Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 180602 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 14778 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-99-MTC/15.02 Lima, 5 de noviembre de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 01859011, 00146011, 01949011, 00589011, 02053011, 00083011, 01316011 y 29405004, Informes Nºs. 1628, 1295, 1165, 1629, 1164, 1216 y 1217-99-MTC/15.18.05.3 elaborados por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el Informe Legal Nº 436-99-MTC/15.18.05.AL.; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido licencias de conducir a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial ha procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de las licencias de conducir presentadas por las siguientes per- sonas: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA Categoría 1VILCA MECHAN Johny Alfredo AE-0160267 A-II 2CALDERON ALARCON Fredy AD-0100219 A-II 3MENDOZA RAMOS Juan Carlos AA-0187134 A-II 4ZEVALLOS RUFINO Rafael Mario AE-0171210 A-II 5AREVALO BUSTILLOS Armando AE-0150597 A-II 6PEREZ GARCIA José Rolando AE-0135533 A-II 7SALAZAR RODRIGUEZ Juan Carlos AE-0045165 A-II Que, conforme se aprecia en los informes que susten- tan esta resolución la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, ha detectado que las licencias de conducir originales presentadas por los sujetos antes mencionados han sido adulteradas en sus categorías; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Minis- terio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra las personas indicadas en la parte consi- derativa de la presente resolución y los que resultenCONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-98-MTC se declaró zona intangible el área que ocupa el inmueble de propie- dad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENA- FER S.A.- ubicado en el distrito de Huanchac, provincia y departamento del Cusco, con un perímetro de 1 307,38 metros lineales y que encierra un área de 57 918,18 metros cuadrados, colindando con las avenidas y propie- dades, conforme al plano y memoria descriptiva que indica dicha norma; Que, a la fecha ENAFER S.A. mantiene una deuda pendiente de cancelación a favor del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; Que, la Municipalidad Provincial del Cusco requiere de un local para el funcionamiento de un Centro Artesa- nal, orientado a la formación de jóvenes y la promoción de la artesanía local; Que, mediante acuerdo adoptado en la Sesión de fecha 16 de noviembre de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI- autorizó a ENAFER S.A. a transferir en forma directa y al valor de tasación que determine el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, a favor de la Municipalidad Provincial del Cusco, el inmueble de su propiedad ubicado al final de la Av. El Sol, distrito de Huanchac, provincia y departamento del Cus- co, entre las avenidas Tullumayu y Pachacútec, con un área de 4 843 metros cuadrados, el mismo que está comprendido dentro del inmueble a que se refiere el Decreto Supremo Nº 016-98-MTC, por lo que debe excluír- sele de la zona intangible declarada por la referida norma; Que, en ese sentido es necesario excluir de la zona intangible a que se refiere el Decreto Supremo Nº 016-98- MTC el denominado Sublote B con un área de 4 843 metros cuadrados y aprobar la transferencia de dicho Sublote B a la Municipalidad Provincial del Cusco, en forma directa y a título oneroso, al valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA- ascendente a la suma de US$ 785 624,35; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25862 y la Tercera Disposición Transito- ria de la Ley Nº 27013 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999-; DECRETA: Artículo 1º.- Excluir del inmueble de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- ubicado al final de la avenida El Sol, distrito de Huanchac, provincia y departamento del Cusco, entre las avenidas Tullumayu y Pachacútec, declarado zona intangible por Decreto Supremo Nº 016-98-MTC, el denominado Sublote B con un área de 4 843 metros cuadrados, inscrito en la ficha Nº 11144 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de la Región Inka, con un perímetro de 296,20 metros lineales; y aprobar la transfe- rencia de dicho Sublote B a la Municipalidad Provincial del Cusco para el funcionamiento de un Centro Artesanal. Artículo 2º.- La transferencia a que se refiere el artículo precedente será a título oneroso y al valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasa- ciones -CONATA- ascendente a la suma de US$ 785 624,35 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEIS- CIENTOS VEINTICUATRO Y 35/100 DOLARES AME- RICANOS) cuyo pago se efectuará con cargo y a cuenta de la deuda que mantiene ENAFER S.A. a favor del Ministe- rio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Autorízase a ENAFER S.A. y a la Direc- ción General de Crédito Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas a efectuar los ajustes que sean necesarios en la cuenta correspondiente por efecto de la transferen- cia que se autoriza por este dispositivo legal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.