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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 180576 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 CAPITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas, a la que también se denomina ADUANAS, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público y con autonomía admi- nistrativa, económica, presupuestal, financiera y técnica. Artículo 4º.- ADUANAS tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar a nivel nacional los tributos que fije la legislación aduanera, así como otros tributos cuya recaudación se le encomiende de acuerdo a ley, asegurando la correcta aplicación de los Tratados y Conve- nios Internacionales y demás normas que rigen sobre la materia. Asimismo, adopta medidas tendientes a facilitar el servicio aduanero a los operadores del Comercio Exterior. Su finalidad comprende también el control del tráfico interna- cional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero, previniendo y reprimiendo los delitos aduaneros. Artículo 5º.- Son funciones de ADUANAS, además de las señaladas en su Ley Orgánica, las siguientes: a) Expedir en el marco de la normatividad vigente, normas y disposiciones específicas en materia aduanera, así como otras que regulen la actividad de los usuarios del servicio aduanero en el ámbito de su competencia. Las resoluciones que expida se denominan "Resolución de Super- intendencia de Aduanas" y deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. b) Ejercer los actos de coerción para el cobro de los adeudos aduanero-tributarios. c) Promover, coordinar y ejecutar actividades de investi- gación, capacitación y perfeccionamiento en materia adua- nera a nivel nacional o en el extranjero. d) Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los Tratados y Convenios vinculados al área aduanera, así como las normas y procedimientos adua- neros para su utilización oficial. e) Realizar las acciones que la Ley prevé para la presta- ción o captación de cooperación técnica nacional o inter- nacional en materia aduanera. f) Desarrollar, mantener actualizado y administrar el módulo informático denominado Sistema de Valoración de Mercancías a efecto de fiscalizar los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. g) Las demás que le corresponda de acuerdo a las disposi- ciones vigentes. TITULO II DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 6º.- La Estructura Orgánica de ADUANAS es la siguiente: I. ALTA DIRECCION - Superintendencia Nacional - Superintendencia Ejecutiva II. ORGANO CONSULTIVO - Comité Consultivo III. ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna IV. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública V. ORGANOS DE ASESORIA - Oficina de Asesoría Técnico-Jurídica - Oficina de Cooperación Técnica Internacional y Planea- miento VI. ORGANOS DE APOYO - Secretaría General - Escuela Nacional de Aduanas VII. ORGANOS DE LINEA - Intendencia Nacional de Sistemas- Intendencia Nacional de Administración - Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera - Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera VIII. ORGANOS DESCONCENTRADOS - Intendencias de Aduanas Operativas TITULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ALTA DIRECCION Artículo 7º.- El Superintendente Nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general y supervisión de las actividades de ADUANAS. Es titular del Pliego presupuestal correspon- diente. Sus funciones y atribuciones son: a) Formular y aprobar la política de la Administración Aduanera, la política y objetivos de la calidad y revisar periódicamente el Sistema de Calidad de ADUANAS. b) Aprobar los planes y actividades de ADUANAS. c) Ejercer la representación oficial de ADUANAS en el país y en el extranjero. d) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de los órganos que conforman ADUANAS. e) Aprobar el presupuesto, memoria anual, balances y estados financieros de ADUANAS. f) Realizar las acciones que la ley prevé para la prestación o captación de cooperación técnica nacional o internacional en materia aduanera. g) Aprobar o modificar la Estructura Orgánica, el Estatu- to y otros Reglamentos Internos de ADUANAS, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas. h) Crear, modificar, fusionar, suprimir, desactivar y trasladar las Intendencias de Aduanas y Puestos de Control, cuando así lo requieran las necesidades del servicio. i) Celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, conforme a Ley. j) Aprobar la política laboral y de remuneraciones de ADUANAS, así como fijar los viáticos y autorizar los viajes al extranjero de los funcionarios y personal de ADUANAS, conforme a Ley. k) Aprobar, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas, la contratación, designación, promoción y demás acciones referidas al personal de ADUANAS, de acuerdo con las normas legales pertinentes; así como la aplicación de sanciones con arreglo a Ley. l) Recepcionar los legados y donaciones que se otorgue a ADUANAS, de acuerdo a Ley. m) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas los dispositivos legales de su competencia que regulen y/o per- feccionen las normas que rigen la actividad aduanera. n) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Ejecutivo, Intendentes Nacionales, Jefes de Oficinas u otros funcionarios de ADUANAS. o) Disponer y realizar las acciones que estime convenien- te, inclusive la de delegar facultades de representación para la defensa de los intereses y derechos de ADUANAS y de sus trabajadores cuando éstos sean emplazados por el ejercicio regular de sus funciones. p) Aprobar planes de fiscalización aduanera para verifi- car el cumplimiento de las obligaciones aduanero - tributa- rias, prevenir y reprimir los delitos aduaneros. q) Aprobar la enajenación y el gravamen de los bienes de ADUANAS en los casos que fueran necesarios con arreglo a Ley. r) Aplicar las multas y sanciones que establecen la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas pertinentes conforme a Ley. s) Autorizar en el ámbito su competencia mediante Resolu- ción, el despacho aduanero de las mercancías con exonera- ción de derechos y/o franquicia aduanera, así como la devo- lución de los tributos pagados indebidamente o en exceso por los contribuyentes. t) Dictar en el marco de la legislación vigente, normas y disposiciones específicas en materia aduanera. u) Constituir comisiones o grupos de trabajo, integrados por funcionarios y/o servidores de ADUANAS o por otras personas naturales o jurídicas a fin de concertar y coordinar esfuerzos para un mejor desarrollo de las actividades de ADUANAS. v) Autorizar la edición y difusión de las publicaciones de ADUANAS. w) Adjudicar directamente a las Entidades Estatales y a aquellas, oficialmente reconocidas, que tengan fines asis-