Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 1999 (03/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que por Resolucion Ministerial Nº 116-97-PE de fecha 5 de marzo de 1997 se otorgo a PESQUERA AUSTRAL S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de enlatado, en la linea de crudo, en el establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando precedente, con una capacidad instalada de 15 838 cajas/turno; Que por Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNPP, de fecha 8 de MORDAZA de 1998, se renovo por una sola vez y por el termino de un ano, el plazo senalado por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 314-96-PE, para que PESQUERA AUSTRAL S.A. concluya con la instalacion y equipamiento de su establecimiento industrial pesquero; Que mediante Resolucion Directoral Nº 146-98-PE/ DNPP de fecha 21 de MORDAZA de 1998, se otorgo a PESQUERA AUSTRAL S.A. autorizacion para el aumento de la capacidad de operacion de su planta de enlatado, implementando una linea de crudo con una capacidad proyectada de 8 340 cajas/turno en el mencionado establecimiento industrial pesquero; Que por Resolucion Directoral Nº 055-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se aprobo, entre otras, el cambio de nombre de la autorizacion y licencia de operacion otorgadas a PESQUERA AUSTRAL S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 314-96-PE renovado el plazo mediante Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNPP, Resolucion Directoral Nº 146-98-PE/DNPP y Resolucion Ministerial Nº 116-97-PE, a favor de AUSTRAL GROUP S.A.; Que la recurrente mediante los escritos de Registro Nº CE-081001 de fechas 8, 27 y 28 de MORDAZA, solicita se le otorgue licencia para la operacion de su planta de enlatado; linea cocido y crudo de productos hidrobiologicos asimismo solicito prorroga por un (1) ano adicional para que culmine con la instalacion de su planta de harina de pescado residual y un plazo adicional por el periodo de seis (6) meses para que culmine con el proyecto de instalacion de la linea de cocido con la capacidad autorizada segun Resolucion Ministerial Nº 314-96-PE; Que de la inspeccion efectuada al Establecimiento Industrial Pesquero de la empresa se ha determinado que AUSTRAL GROUP S.A. ha cumplido con la instalacion de la capacidad autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 146-98-PE para la linea de crudo de su planta de enlatado, incrementando la capacidad instalada determinada mediante licencia otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 116-97-PE; asimismo, en dicha inspeccion, se verifico que la linea de cocido de la planta de enlatado tiene una capacidad instalada de 2705 cajas/turno, siendo la capacidad total de la planta de enlatado de 26905 cajas/ turno, y, por otro lado, se determino que AUSTRAL GROUP S.A. no ha cumplido con la instalacion de la planta de harina de pescado residual, en consecuencia deviene procedente dejar sin efecto los derechos otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 314-96-PE y Resolucion Ministerial Nº 116-97-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 077-99-PE/DNPP-Dn de fecha 28 de MORDAZA de 1999; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto los derechos otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 314-96-PE de fecha 7 de junio de 1996 y Resolucion Ministerial Nº 116-97-PE de fecha 5 de marzo de 1997 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, cumuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12640

Otorgan licencia de operacion a empresa para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-99-PE/DNPP MORDAZA, 1 de octubre de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-081001 de fechas 8, 27 y 28 de MORDAZA de 1999, presentados por AUSTRAL GROUP S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 314-96-PE de fecha 7 de junio de 1996, se otorgo a PESQUERA AUSTRAL S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos y, como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, una planta de harina de pescado residual, a ubicarse en los lotes Nºs. 01 y 02, MORDAZA industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las capacidades proyectadas de 23 490 cajas/turno y 59 t/ h, respectivamente; Que por Resolucion Ministerial Nº 116-97-PE de fecha 5 de marzo de 1997, se otorgo a PESQUERA AUSTRAL S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de enlatado en la linea de crudo, en el establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando precedente, con una capacidad instalada de 15 838 cajas/turno; Que por Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNPP de fecha 8 de MORDAZA de 1998, se renovo por una sola vez y por el termino de un ano, el plazo senalado por el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 314-96-PE, para que PESQUERA AUSTRAL S.A. concluya con la instalacion y equipamiento de su establecimiento industrial pesquero; Que mediante Resolucion Directoral Nº 146-98-PE/ DNPP de fecha 21 de MORDAZA de 1998, se otorgo a PESQUERA AUSTRAL S.A. autorizacion para el aumento de la capacidad de operacion de su planta de enlatado, implementando una linea de crudo con una capacidad proyectada de 8 340 cajas/turno en el mencionado establecimiento industrial pesquero; Que por Resolucion Directoral Nº 055-99-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se aprobo, entre otras, el cambio de nombre del titular de la autorizacion y licencia otorgadas a PESQUERA AUSTRAL S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 314-96-PE, renovado el plazo mediante Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNPP, Resolucion Directoral Nº 146-98-PE/DNPP y Resolucion Ministerial Nº 116-97-PE, a favor de AUSTRAL GROUP S.A.; Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para instalacion o aumento de la capacidad de operacion de un establecimiento industrial pesquero se otorgaran con vigencia no mayor de un (1) ano, la que podra renovarse por igual periodo siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que asegure su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A., solicita se le otorgue licencia para la operacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, linea cocido y crudo, asimismo solicita prorroga por un (1) ano adicional para que culmine con la instalacion de su planta de harina de pescado residual y un plazo adicional, por el periodo de seis (6) meses, para que culmine con el proyecto de instalacion de la linea de cocido con la capacidad autorizada segun Resolucion Ministerial Nº 314-96-PE; Que de la inspeccion efectuada al establecimiento industrial pesquero de la empresa se ha determinado que AUSTRAL GROUP S.A. no ha concluido con la instalacion de la linea de cocido de su planta de enlatado,

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