Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 14778

Que, por Decreto Supremo Nº 016-98-MTC se declaro MORDAZA intangible el area que ocupa el inmueble de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- ubicado en el distrito de Huanchac, provincia y departamento del MORDAZA, con un perimetro de 1 307,38 metros lineales y que encierra un area de 57 918,18 metros cuadrados, colindando con las avenidas y propiedades, conforme al plano y memoria descriptiva que indica dicha norma; Que, a la fecha ENAFER S.A. mantiene una deuda pendiente de cancelacion a favor del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la Municipalidad Provincial del MORDAZA requiere de un local para el funcionamiento de un Centro Artesanal, orientado a la formacion de jovenes y la promocion de la artesania local; Que, mediante acuerdo adoptado en la Sesion de fecha 16 de noviembre de 1999, la Comision de Promocion de la Inversion Privada -COPRI- autorizo a ENAFER S.A. a transferir en forma directa y al valor de tasacion que determine el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, a favor de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, el inmueble de su propiedad ubicado al final de la Av. El Sol, distrito de Huanchac, provincia y departamento del MORDAZA, entre las avenidas Tullumayu y Pachacutec, con un area de 4 843 metros cuadrados, el mismo que esta comprendido dentro del inmueble a que se refiere el Decreto Supremo Nº 016-98-MTC, por lo que debe excluirsele de la MORDAZA intangible declarada por la referida norma; Que, en ese sentido es necesario excluir de la MORDAZA intangible a que se refiere el Decreto Supremo Nº 016-98MTC el denominado Sublote B con un area de 4 843 metros cuadrados y aprobar la transferencia de dicho Sublote B a la Municipalidad Provincial del MORDAZA, en forma directa y a titulo oneroso, al valor de tasacion determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA- ascendente a la suma de US$ 785 624,35; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25862 y la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999-; DECRETA: Articulo 1º.- Excluir del inmueble de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.ubicado al final de la avenida El Sol, distrito de Huanchac, provincia y departamento del MORDAZA, entre las avenidas Tullumayu y Pachacutec, declarado MORDAZA intangible por Decreto Supremo Nº 016-98-MTC, el denominado Sublote B con un area de 4 843 metros cuadrados, inscrito en la ficha Nº 11144 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de la Region Inka, con un perimetro de 296,20 metros lineales; y aprobar la transferencia de dicho Sublote B a la Municipalidad Provincial del MORDAZA para el funcionamiento de un Centro Artesanal. Articulo 2º.- La transferencia a que se refiere el articulo precedente sera a titulo oneroso y al valor de tasacion determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- ascendente a la suma de US$ 785 624,35 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 35/100 DOLARES AMERICANOS) cuyo pago se efectuara con cargo y a cuenta de la deuda que mantiene ENAFER S.A. a favor del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Autorizase a ENAFER S.A. y a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar los ajustes que MORDAZA necesarios en la cuenta correspondiente por efecto de la transferencia que se autoriza por este dispositivo legal. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-99-MTC/15.02 MORDAZA, 5 de noviembre de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 01859011, 00146011, 01949011, 00589011, 02053011, 00083011, 01316011 y 29405004, Informes Nºs. 1628, 1295, 1165, 1629, 1164, 1216 y 1217-99-MTC/15.18.05.3 elaborados por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Informe Legal Nº 436-99-MTC/15.18.05.AL.; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido licencias de conducir a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial para la verificacion correspondiente; Que, la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial ha procedido a revisar a traves de la Base de Datos del Centro de Computo, Antecedentes Registrales y Padron General a su cargo, la autenticidad de las licencias de conducir presentadas por las siguientes personas:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 4 5 6 7 MORDAZA MECHAN Johny MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUSTILLOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LICENCIA AE-0160267 AD-0100219 AA-0187134 AE-0171210 AE-0150597 AE-0135533 AE-0045165 Categoria A-II A-II A-II A-II A-II A-II A-II

Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolucion la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, ha detectado que las licencias de conducir originales presentadas por los sujetos MORDAZA mencionados han sido adulteradas en sus categorias; Que, los hechos descritos constituirian delito contra la fe publica conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el MORDAZA considerando de esta resolucion y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra las personas indicadas en la parte considerativa de la presente resolucion y los que resulten

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