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Pág. 180600 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION, CONTROL DE LA PRODUCCION Y DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUS DELITOS CONEXOS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, denominados las Par- tes contrantes; CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resul- ta fundamental para hacer frente a los problemas deriva- dos del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones contenidas en la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustan- cias Sicotrópicas" aprobada en Viena el 20 de diciem- bre de 1988, en adelante llamada "La Convención"; así como a la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas - CICAD, el 16 de octubre de 1996; PREOCUPADOS por los daños irreparables que cau- sa a la vida humana el uso indebido de sustancias estupe- facientes y sicotrópicas; CONSIDERANDO que para obtener resultados efi- caces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas se hace necesario el intercambio permanente de informa- ción con el fin de prevenir, controlar y reprimir esta actividad ilícita; COMPRENDIENDO que el fenómeno de las drogas es un problema complejo e integral y conscientes de la necesidad de fortalecer estrategias tanto en el ámbito de la Prevención/Promoción de la Salud, como en los siste- mas de Rehabilitación y Tratamiento, se hace necesario el intercambio de experiencias exitosas, de investigacio- nes relevantes y de especialistas a fin de contribuir al perfeccionamiento mutuo de las intervenciones realiza- das o por realizar; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I OBJETIVO Y AMBITO El Propósito del presente Acuerdo es emprender es- fuerzos conjuntos entre las Partes Contratantes, a fin de armonizar políticas de cooperación técnica y financiera y realizar programas específicos en materia de desarrollo alternativo, prevención y control eficaz de la producción, el tráfico ilícito y consumo de drogas, así como sus delitos conexos. Con tal fin, las Partes Contratantes celebrarán Acuerdos específicos en materia de Fiscalización Sanita- ria; Medidas para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Dinero; Control de Insumos y Productos Quími- cos; Cooperación Judicial; Control del Movimiento de Aeronaves, y otros que estimen convenientes. Las Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo conforme a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos inter- nos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados; Las Partes Contratantes se prestarán asistencia téc- nica para apoyar programas de capacitación en las áreas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia tanto en las estrategias de prevención, promo- ción de la salud, tratamiento y rehabilitación así como en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos. Las Partes Contratantes, cuando sea el caso y siem- pre que no contravengan su derecho interno, podrán autorizar a las Autoridades Competentes para que desarrollen acciones coordinadas, con el fin de realizar operaciones de investigación contra la producción, trá- fico, venta y distribución ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, en los términos de dicha autorización.ARTICULO II INTERCAMBIO DE INFORMACION INTERDICCION Las Partes Contratantes podrán brindarse la informa- ción que posean sobre presuntos delincuentes individua- les o asociados, sus métodos de acción relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre políticas y programas de prevención y rehabilita- ción de adictos, legislación vigente, investigación policial respecto del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Las Partes Contratantes igualmente, y en la medida que lo permita su ordenamiento interno, darán a conocer los resultados obtenidos en las investigaciones y procesos adelantados por las Autoridades Competentes respecti- vas. Como consecuencia de la cooperación brindada en virtud de este Acuerdo, informarán sobre las actividades de interdicción que se hayan adelantado como resultado de la asistencia prevista en este instrumento. Las Partes Contratantes se comprometen a utilizar los medios propios y, cuando sea el caso, recurrirán a los provistos por INTERPOL para el intercambio de infor- mación no judicializada, asimismo y en circunstancias urgentes las Partes Contratantes podrán acudir a la INTERPOL para transmitir las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra información, según lo prevé la Convención. DESARROLLO ALTERNATIVO Las Partes Contratantes intercambiarán información y publicaciones de estudios e investigaciones sobre culti- vos precursores de drogas y actividades económicas alter- nativas. PREVENCION Y REHABILITACION Las Partes Contratantes se prestarán asistencia téc- nica a fin de promover la investigación orientada a levan- tar información relevante a aspectos relacionados con la Prevención/Promoción de la Salud y Rehabilitación y Tratamiento. Las Partes Contratantes se prestarán asistencia téc- nica a fin de diseñar, en la medida de lo posible, un sistema de información que respetando las particularidades de cada país, desarrolle ejes comunes y comparables. Las Partes Contratantes, de acuerdo a sus posibilida- des, podrán intercambiar publicaciones pertinentes a los temas de Prevención/Promoción de la salud y Tratamien- to y Rehabilitación elaborados por instituciones locales gubernamentales y no gubernamentales. Las Partes Contratantes facilitarán la incorporación mutua a las Redes Sociales institucionales y de informa- ción a las que pertenecen cada una de ellas, en relación a los temas de Prevención/Promoción de la salud y Trata- miento y Rehabilitación. ARTICULO III ASISTENCIA TECNICA Las Partes Contratantes, en la medida de lo posible, realizarán seminarios, conferencias y cursos de entrena- miento y especialización sobre las materias objeto de este Acuerdo. INTERDICCION Las Partes Contratantes se prestarán asistencia téc- nica en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos sobre la actividad de las organizaciones criminales en todos los eslabones propios del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos. PREVENCION Y REHABILITACION Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de propuestas para el desarrollo de programas novedosos