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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7096 Pág. 180591 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27205 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO MIVIVIENDA AL BANMA T Y AUT ORIZA AL BANCO DE MATERIALES A DESTINAR RECURSOS A PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL Artículo 1º .- Transferencia de recursos del Fon- do MIVIVIENDA al BANMAT 1.1 El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA- transferirá al Banco de Materia- les -BANMAT- los intereses generados o pagados por los recursos de dicho Fondo, incluidos aquellos que se gene- ren o paguen hasta el 31 de diciembre de 1999. 1.2 Las transferencias señaladas en el numeral ante- rior, se efectuarán deduciendo tanto los costos a los que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 26912, como los intereses que por concepto del Decreto de Urgencia Nº 0056-99 se hubiere transferido al Fondo de Fideicomiso de Garantía. 1.3 El Fondo MIVIVIENDA procederá a transferir al BANMAT los importes percibidos por concepto de recupe- ración de inversiones FONAVI, que le fueran transferidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26969 hasta su conclusión, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 8.1 del Artículo 8º de la referida norma, incluido los intereses que tales importes hubiesen generado. 1.4 El Fondo MIVIVIENDA, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá un crono- grama para la transferencia de los recursos mencionados en los párrafos precedentes. Artículo 2º .- De las contingencias de los créditos otorgados Autorízase al Banco de Materiales (BANMAT) para que con cargo a los recursos asignados y/o que se le asignen para la ejecución de los programas a su cargo, cubra las contingen- cias propias de los créditos otorgados y el desgravamen a que hubiera lugar, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias. Artículo 3º .- Acciones de apoyo social Autorízase al Banco de Materiales (BANMAT) a des- tinar hasta el 10% de las recuperaciones de sus operacio- nes activas, para fines de apoyo social como apoyo comple- mentario de los programas a su cargo. Artículo 4º .- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las normas que se opongan a la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14776 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27206 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA REPÚBLICA DE CHILE LOS DÍAS 29 Y 30 DE NOVIEMBRE Y 1 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN VISIT A DE EST ADO El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha