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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 180604 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-9537 (1996) y UO-9538 (1996) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus:VG-1340 (1997) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 05.00 p.m. Salida de Paita: A las 05.00 p.m. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el Servicio dentro de los treinta (30) días calendario conta- dos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14704 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2875-99-MTC/15.18 Lima, 10 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04502010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO CABANINO S.A. (ETECSA), sobre conce- sión de ruta: LIMA - SORAS y viceversa e Informe Nº 856-99-MTC/15.18.04.1.ATR., de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO CABANINO S.A. (ETECSA), mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de conce- sión de ruta: LIMA - SORAS y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 856-99-MTC/15.18.04.1.ATR., se indica que la referida empresa ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del refe- rido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANS- PORTES EXPRESO CABANINO S.A. (ETECSA), la concesión de ruta: LIMA - SORAS y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos:RUTA :LIMA - SORAS y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :SORAS ITINERARIO :ICA-NASCA-GALERAS- HUANCASANCOS-QUEROBAMBA FRECUENCIAS :Una semanal FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus: UQ-2375 (1984) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UI-4257 (1980) HORARIOS :Salida de Lima: 07.00 horas (domingos) Salida de Soras: 07.00 horas (martes) La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14703 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Satipo-Huánuco y Lima- Oyón RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2876-99-MTC/15.18 Lima, 11 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03119010, organizado por la EMPRESA PAZ S.A., sobre Conce- sión de Ruta: SATIPO-HUANUCO y viceversa e Infor- me Técnico Nº 711-99-MTC/15.18.04.1.SCG. de la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: SATIPO-HUANUCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 711-99-MTC/15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa cumple con los requisi- tos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de