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Pág. 180601 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 que abran nuevas alternativas y posibilidades en el ámbi- to de la Prevención, Promoción de la Salud, Tratamiento y Rehabilitación. Las Partes Contratantes intercambiarán experien- cias acerca del papel de los distintos servicios terapéuti- cos en la oferta asistencial y las necesidades que se derivan de los mismos. Las Partes Contratantes planearán un estudio y ela- borarán proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de drogadependientes. ARTICULO IV ACCIONES COORDINADAS EN MATERIA DE INTERDICCION Las Partes Contratantes siempre que la efectividad de un operativo contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos lo requiera, lle- varán a cabo acciones coordinadas desde la jurisdicción de cada una de ellas; pudiendo intervenir embarcaciones de ambas naciones, sospechosas de realizar tráfico ilícito de drogas en los espacios fluviales limítrofes de ambas nacio- nes. Con el fin de mejorar la cooperación prevista en el presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el literal (a) numeral 1 del Artículo 9º de la Convención, las Partes Contratantes considerarán la designación de ofi- ciales de enlace, evento en el cual procederán a definir de común acuerdo el perfil y las funciones a desempeñar. Las Partes Contratantes se asistirán para planear y organizar acciones coordinadas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sus delitos co- nexos. Para la ejecución de las operaciones resultantes de la asistencia previa en este artículo, las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes actuarán únicamente en su respectivo territorio. ARTICULO V COMISION PERUANO-BRASILEÑA Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Peruano-Brasileña integrada por miembros designados por las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes, la misma que retomará los trabajos de la Comisión Mixta que estuvo en funciones en el marco del Convenio de Asistencia Recíproca para la Represión al Tráfico Ilícito de Drogas que producen dependencia, fir- mado el 5 de noviembre de 1976. La Comisión tendrá, además de las que le conceden las autoridades competentes, las siguientes funciones: Servir de comunicación entre las autoridades compe- tentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en las materias a que se refiere el presente Acuerdo. Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere este Acuerdo. Realizar el seguimiento en la aplicación de los progra- mas e intercambios previstos en el presente Acuerdo. La Comisión podrá constituir en su seno Grupos de Trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otra entidad susceptible de ayudar en su labor, ello a propues- ta de una o de las dos Partes Contratantes. Independientemente de las reuniones de los Grupos de Trabajo, la Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordi- narios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientacio- nes y evaluaciones de los resultados obtenidos en los diversos campos de la actuación. ARTICULO VI RESERVA DE INFORMACION Toda información comunicada de cualquier forma, tendrá carácter confidencial o reservado, según el dere- cho interno de cada una de las Partes Contratantes. La información obtenida deberá ser utilizada única- mente para los efectos del presente Acuerdo. En caso de que una de las Partes Contratantes la requiera para otrosfines, deberá contar previamente con la autorización por escrito de la autoridad competente que la haya proporcio- nado y estará sometida a las restricciones impuestas por la misma. Lo dispuesto en el numeral anterior no será obstáculo para la utilización de la información en el marco de acciones judiciales iniciadas por las Partes Contratantes como consecuencia del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. La utilización de dicha infor- mación y sus resultados será comunicada a la Autoridad Competente que la proporcionó. ARTICULO VII DISPOSICIONES FINALES Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada directamente por las Partes Contratantes, para lo cual realizarán consultas con la(s) autoridad(es) competente(s) respectivas. El presente Acuerdo podrá ser modificado por cual- quiera de las Partes Contratantes. Tales modificaciones entrarán en vigor en los términos del parágrafo 3 del presente artículo. El presente Acuerdo tendrá vigencia por tiempo inde- terminado y entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda. Nota en que una de las Partes Contratantes informe a la otra que están concluidas las formalidades legales internas necesarias para su vigencia. Cualquier de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante denuncia for- malizada a través de nota diplomática, la cual surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de la nota. Las solicitudes de asistencia realizadas durante este término serán atendidas por la Parte requerida. Las Partes Contratantes designan a las siguientes autoridades para la ejecución del presente Convenio: Por la República del Perú Ministerio de Relaciones Exteriores Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) Por la República Federativa del Brasil Ministerio de Relaciones Exteriores Secretaría Nacional Antidrogas Suscrito en Lima, a los 28 días del mes de setiembre en dos ejemplares originales, en idiomas castellano y portugués, siendo los dos textos igualmente válidos y auténticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU 14779 M T C Excluyen área de inmueble propiedad de ENAFER S.A., declarado como zona intangible, y disponen su transferen- cia a la Municipalidad Provincial del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 044-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA