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Pág. 178997 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de octubre de 1999 Que por Resolución Ministerial Nº 116-97-PE de fecha 5 de marzo de 1997 se otorgó a PESQUERA AUSTRAL S.A. licencia de operación para que desarro- lle la actividad de enlatado, en la línea de crudo, en el establecimiento industrial pesquero señalado en el con- siderando precedente, con una capacidad instalada de 15 838 cajas/turno; Que por Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNPP, de fecha 8 de abril de 1998, se renovó por una sola vez y por el término de un año, el plazo señalado por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 314-96-PE, para que PESQUERA AUSTRAL S.A. concluya con la instalación y equipamiento de su establecimiento in- dustrial pesquero; Que mediante Resolución Directoral Nº 146-98-PE/ DNPP de fecha 21 de julio de 1998, se otorgó a PESQUE- RA AUSTRAL S.A. autorización para el aumento de la capacidad de operación de su planta de enlatado, imple- mentando una línea de crudo con una capacidad proyec- tada de 8 340 cajas/turno en el mencionado establecimien- to industrial pesquero; Que por Resolución Directoral Nº 055-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se aprobó, entre otras, el cambio de nombre de la autorización y licencia de operación otorga- das a PESQUERA AUSTRAL S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 314-96-PE renovado el plazo mediante Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNPP, Resolución Directoral Nº 146-98-PE/DNPP y Resolución Ministerial Nº 116-97-PE, a favor de AUSTRAL GROUP S.A.; Que la recurrente mediante los escritos de Registro Nº CE-081001 de fechas 8, 27 y 28 de abril, solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de enlata- do; línea cocido y crudo de productos hidrobiológicos asimismo solicitó prórroga por un (1) año adicional para que culmine con la instalación de su planta de harina de pescado residual y un plazo adicional por el período de seis (6) meses para que culmine con el proyecto de instalación de la línea de cocido con la capacidad autorizada según Resolución Ministerial Nº 314-96-PE; Que de la inspección efectuada al Establecimiento Industrial Pesquero de la empresa se ha determinado que AUSTRAL GROUP S.A. ha cumplido con la instalación de la capacidad autorizada mediante Resolución Directoral Nº 146-98-PE para la línea de crudo de su planta de enlatado, incrementando la capacidad instalada determi- nada mediante licencia otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 116-97-PE; asimismo, en dicha inspección, se verificó que la línea de cocido de la planta de enlatado tiene una capacidad instalada de 2705 cajas/turno, siendo la capacidad total de la planta de enlatado de 26905 cajas/ turno, y, por otro lado, se determinó que AUSTRAL GROUP S.A. no ha cumplido con la instalación de la planta de harina de pescado residual, en consecuencia deviene procedente dejar sin efecto los derechos otorga- dos mediante Resolución Ministerial Nº 314-96-PE y Re- solución Ministerial Nº 116-97-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 077-99-PE/DNPP-Dn de fecha 28 de abril de 1999; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los derechos otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 314-96-PE de fecha 7 de junio de 1996 y Resolución Ministerial Nº 116-97-PE de fecha 5 de marzo de 1997 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, cumuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12640Otorgan licencia de operación a em- presa para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-99-PE/DNPP Lima, 1 de octubre de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-081001 de fechas 8, 27 y 28 de abril de 1999, presentados por AUSTRAL GROUP S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se re- quiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 314-96-PE de fecha 7 de junio de 1996, se otorgó a PESQUERA AUS- TRAL S.A., autorización para la instalación de un estable- cimiento industrial pesquero, para desarrollar la activi- dad de enlatado de productos hidrobiológicos y, como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, una planta de harina de pescado residual, a ubicarse en los lotes Nºs. 01 y 02, zona industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las capacidades proyectadas de 23 490 cajas/turno y 59 t/ h, respectivamente; Que por Resolución Ministerial Nº 116-97-PE de fecha 5 de marzo de 1997, se otorgó a PESQUERA AUSTRAL S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado en la línea de crudo, en el establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando prece- dente, con una capacidad instalada de 15 838 cajas/turno; Que por Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNPP de fecha 8 de abril de 1998, se renovó por una sola vez y por el término de un año, el plazo señalado por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 314-96-PE, para que PESQUE- RA AUSTRAL S.A. concluya con la instalación y equipa- miento de su establecimiento industrial pesquero; Que mediante Resolución Directoral Nº 146-98-PE/ DNPP de fecha 21 de julio de 1998, se otorgó a PESQUE- RA AUSTRAL S.A. autorización para el aumento de la capacidad de operación de su planta de enlatado, imple- mentando una línea de crudo con una capacidad proyec- tada de 8 340 cajas/turno en el mencionado establecimien- to industrial pesquero; Que por Resolución Directoral Nº 055-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se aprobó, entre otras, el cambio de nombre del titular de la autorización y licencia otorgadas a PESQUERA AUSTRAL S.A. mediante Resolución Mi- nisterial Nº 314-96-PE, renovado el plazo mediante Reso- lución Directoral Nº 052-98-PE/DNPP, Resolución Direc- toral Nº 146-98-PE/DNPP y Resolución Ministerial Nº 116-97-PE, a favor de AUSTRAL GROUP S.A.; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para instalación o aumento de la capacidad de operación de un establecimiento industrial pesquero se otorgarán con vigencia no mayor de un (1) año, la que podrá renovarse por igual período siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas den- tro del período inicialmente autorizado que asegure su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A., solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, línea cocido y crudo, asimismo solicita prórroga por un (1) año adicional para que culmine con la instalación de su planta de harina de pescado residual y un plazo adicional, por el período de seis (6) meses, para que culmine con el proyecto de instalación de la línea de cocido con la capacidad autorizada según Resolución Ministerial Nº 314-96-PE; Que de la inspección efectuada al establecimiento industrial pesquero de la empresa se ha determinado que AUSTRAL GROUP S.A. no ha concluido con la instala- ción de la línea de cocido de su planta de enlatado,