Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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CONASEV
Aprueban Reglamento de Informacion Financiera y Manual para la Preparacion de la Informacion Financiera
RESOLUCION CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 MORDAZA, 24 de noviembre de 1999 VISTO: El Memorandum Nº 176-99-EF/94.50 de 12 de noviembre de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, incisos d) y k) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, establece entre otros que es funcion de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores y controlar el cumplimiento de la normatividad contable de las personas juridicas a las que supervisa, reglamentando la MORDAZA de sus estados financieros; Que, el Articulo 114º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, dispone que la junta general de accionistas debe reunirse cuando menos una vez al ano dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, para pronunciarse entre otros, sobre la gestion social y los resultados expresados en los estados financieros del ejercicio anterior; Que, los estados financieros de las personas juridicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, segun lo dispuesto en el Articulo 223º de la referida Ley, debiendo entenderse como tales a las Normas Internacionales de Contabilidad segun lo senalado por la Resolucion Nº 013-98EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad; Que, los estados financieros preparados de acuerdo a reglas uniformes, sirven de base para analizar e informar adecuadamente la situacion financiera y los resultados de la empresa, facilitando una adecuada toma de decisiones de los inversionistas; Que, a la luz de la globalizacion de la economia y la internacionalizacion de los mercados, es necesario que la informacion financiera este preparada de acuerdo a estandares internacionales de contabilidad con la finalidad de facilitar el analisis e interpretacion de dicha informacion, la cual debe ser veraz, suficiente y oportuna en concordancia con el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores; Que, en ese contexto resulta necesario actualizar la normativa sobre la preparacion y MORDAZA de informacion financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad; Estando a lo dispuesto por el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores y el primer parrafo del Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 15 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, como parte integrante de la presente Resolucion, el Reglamento de Informacion Financiera (Reglamento) que consta de nueve (9) capitulos y cincuenta y dos (52) articulos y el Manual para la Preparacion de la Informacion Financiera (Manual) que forma parte del mencionado Reglamento, que contiene cinco (5) secciones. Articulo 2º.- Las personas juridicas sujetas al control y supervision de CONASEV, estan obligadas a preparar su informacion financiera cinendose al Reglamento y al Manual aprobado por la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los emisores y las personas juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (RPMV), asi como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deberan presentar a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion, su informacion financiera individual auditada anual al dia siguiente de haber sido aprobada por el organo correspondiente, siendo el plazo limite de MORDAZA el 15 de MORDAZA

de cada ano. En el caso de emisores, la MORDAZA de dicha informacion es considerada hecho de importancia. Articulo 4º.- Las personas juridicas inscritas en el Registro de Personas Juridicas (RPJ), deberan presentar su informacion financiera individual anual hasta el 15 de MORDAZA de cada ano. Articulo 5º .- La matriz de empresas esta obligada a preparar informacion financiera consolidada auditada anual cuando esta o la (s) subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, debiendo presentarla a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion, al dia siguiente de haber sido aprobada por el organo correspondiente, siendo el plazo limite de MORDAZA el 15 de MORDAZA de cada ano. En el caso de emisores, la MORDAZA de dicha informacion es considerada hecho de importancia. Articulo 6º.­ Los emisores y las personas juridicas inscritas en el RPMV, asi como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, estan obligadas a preparar los estados financieros de periodos intermedios individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, cerrados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre, siendo considerado este ultimo como de caracter preliminar. Adicionalmente, los emisores deberan preparar y presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capitulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas senaladas en la Seccion Tercera del Manual, aprobado por la presente Resolucion, conjuntamente con los estados financieros intermedios individuales. Articulo 7º.- Los emisores y las personas juridicas inscritas en el RPMV, asi como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deberan presentar los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion, al dia siguiente de haber sido aprobados por el organo correspondiente. En el caso de emisores, la MORDAZA de dicha informacion es considerada hecho de importancia. El plazo limite de MORDAZA de los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidado es de 15 y 30 dias calendario, respectivamente, siguientes a las fechas de cierre senaladas en el articulo precedente. Articulo 8º.- Los estados financieros de periodos intermedios individuales e intermedios consolidados, deberan estar refrendados por contador publico colegiado y el representante legal de la empresa, con MORDAZA identificacion de sus nombres y numero de matricula del primero de los nombrados. Articulo 9º.- Adicionalmente a la informacion financiera senalada en los Articulos 3º, 5º y 6º de la presente Resolucion, los emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el RPMV y se negocien en un MORDAZA organizado extranjero, deberan presentar en los plazos establecidos por la presente Resolucion, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion correspondiente, la informacion financiera que presenta en el MORDAZA organizado extranjero. CONASEV podra exceptuar de aplicar los plazos limites establecidos en la presente Resolucion a peticion fundamentada de parte. Los emisores deberan comunicar como hecho de importancia las obligaciones y los plazos de MORDAZA exigidos por el MORDAZA organizado extranjero. Esta disposicion no alcanza a los emisores cuyos valores han sido inscritos a solicitud de una Sociedad Agente de Bolsa, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10. Articulo 10º.- Deleguese en la Gerencia General de CONASEV la facultad de realizar las modificaciones correspondientes al Manual a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 11º.- El Reglamento y el Manual, aprobados mediante la presente Resolucion, seran de aplicacion a partir de la MORDAZA de la informacion financiera de periodos intermedios y anual correspondiente al ejercicio 2000. Articulo 12º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 01 de enero del 2000. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposiciones Finales Primera.- Las personas juridicas que soliciten su inscripcion en el RPMV, deberan presentar sus estados financieros de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento y Manual aprobados por la presente Resolucion. Segunda.- Toda referencia al Reglamento para la Preparacion de la Informacion Financiera aprobado por Resolucion CONASEV Nº 182-92-EF/94.10 y al Reglamento para la Informacion Financiera Auditada aprobado por Resolucion

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