reglamento y el Manual, aprobados mediante la presente Resolución, serán de aplicación a partir de la presentación de la información financiera de períodos intermedios y anual correspondiente al ejercicio 2000. Artículo 12º .- La presente Resolución entrará en vigen- cia el 01 de enero del 2000. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposiciones Finales Primera.- Las personas jurídicas que soliciten su ins- cripción en el RPMV, deberán presentar sus estados financie- ros de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento y Manual aprobados por la presente Resolución. Segunda. - Toda referencia al Reglamento para la Prepa- ración de la Información Financiera aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 182-92-EF/94.10 y al Reglamento para la Información Financiera Auditada aprobado por Resolución