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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 180603 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14702 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transpor- te terrestre interprovincial de pasa- jeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2834-99-MTC/15.18 Lima, 8 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04322010 organizado por la empresa TRANSPORTES TURISTI- COS REYBUS S.R.LTDA., sobre concesión de ruta: LIMA - VILCASHUAMAN y viceversa e Informe Nº 837-99- MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - VILCASHUAMAN y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 837-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisi- tos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES TURISTICOS REYBUS S.R.LTDA., la concesión de ruta: LIMA - VILCASHUAMAN y viceversa, para prestar Ser- vicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - VILCASHUAMAN y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :VILCASHUAMAN ITINERARIO :SAN CLEMENTE-AYACUCHO- PAMPA-CANGALLO ESCALA COMERCIAL :SAN CLEMENTE-AYACUCHO- PAMPA-CANGALLO FRECUENCIAS :Una semanal FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus: UP-3424 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UP-2471 (1980) HORARIOS :Salida de Lima: Lunes a las 08.00 p.m. Salida de Vilcashuamán: Jueves a las 08.00 p.m.La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamen- to. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14700 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2851-99-MTC/15.18 Lima, 8 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03923010 organizado por la empresa de transportes EXPRESO CIAL S.A., sobre concesión de ruta: LIMA - PAITA y viceversa e Informe Nº 818-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - PAITA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 818-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisi- tos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRESO CIAL S.A., la concesión de ruta: LIMA - PAITA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - PAITA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :PAITA ITINERARIO :HUACHO-CHIMBOTE-TRUJILLO- CHICLAYO-PIURA ESCALA COMERCIAL :CHICLAYO-PIURA FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus