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Pág. 180598 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 Pasta Lavada y Clorhidrato de Cocaína, estarán sujetos a control y fiscalización"; Que, bajo custodia de la OFECOD en el Depósito Oficial de Insumos Químicos Pro-Industrial Lima se encuentran: Ocho mil trescientos cincuenta y cuatro kilogramos con quinientos gramos (8 354,500 kg.) de ACETONA; Setenta kilogramos con quinientos gra- mos (70,500 kg.) de ACIDO ACETICO; Trescientos cincuenta y cuatro kilogramos con setecientos gramos (354,700 kg.) de ACIDO CLORHIDRICO; Dos kilogra- mos con quinientos gramos (2,500 kg.) de ALCOHOL ETILICO; Sesenta y seis kilogramos (66,000 kg.) de AMONIACO; Un kilogramo con trescientos gramos (1,300 kg.) de BENCENO; Siete kilogramos con sete- cientos gramos (7,700 kg.) de ETER ETILICO; Ciento veinticinco kilogramos con trescientos gramos (125,300 kg.) de HIDROXIDO DE AMONIO; Veintinueve kilo- gramos con seiscientos sesenta y cinco gramos (29,665 kg.) de PERMANGANATO DE POTASIO; Cuatro ki- logramos con ochocientos gramos (4,800 kg.) de XILE- NO; haciendo total de Nueve mil dieciséis kilogramos con novecientos sesenta y cinco gramos (9 016,965 kg.) de Insumos Químicos diversos, decomisados por tráfi- co ilícito de drogas y/o excedentes de las diversas empresas que utilizan Insumos Químicos Fiscalizados y otros, y considerando que todos los insumos químicos mencionados anteriormente, se encuentran en buenas condiciones y estado de conservación, pero en la ac- tualidad se viene incrementando el internamiento de insumos químicos por TID, y los procedentes de las diferentes empresas industriales que utilizan Insu- mos Químicos Fiscalizados entregados a través de la DINANDRO por cambio de razón social, cierre de la empresa y/o por cambio del proceso de producción, etc., así como por no cumplir con las normas técnicas de almacenaje de acuerdo al tipo de insumo químico, el volumen de los insumos almacenados ha cubierto la capacidad máxima de almacenamiento, razón por la cual resulta necesario proceder a su inmediata Neu- tralización Química, Dilución, Eliminación y/o Des- trucción; De conformidad, a lo establecido en el Art. 79º Inc. d), del D.L. Nº 22095, D.L. Nº 25623, y el D.S. Nº 008-93- ITINCI del 28.MAY.93; y, Estando, a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar de baja a Nueve mil dieciséis kilogramos con novecientos sesenta y cinco gra- mos (9 016,965 kg.) de Insumos Químicos diver- sos decomisados por tráfico ilícito de drogas y/o exce- dentes de las diversas empresas que utilizan Insumos Químicos Fiscalizados y otros, que se encuentran bajo custodia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas en el Depósito Oficial de Insumos Químicos Pro-In- dustrial Lima, procediendo a su inmediata Neutrali- zación Química, Dilución, Eliminación y/o Destruc- ción. Artículo 2º.- En el Acto de Neutralización Quími- ca, Dilución, Eliminación y/o Destrucción, estarán presentes el representante del Ministerio Publico; el Director General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD); representante de la Policía Nacio- nal del Perú; Directora de la Dirección de Drogas de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Dro- gas (DIGEMID) del Ministerio de Salud; representan- te del Ministerio de Agricultura y Peritos Químicos, quienes formularán el Acta de Neutralización Quími- ca, Dilución, Eliminación y/o Destrucción respectiva, la que será debidamente firmada por los representan- tes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 14646JUSTICIA Autorizan a la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco funcionar como centro de conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-99-JUS Lima, 23 de noviembre de 1999 Vista la solicitud de registro Nº 7027 de fecha 16 de junio de 1999 y sus ampliatorias Nºs. 9609 y 12395 de 16 de agosto y 19 de octubre de 1999, respectivamente, organizados por la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco; CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Huánuco; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 181-JUS/DM- STC-SDPCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco, a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Huánuco. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14687 Autorizan a institución funcionar como centro de conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-99-JUS Lima, 26 de noviembre de 1999 Vista la solicitud del Centro Nor Peruano de Desarro- llo Alternativo, Registro Nº 14061 de fecha 24 de noviem- bre de 1999; CONSIDERANDO: Que el Centro Nor Peruano de Desarrollo Alternativo - CENDA, con sede en la provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad, es una asociación civil sin fines de