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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 180608 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 de los proyectos de Planes Anuales de Auditoría Guberna- mental para el año 2000 presentados por los Organos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control; contando con las visaciones del Area de Planifi- cación, de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, y de la Secretaría Técnico-Jurídica y de Etica; CONSIDERANDO: Que, es atribución de la Contraloría General de la República aprobar los Planes Anuales de Auditoría de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, conforme a lo dispuesto en el inciso j) del Artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, corresponde al Contralor General de la República planear, aprobar, dirigir y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema, dictando las pautas necesarias para articular el Proce- so Nacional de Control con los Planes y Programas Nacionales a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento y poder emitir recomendaciones gene- rales al Poder Ejecutivo, sobre la administración de los recursos públicos en función a las metas previstas y alcanzadas; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 078-99- CG del 14 de julio de 1999 se aprobaron los Lineamientos de Política para orientar el desarrollo de la auditoría gubernamental durante el ejercicio fiscal 2000 y la Direc- tiva Marco de Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Auditoría Gubernamental y Seguimiento de Medidas Correctivas, Nº 06-99-CG/SDE-PLF; Que, habiéndose evaluado los Proyectos del Plan Anual de Auditoría Gubernamental presentados por los Orga- nos de Auditoría Interna, se ha determinado que resulta pertinente su aprobación, al ceñirse a lo establecido en la normativa que regula dicho proceso; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 19º inciso j) y 24º incisos b) y d) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Audito- ría Gubernamental para el año 2000 de los Organos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, cuyas entidades se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Area de Planificación de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, cautelará la debida ejecución del Plan Anual de Auditoría Gubernamental. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República ANEXO A LA RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 146-99-CG/SDE-PLF ITEM CO- NOMBRE DE LA ENTIDAD DIGO 1 0308 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 2 0225 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 3 3383 AUTORIDAD AUTONOMA PROYECTO ESPECIAL CHINECAS 4 0002 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU 5 0266 BANCO DE MATERIALES 6 0866 CENTRO VACACIONAL HUAMPANI 7 4246 COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL 8 0143 COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA 9 3346 CONGRESO DE LA REPUBLICA 10 0240 CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES 11 4772 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO 12 0257 CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. 13 0680 DEFENSORIA DEL PUEBLO 14 0682 DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR 15 3964 DIRECCION SUBREGIONAL DE EDUCACION "EL PACIFICO"16 0096 EMPRESA DE MERCADOS MAYORISTAS S.A. 17 4541 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA 18 0961 EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. 19 4150 EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. 20 0322 EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. 21 4382 FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL 22 4380 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO 23 0067 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 24 0280 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 25 0052 MINISTERIO DE AGRICULTURA 26 0282 MINISTERIO DEL INTERIOR 27 0848 MINISTERIO DE DEFENSA 28 0054 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 29 0053 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES 30 0281 MINISTERIO DE JUSTICIA 31 0930 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 32 0055 MINISTERIO DE PESQUERIA 33 3901 MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANO 34 4354 MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION 35 0275 MINISTERIO PUBLICO - FISCALIA DE LA NACION 36 3794 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 37 2158 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN 38 2165 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO 39 2182 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 40 2170 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES 41 0279 PODER JUDICIAL 42 0660 PROGRAMA DE APOYO A LOS GOBIERNOS LOCALES 43 0804 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA 44 3414 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO-TUMBES 45 0612 PROYECTO ESPECIAL CHIRA-PIURA 46 0805 PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE 47 0803 PROYECTO ESPECIAL RIO CACHI 48 0646 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 49 4147 REGISTRO PREDIAL URBANO 50 0065 REGISTRO PUBLICO DE MINERIA 51 0251 SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD 52 0003 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS 53 4224 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD 54 4539 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO 55 3375 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS 56 0310 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS 57 0200 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 58 0211 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 59 0206 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 60 0213 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 14760 S B S Aprueban Reglamento del Sistema de Control Interno RESOLUCION SBS Nº 1040-99 Lima, 26 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control interno adecuado a la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, dicho sistema de control interno debe permitir a las empresas supervisadas la oportuna identificación y la adecua- da administración de los distintos riesgos que enfrentan; Que, es necesario establecer criterios mínimos para el funcionamiento de dicho sistema en las empresas super- visadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, Seguros y Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Estudios Económicos; y,