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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 180605 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA PAZ S.A., la conce- sión de la ruta SATIPO - HUANUCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :SATIPO - HUANUCO y viceversa ORIGEN :SATIPO DESTINO :HUANUCO ITINERARIO :PICHANAKI - SANTA ANA - LA MERCED - TARMA - JUNIN FRECUENCIA :Una semanal FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus: VP-1699 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UM-1116 (1982) HORARIOS :Salida de Satipo: Domingo a las 07.30 horas Salida de Huánuco: Lunes a las 19.30 horas. La Tarjeta de Circulación Vehícular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispues- to en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14695 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2894-99-MTC/15.18 Lima, 12 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03163010, or- ganizado por Empresa de Transportes y Turismo APOS- TOL SANTIAGO S.A., sobre la Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 700-99- MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Trans- portes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transportes y Turismo APOSTOL SANTIAGO S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de la ruta: Lima - Oyón y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 700-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico deProcedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a Empresa de Transportes y Tu- rismo APOSTOL SANTIAGO S.A., la concesión de la ruta: LIMA - OYON y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - OYON y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :OYON ITINERARIO :CHANCAY - HUACHO - SAYAN ESCALA COMERCIAL :CHURIN FRECUENCIAS :UNA (1) DIARIA HORARIOS DE SALIDA :LIMA 06.00 HORAS OYON 05.00 HORAS FLOTA OPERATIVA :VG-2426 (1995) y VG-1359 (1995) FLOTA DE RESERVA :UO-9170 (1995) y UO-9207 (1994) TIEMPO DE VIAJE :08.00 HORAS Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14698 PODER JUDICIAL Declaran que no procede iniciar proce- so disciplinario a ex servidor de la Corte Superior de Justicia de Lamba- yeque RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 498-SE-TP-CME-PJ Lima, 22 de noviembre de 1999