Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999

CAPITULO II DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Articulo 3º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas, a la que tambien se denomina ADUANAS, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Economia y Finanzas con personeria juridica de derecho publico y con autonomia administrativa, economica, presupuestal, financiera y tecnica. Articulo 4º.- ADUANAS tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar a nivel nacional los tributos que fije la legislacion aduanera, asi como otros tributos cuya recaudacion se le encomiende de acuerdo a ley, asegurando la correcta aplicacion de los Tratados y Convenios Internacionales y demas normas que rigen sobre la materia. Asimismo, adopta medidas tendientes a facilitar el servicio aduanero a los operadores del Comercio Exterior. Su finalidad comprende tambien el control del trafico internacional de mercancias, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero, previniendo y reprimiendo los delitos aduaneros. Articulo 5º.- Son funciones de ADUANAS, ademas de las senaladas en su Ley Organica, las siguientes: a) Expedir en el MORDAZA de la normatividad vigente, normas y disposiciones especificas en materia aduanera, asi como otras que regulen la actividad de los usuarios del servicio aduanero en el ambito de su competencia. Las resoluciones que expida se denominan "Resolucion de Superintendencia de Aduanas" y deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano. b) Ejercer los actos de coercion para el cobro de los adeudos aduanero-tributarios. c) Promover, coordinar y ejecutar actividades de investigacion, capacitacion y perfeccionamiento en materia aduanera a nivel nacional o en el extranjero. d) Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los Tratados y Convenios vinculados al area aduanera, asi como las normas y procedimientos aduaneros para su utilizacion oficial. e) Realizar las acciones que la Ley preve para la prestacion o captacion de cooperacion tecnica nacional o internacional en materia aduanera. f) Desarrollar, mantener actualizado y administrar el modulo informatico denominado Sistema de Valoracion de Mercancias a efecto de fiscalizar los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. g) Las demas que le corresponda de acuerdo a las disposiciones vigentes. TITULO II DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 6º.- La Estructura Organica de ADUANAS es la siguiente: I. ALTA DIRECCION - Superintendencia Nacional - Superintendencia Ejecutiva II. ORGANO CONSULTIVO - Comite Consultivo III. ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoria Interna IV. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduria Publica V. ORGANOS DE ASESORIA - Oficina de Asesoria Tecnico-Juridica - Oficina de Cooperacion Tecnica Internacional y Planeamiento VI. ORGANOS DE APOYO - Secretaria General - Escuela Nacional de Aduanas VII. ORGANOS DE LINEA - Intendencia Nacional de Sistemas

Intendencia Nacional de Administracion Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera

VIII. ORGANOS DESCONCENTRADOS - Intendencias de Aduanas Operativas TITULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ALTA DIRECCION Articulo 7º.- El Superintendente Nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerarquico y tiene a su cargo la direccion general y supervision de las actividades de ADUANAS. Es titular del Pliego presupuestal correspondiente. Sus funciones y atribuciones son: a) Formular y aprobar la politica de la Administracion Aduanera, la politica y objetivos de la calidad y revisar periodicamente el Sistema de Calidad de ADUANAS. b) Aprobar los planes y actividades de ADUANAS. c) Ejercer la representacion oficial de ADUANAS en el MORDAZA y en el extranjero. d) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de los organos que conforman ADUANAS. e) Aprobar el presupuesto, memoria anual, balances y estados financieros de ADUANAS. f) Realizar las acciones que la ley preve para la prestacion o captacion de cooperacion tecnica nacional o internacional en materia aduanera. g) Aprobar o modificar la Estructura Organica, el Estatuto y otros Reglamentos Internos de ADUANAS, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas. h) Crear, modificar, fusionar, suprimir, desactivar y trasladar las Intendencias de Aduanas y Puestos de Control, cuando asi lo requieran las necesidades del servicio. i) Celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras, conforme a Ley. j) Aprobar la politica laboral y de remuneraciones de ADUANAS, asi como fijar los viaticos y autorizar los viajes al extranjero de los funcionarios y personal de ADUANAS, conforme a Ley. k) Aprobar, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas, la contratacion, designacion, promocion y demas acciones referidas al personal de ADUANAS, de acuerdo con las normas legales pertinentes; asi como la aplicacion de sanciones con arreglo a Ley. l) Recepcionar los legados y donaciones que se otorgue a ADUANAS, de acuerdo a Ley. m) Proponer al Ministerio de Economia y Finanzas los dispositivos legales de su competencia que regulen y/o perfeccionen las normas que rigen la actividad aduanera. n) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Ejecutivo, Intendentes Nacionales, Jefes de Oficinas u otros funcionarios de ADUANAS. o) Disponer y realizar las acciones que estime conveniente, inclusive la de delegar facultades de representacion para la defensa de los intereses y derechos de ADUANAS y de sus trabajadores cuando estos MORDAZA emplazados por el ejercicio regular de sus funciones. p) Aprobar planes de fiscalizacion aduanera para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduanero - tributarias, prevenir y reprimir los delitos aduaneros. q) Aprobar la enajenacion y el gravamen de los bienes de ADUANAS en los casos que fueran necesarios con arreglo a Ley. r) Aplicar las multas y sanciones que establecen la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y demas normas pertinentes conforme a Ley. s) Autorizar en el ambito su competencia mediante Resolucion, el despacho aduanero de las mercancias con exoneracion de derechos y/o franquicia aduanera, asi como la devolucion de los tributos pagados indebidamente o en exceso por los contribuyentes. t) Dictar en el MORDAZA de la legislacion vigente, normas y disposiciones especificas en materia aduanera. u) Constituir comisiones o grupos de trabajo, integrados por funcionarios y/o servidores de ADUANAS o por otras personas naturales o juridicas a fin de concertar y coordinar esfuerzos para un mejor desarrollo de las actividades de ADUANAS. v) Autorizar la edicion y difusion de las publicaciones de ADUANAS. w) Adjudicar directamente a las Entidades Estatales y a aquellas, oficialmente reconocidas, que tengan fines asis-

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