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Pág. 180599 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 lucro, que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alter- nativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución cumple con los re- quisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 43º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Cen- tro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 303-99-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la autorización del Centro Nor Peruano de Desarrollo Alternativo - CENDA: De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro Nor Peruano de Desarrollo Alternativo - CENDA a funcionar como Centro de Conciliación, con sede en la provincia de Truji- llo, departamento de La Libertad, con la denominación Centro de Conciliación del Centro Nor Peruano de Desa- rrollo Alternativo - CENDA. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplica- ción de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando correspon- da, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14736 Autorizan viaje de funcionario del Consejo Nacional de Derechos Huma- nos del Ministerio a Ecuador, en comi- sión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-99-JUS Lima, 26 de noviembre de 1999 Visto el Facsímil (ASH-DHU) Nº 481, de fecha 17 de noviembre de 1999 de la Dirección de Asuntos Sociales y Humanitarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas realizará una Reunión sobre "Promoción y Protección de los Derechos Humanos en América Latina y el Caribe" a llevarse a cabo en la ciudad de Quito - Ecuador, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 1999; Que en representación del Estado Peruano se ha designado para que participe en dicho evento al Dr. Alberto Cortez Torres, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justi- cia, para exponer el tema "Planes Nacionales de Acción para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y Fortalecimiento de Capacidades Nacionales en materia de Derechos Humanos"; Que en consecuencia, resulta procedente autorizar el viaje del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Alberto Cortez Torres, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, a la ciudad de Quito - Ecuador, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 1999, por los motivos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación, así como el viaje autorizado no irrogará gastos al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14745 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo de cooperación so- bre prevención del consumo, rehabili- tación, control de la producción y del tráfico ilícito de sustancias sicotrópi- cas y delitos conexos, suscrito con la República Federativa del Brasil DECRETO SUPREMO Nº 066-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control de la Produc- ción y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustan- cias Sicotrópicas y sus Delitos Conexos" , suscrito en Lima por los Gobiernos del Perú y la República Federativa del Brasil, el 28 de setiembre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Coopera- ción en Materia de Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control de la Producción y del Trá- fico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Delitos Conexos" , suscrito en Lima por los Gobiernos del Perú y la República Federativa del Brasil, el 28 de setiembre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores